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CONCEPTO 20241203301701 DE 2024

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Bogotá D.C.,

Asunto: Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20246306415262.

Respetada Senadora:

En atención a la petición del asunto, a través de la cual solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la siguiente información:

“1. Se relacionen e identifiquen la totalidad de políticas públicas, planes, programas y proyectos desarrollados e implementados en relación con las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) en el departamento de La Guajira.

2. Se informe sobre el estado actual de la cartera de las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) en el departamento de La Guajira.

3. Se informe el número y monto de los pagos y/o giros directos que se han realizado hasta la fecha a las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) en el departamento de La Guajira.

4. Se informe si hasta la fecha existe revisión o concepto jurídico y fiscal respecto a la propuesta de las prestadoras de servicios de salud de naturaleza o carácter indígena relacionada con la realización de giros directos.

5. Se relacionen todas las propuestas e iniciativas del Gobierno Nacional relacionadas con las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI)... ”

En atención a las preguntas formuladas en su petición, es importante precisar que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fue creada como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar entre otros, los recursos que hacen parte del FOSYGA y de efectuar el reconocimiento y pago de recursos del aseguramiento obligatorio en salud.

Dentro de las funciones asignadas a esta Entidad conforme el precitado articulo y el Decreto 1429 de 2016 se encuentran las siguientes:

a) Administrar los recursos del Sistema.

b) Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013.

c) Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud.

d) Realizar los pagos, efectuar giros directos, a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema, que en todo caso optimice el flujo de recursos.

e) Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva la eficiencia en la gestión de los recursos.

f) Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 9o de la Ley 1608 de 2013.

g) Administrar la información propia de sus operaciones.

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

“1. Se relacionen e identifiquen la totalidad de políticas públicas, planes, programas y proyectos desarrollados e implementados en relación con las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) en el departamento de La Guajira. ”

Teniendo en cuenta que el SISPI se desarrolla en el marco del derecho fundamental a la salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), mediante oficio No. 20241203301691, esta pregunta fue trasladada al MSPS, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud (se adjunta el traslado por competencia).

“2. Se informe sobre el estado actual de la cartera de las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) en el departamento de La Guajira.”

En virtud de que la relación contractual entre EPSI e IPS indígenas es privada y ajena a esta Administradora, no contamos con información relativa al estado de cartera entre estos actores del Sistema.


“3. Se informe el número y monto de los pagos y/o giros directos que se han realizado hasta la fecha a las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI) en el departamento de La Guajira. ”

RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC Y GIRO DIRECTO DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO:

A continuación, se reportan los reconocimientos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, así como lo relacionado con las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad - IEG efectuados en el proceso de compensación del régimen contributivo, a las EPSI para el periodo comprendido entre enero de 2023 y mayo de 2024, así:

Tabla No. 1 - UPC a EPSI en el régimen contributivo

Cifras en pesos corrientes

VigenciaNombre EPSCantidad procesosUPC Reconocida $IEG $PYP $
2023Anaswayuu4812.631.191.657422.066.375245.060.355
2023Asociación Indígena del Cauca4828.941.336.1691.458.118.228559.180.161
2023Dusakawi485.980.319.328294.332.263111.889.390
2023Mallamas4823.159.574.2461.076.853.286475.807.810
2023Pilaos486.607.176.191308.954.921136.702.157
2024Anaswayuu204.447.524.413167.544.24079.951.545
2024Asociación Indígena del Cauca2012.938.090.471652.570.102224.913.715
2024Dusakawi203.473.600.150165.673.84460.211.320
2024Mallamas2010.735.012.595491.073.932198.100.725
2024Pilaos203.017.860.071134.262.10955.132.002
TOTALES111.931.685.2915.171.449.3002.146.949.180

Fuente: aplicativo del proceso de compensación - Régimen contributivo

Adjunto a la presente el archivo Excel denominado «RC_20246306415262», con el detalle de la anterior información.

