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CONCEPTO 20241202157571 DE 2024

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Bogotá D.C.,

Asunto: Respuesta oficio No. 20241000001180241 de la Superintendencia Nacional de Salud. Traslado de pregunta. Proposición No. 173. Radicado ADRES No. 20246306334412.

Respetado Secretario General.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud mediante el oficio del asunto, trasladó a esta Entidad la pregunta No. 39 del cuestionario dirigido a esa Autoridad en el marco de la Proposición No. 173, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

“39. Sírvase informar ¿Cuántos son los recursos totales girados mediante el Acuerdo de Punto Final en el año 2021? Sírvase discriminar estos recursos por IPS y EPS, asociados al monto y fechas de giro”

El artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, señaló que “Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC

En ese sentido, el mecanismo de Acuerdo de Punto Final es una política que tiene por objeto el saneamiento definitivo de las cuentas a reconocer por concepto de recobro de servicios de salud no incluidos en la Unidad de Pago por Capitación a favor de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, preservando la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y debe considerarse como la vía administrativa apropiada para que se presenten los recobros y se realice la auditoría pertinente, en el marco de lo señalado en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 11 del Decreto 521 de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto 507 de 2022, previó que “El término para adelantar el proceso de validaciones automáticas, validaciones adicionales, el consolidado de los resultados de auditoría por entidad recobrante y la verificación de calidad de los resultados de auditoría, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la radicación de los documentos requeridos para el saneamiento. ”

Una vez se cuenta con el resultado de auditoría, la ADRES y la entidad recobrante suscribirán un contrato de transacción, a través del cual se transará las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo. Adicionalmente, le corresponderá a la ADRES emitir un acto administrativo mediante el cual indique el valor a favor de las entidades recobrantes.

De otra parte, la ADRES deberá certificar el monto total reconocido a las entidades recobrantes, con el ánimo de que el director general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita una resolución que reconozca los recursos a reconocer como deuda pública; no obstante, el trámite previamente descrito deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción de la certificación allegada por la ADRES.

Finalmente, el artículo 24 del Decreto 521 de 2020, establece el término en que deberá efectuarse el pago de las cuentas reconocidas a través del saneamiento definitivo:

Artículo 24 Procedimiento de pago. Una vez expedida la resolución de reconocimiento y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional– realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el SllF Nación a favor de la ADRES.

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisión de títulos de tesorería TES clase B, la disposición de recursos se hará de conformidad con el mecanismo que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la cual en ningún caso generará efecto presupuestal.

Los giros se efectuarán por parte de la dirección general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ADRES, quien los girará a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del presente decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.

Por lo anterior, esta Administradora deberá efectuar el pago de los recursos reconocidos a las entidades recobrantes, producto del saneamiento definitivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De otra parte, el artículo 18 del decreto en comento, señaló frente al giro directo de recursos, lo siguiente:

Artículo 18 Criterios para el giro. El valor reconocido será comunicado a la entidad recobrante, junto con el detalle de la compensación, si fuere el caso. En la misma comunicación, la ADRES solicitará que reporten, en la estructura que esa entidad defina, los montos desagregados por IPS y proveedor beneficiario de los pagos, para lo cual se tendrá en cuenta que el giro se realizará:

18.1. A la IPS que prestó el servicio o al proveedor de servicios y tecnologías en salud que los suministró, si la entidad recobrante le adeuda el ítem reconocido.

18.2. A las IPS o proveedores de servicios con los que tenga deudas por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, priorizando las de mayor antigüedad, si la entidad recobrante no adeuda el ítem reconocido a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías que lo prestó.

18.3. A la entidad recobrante, si no tiene deudas con IPS o proveedores por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al régimen contributivo. La entidad recobrante podrá solicitar que los valores reconocidos sean girados directamente a los prestadores de servicios u otros acreedores con los que tengan recobros pendientes derivados de servicios de salud.

Parágrafo. La ADRES realizará el registro de los giros en el sistema de información definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el seguimiento al proceso de saneamiento definitivo.