Tabla No. 2 - UPC a EPSI en el régimen subsidiado

Cifras en pesos corrientes

VigenciaNombre EPSUPC Reconocida $
2023Anaswayuu447.703.648.009,34
2023Dusakawi256.919.841.612,85
2023Asociación Indígena del Cauca72.598.260.005,34
2024Anaswayuu202.197.363.695,96
2024Dusakawi117.787.664.383,14
2024Asociación Indígena del Cauca32.438.562.590,83
Total1.129.645.340.297,46

Fuente: aplicativo del proceso la Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado

Adjunto a la presente el archivo Excel denominado «RS_20246306415262», con el detalle de la anterior información.

Ahora bien, con relación al giro directo de los recursos de la UPC aplicados a las IPS indígenas, a continuación, encuentra lo correspondiente, a partir de la identificación que el REPS da respecto a su naturaleza:

Tabla No. 3 - Giro directo de la UPC a las IPS indígenas en el régimen contributivo:

Cifras en pesos corrientes

AñoNIT IPSNombre IPSCantidad de girosValor Programado EPS
2023817000162CABILDO INDIGENA DEL RESGUARDO DE GUAMBIA823.619.091
2023839000145ASOCIACION DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA GUAJIRA1132.313.217
2023839000794IPS INDIGENA SUMUYWAJAT18.400.000
2023840000269ASOCIACION DE AUTORIDADES Y CABILDOS AWA UNIPA1046.184.499
2023900177624ANASHIWAYA IPSI1107.391.273
2023900185729IPSI PALAIMA11.118.676.644
2023900406662ASOCIACIÓN IPS INDÍGENA TRICAUMA11.185.355
2023900794134IPS INDIGENA KOTTUSHI SAO ANA>A11.001.136
2024814005760IPS INDIGENA JULIAN CARLOSAMA19.314.367
2024817000162CABILDO INDIGENA DEL RESGUARDO DE GUAMBIA45.604.395
2024825003149IPSI SUPULA WAYUU161.270.093
2024839000145ASOCIACION DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA GUAJIRA232.540.806
2024839000936EREJEERIA WAYUU IPSI129.037.172
2024840000269ASOCIACION DE AUTORIDADES Y CABILDOS AWA UNIPA514.293.594
2024900016853UNIDAD MEDICA WAYUU ANOUTA WAKUAIPA IPSI251.115.419
2024900060004GUACARI IPS INDIGENA S.A.S1210.344.619
2024900144134EZEQ - SALUD IPSI113.883.216
2024900177624ANASHIWAYA IPSI337.340.167
2024900185729IPSI PALAIMA2190.986.755
2024900205591INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD INDÍGENA MANEXKA IPSI11.015.880
2024900270453IPSI SOL WAYUU120.643.814
2024900486723IPSI WAYUU TALATSHI157.129.642
2024900589110I.P.S.I. WALE KERU15.701.995
2024900794134IPS INDIGENA KOTTUSHI SAO ANA>A2226.508.492
2024900795851IPSI EITERRA JAWAPIA110.573.532
2024900827186IPSI CAÑO MOCHUELO DEL RESGUARDO INDIGENA CAÑO MOCHUELO124.582.176
Total2.440.657.349

Fuente: aplicativo del proceso de compensación - Régimen contributivo

Tabla No. 4 - Giro directo de la UPC a las IPS indígenas en el régimen subsidiado:

Cifras enpesos corrientes

VigenciaNit IPSNombre IPSCantidad de GirosValor Girado $
2023900794134IPS INDIGENA KOTTUSHI SAO ANAA5318.426.399.851,00
2023839000145ASOCIACION DE CABILDOS Y O AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA GUAJIRA5214.105.937.600,00
2023825003149IPSI SUPULA WAYUU6114.045.600.095,15
2023900177624ANASHIWAYA IPSI11412.125.694.848,00
2023900270453IPSI SOL WAYUU286.547.114.114,00
2023900016853UNIDAD MEDICA WAYUU ANOUTA WAKUAIPA IPSI336.452.113.175,60
2023900191322OUTTAJIAPULEE IPSI626.271.590.700,00
2023900210003IPSI AYUULEEPALA WAYUU545.618.707.053,75
2023839000794IPS INDIGENA SUMUYWAJAT235.476.661.682,00
VigenciaNit IPSNombre IPSCantidad de GirosValor Girado $
2023900795851IPSI EITERRA JAWAPIA554.963.442.620,69
2023900170300CIDSALUD IPSI584.687.252.306,00
2023839000936EREJEERIA WAYUU IPSI524.445.201.614,83
2023900185729IPSI PALAIMA614.151.136.630,00
2023900047571IPSI OUTAJIAPALA243.771.215.404,00
2023900486723IPSI WAYUU TALATSHI443.296.277.129,00
2023900144134EZEQ SALUD IPSI662.867.419.425,63
2023819003539GONAWINDUA ETTE ENNAKA IPS INDIGENA42.530.077.487,00
2023900690590IPSI AINMAJAA WAYUU622.491.317.018,00
2023900141404IPSI KARAQUITA311.920.173.998,00
2023900592962I P S I ANENU JIA411.869.747.127,00
2023900589110I P S I WALE KERU591.798.727.262,00
2023900144397IPSI WAYUU ANASHII421.191.155.289,00
2023900517548IPSI CENTRO EPIDEMIOLOGICO Y DE SALUD INTEGRAL JEKEET AKUAITA24864.113.386,00
2023900271091IPSI EIYAJAA WANULU17784.155.022,00
2023900209093IPSIANASHANTA SUPUSHUAYA31509.127.938,00
2023900679383IPS INDIGENA COTTUSHI SUSHI ANAIN WAKUA IPA IPS I19194.448.086,00
2023900203322ANASU AINWA IPS I8136.393.292,00
2024900794134IPS INDIGENA KOTTUSHI SAO ANAA2011.466.383.041,00
2024900177624ANASHIWAYA IPSI567.009.091.852,00
2024825003149IPSI SUPULA WAYUU263.925.707.642,00
2024900270453IPSI SOL WAYUU163.438.390.640,00
2024900170300CIDSALUD IPSI232.571.510.488,00
2024900210003IPSI AYUULEEPALA WAYUU262.053.065.026,00
2024900486723IPSI WAYUU TALATSHI202.029.071.077,00
2024819003539GONAWINDUA ETTE ENNAKA IPS INDIGENA31.867.998.480,00
2024900185729IPSI PALAIMA281.808.966.511,00
2024900047571IPSI OUTAJIAPALA121.649.938.845,00
2024900191322OUTTAJIAPULEE IPSI261.603.022.665,00
2024900592962I P S I ANENU JIA111.598.028.149,00
2024900795851IPSI EITERRA JAWAPIA291.406.726.942,00
2024900690590IPSI AINMAJAA WAYUU241.350.239.102,00
2024839000936EREJEERIA WAYUU IPSI171.273.317.798,00
2024900144134EZEQ SALUD IPSI22932.286.518,00
2024900517548IPSI CENTRO EPIDEMIOLOGICO Y DE SALUD INTEGRAL JEKEET AKUAITA12653.197.230,00
2024900589110I P S I WALE KERU28633.581.726,00
2024900271091IPSI EIYAJAA WANULU11535.331.132,00
2024900141404IPSI KARAQUITA14476.977.683,00
2024900209093IPSIANASHANTA SUPUSHUAYA16467.932.424,00
2024900144397IPSI WAYUU ANASHII19455.476.651,00
2024900016853UNIDAD MEDICA WAYUU ANOUTA WAKUAIPA IPSI14441.549.183,00
2024839000145ASOCIACION DE CABILDOS Y O AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA GUAJIRA22247.581.134,00
2024839000794IPS INDIGENA SUMUYWAJAT4225.164.146,00
2024900679383IPS INDIGENA COTTUSHI SUSHI ANAIN WAKUA IPA IPSI432.849.000,00
Total1.681181.694.585.239,65

Fuente: aplicativo del proceso la Liquidación Mensual de Afiliados del régimen subsidiado

SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC

Sobre el particular, es pertinente indicar que el mecanismo de giro directo tiene por objeto transferir directamente los recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud que sean reconocidos a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas a las IPS, para lo cual el representante legal de la entidad recobrante una vez tenga conocimiento del resultado de la auditoria y el monto de recursos reconocidos procederá a autorizar a la ADRES su giro a la red prestadora y proveedora de servicios de salud.