En ese orden de ideas, el reconocimiento de recursos podrá ser direccionado a las IPS y proveedores de servicios de salud sólo si la entidad recobrante autoriza el giro directo y allega la distribución de los recursos, dado que si no concurren las dos condiciones la ADRES no podrá realizar el giro directo.

Entendido lo anterior, esta Administradora consultó los reconocimientos que realizó a las EPS, por concepto del mecanismo de saneamiento definitivo descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y encontró que en la vigencia 2021 realizó los siguientes reconocimientos:

NOMBRE EPSAños (Fecha Pago)Suma de Valor Girado a IPS - ProveedoresSuma de Valor Girado a EPSSuma de Total Reconocido
ALIANSALUD EPS S.A.2021$ 1.046.179.282,00$ 416.455.330,04$ 1.462.634.612,04
ASMET SALUD EPS SAS2021$ 0,00$ 912.217.935,50$ 912.217.935,50
ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO E.S.S.2021$ 0,00$ 58.852.273,94$ 58.852.273,94
ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S2021$ 976.616.606,44$ 5.452.282,00$ 982.068.888,44
CAFESALUD EPS S.A.2021$ 180.432.022,87$ 15.175.979.052,73$ 15.356.411.075,60
NOMBRE EPSAños (Fecha Pago)Suma de Valor Girado a IPS - ProveedoresSuma de Valor Girado a EPSSuma de Total Reconocido
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR2021$ 14.018.915.232,02$ 118.832.328,00$ 14.137.747.560,02
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL COMFENALCO VALLE2021$ 907.653.343,25$ 141.919.009,75$ 1.049.572.353,00
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDI2021$ 621.995.919,90$ 3.053.067,00$ 625.048.986,90
COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.17/03/2021$ 0,00-$ 1.558.584,47-$ 1.558.584,47
2021$ 69.800.021.064,98$ 1.545.698.719,35$ 71.345.719.784,33
COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.2021$ 0,00$ 2.284.683.064,19$ 2.284.683.064,19
CRUZ BLANCA EPS2021$ 0,00$ 9.229.206.335,73$ 9.229.206.335,73
EMSSANAR SAS2021$ 587.638.680,50$ 153.737.948,52$ 741.376.629,02
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S2021$ 11.954.422.136,76$ 118.446.641,00$ 12.072.868.777,76
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S.2021$ 15.387.803.451,88$ 80.966.324,03$ 15.468.769.775,91
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD2021$ 14.439.278.109,82$ 98.900.388,00$ 14.538.178.497,82
EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA SURA2021$ 10.843.607.608,75$ 12.090.880.184,08$ 22.934.487.792,83
MEDIMÁS EPS S.A.S.2021$ 11.013.928.101,50$ 10.551.110.966,89$ 21.565.039.068,39
NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.2021$ 82.116.594.751,02$ 859.918.518,00$ 82.976.513.269,02
PIJAOS SALUD EPSI2021$ 229.094.674,09$ 3.404.831,03$ 232.499.505,12
SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD2021$ 23.876.858.626,03$ 326.258.644,00$ 24.203.117.270,03
SALUDCOOP EPS2021$ 145.539.198,02$ 4.412.180.015,38$ 4.557.719.213,40
2022$ 0,00$ 2.520.494,00$ 2.520.494,00
Total general$ 258.146.578.809,83$ 58.589.115.768,69$ 316.735.694.578,52

De lo anterior, es prudente indicar que, para la EPS COOMEVA, se autorizó el descuento de recursos que adeudaba al Sistema General de Seguridad Social en Salud; por esta razón, en la tabla anterior, se reporta un recurso negativo.

Adicionalmente, para la EPS SALUDCOOP figura un reconocimiento en la vigencia 2022; sin embargo, es pertinente su indicación, dado que la operación contable quedó registrada en la vigencia 2021.

Adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle de información ART 237 - Vigencia 2021», el cual contiene los reconocimientos que realizó la ADRES a las EPS en la vigencia 2021, por concepto del saneamiento definitivo de las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que describe el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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