No obstante, las entidades recobrantes deberán establecer si las IPS y proveedores de servicios de salud beneficiarios del giro directo de los recursos cuentan con las condiciones necesarias para recibirlos, en razón a que las IPS deberán estar inscritas ante el REPS y los proveedores de servicios y tecnologías de salud hacen parte del listado de proveedores de la ADRES y estar registrados en la herramienta tecnológica MIPRES. Adicionalmente, tanto las IPS como los proveedores de servicios de salud deberán tener la cuenta bancaria registrada ante la ADRES.

En ese orden de ideas, esta Administradora consultó si las EPS indígenas que operan en el Departamento de la Guajira han autorizado el giro directo de presupuesto máximo y evidenció que esta no se acogió al mecanismo de giro directo, es decir, no han autorizado a la ADRES el giro directo a la red prestadora y proveedora de servicios de salud.

Sin embargo, la transferencia de recursos que ha efectuado la ADRES a EPS indígenas que operan en el Departamento de la Guajira corresponde a los siguientes valores:

Tabla No. 5

Año GiroFuente financiaciónNIT EPSNOMBRE EPSTotal Reconocido
2021Art. 240 Ley 1955 de 2019817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA17.602.245.020,15
 824001398ASOCIACION DE CABILDO INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAK4.987.958.792,10
839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA2.453.633.055,34
2021Art. 245 Ley 1955 de 2019839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA5.572.288,40
2021RECURSOS ADRES839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA214.269.688,89
2022Art. 240 Ley 1955 de 2019817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA32.153.340.097,18
 824001398ASOCIACION DE CABILDO INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAK4.804.666.018,88
 839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA3.533.544.485,02
2022Art. 245 Ley 1955 de 2019817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA45.065.257,40
2022839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA822.980,33
2022RECURSOS ADRES817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA3.973.130.025,90
 839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA49.165.864,20
2023Art. 240 Ley 1955 de 2019817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA25.621.354.348,47
 824001398ASOCIACION DE CABILDO INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAK2.111.830.107,92
 839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA2.513.501.802,10
2023Art. 245 Ley 1955 de 2019817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA749.240,00
2023RECURSOS ADRES817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA1.160.755.615,10
 839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA155.400,00
2024Art. 240 Ley 1955 de 2019817001773ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA19.131.755.005,00
 824001398ASOCIACION DE CABILDO INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAK1.414.810.700,00
 839000495ANAS WAYUU EPS INDIGENA3.866.568.565,00
Total general125.644.894.357,38

Fuente: Dirección de Otras prestaciones

Es necesario precisar que la ADRES desconoce si la prestación del servicio que se derivó en el reconocimiento de los recursos se prestó en el Departamento de la Guajira, dado que el reconocimiento de recursos se efectúa con independencia de la región o departamento de prestación del servicio.

Adjunto a la presente el archivo Excel denominado «Giro directo prestadores Guajira», el cual detalla los reconocimientos de recursos que realizó la ADRES a IPS que operan en el Departamento de la Guajira.

“4. Se informe si hasta la fecha existe revisión o concepto jurídico y fiscal respecto a la propuesta de las prestadoras de servicios de salud de naturaleza o carácter indígena relacionada con la realización de giros directos.

5. Se relacionen todas las propuestas e iniciativas del Gobierno Nacional relacionadas con las EPS indígenas, IPS indígenas y demás estructuras propias del Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI). ”

Teniendo en cuenta que el SISPI se desarrolla en el marco del derecho fundamental a la salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), mediante oficio No. 20241203301691, estas preguntas fueron trasladadas al MSPS, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud (se adjunta el traslado por competencia).

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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