CONCEPTO 20241205378551 DE 2024
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Bogotá D.C.
Asunto: | Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20246307379342. |
Respetada Representante a la Cámara.
En atención a la petición del asunto, a través de la cual solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la siguiente información:
“(...)
1. Sírvase relacionar un INFORME de la implementación del giro directo a partir del 150 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 489 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social. En este informe, se solicita indique:
a. ¿Cuántas son las entidades e instituciones que prestan servicios y tecnologías en salud, que han recibido la medida de giro directo? Relacione en una gráfica, el número de instituciones que mes a mes han recibido la medida de giro directo, desde junio de 2023 a julio de 2024.
b. A corte de julio de 2024, indique cuál es el porcentaje de prestadores que reciben giro directo, en comparación al total de prestadores en Colombia.
c. ¿Cuántos son los recursos que han sido desembolsados desde la ADRES a las entidades e instituciones aplicando la medida de giro directo? Relacione en una gráfica mes a mes, el valor de los recursos desembolsados por cuestión del giro directo, desde junio de 2023 a julio de 2024.
d. A corte de julio de 2024, indique cuál es el porcentaje de recursos que son desembolsados mediante giro directo, respecto del total de recursos asignados para el aseguramiento en salud a partir de la Unidad de Pago por Capitación - UPC.
e. ¿Cuáles son las diferencias entre lo solicitado por el prestador y lo efectivamente girado por la ADRES? Lo anterior, teniendo en consideración lo contemplado en el artículo 2.6.4.3.1.3.5. del Decreto 489 de 2024, relacionado con el porcentaje del valor de la UPC reconocido por el giro directo.
2. Relacione en una tabla Excel la siguiente información respecto de cada una de las instituciones y entidades que prestan servicios y tecnologías en salud, cuyos pagos se realizan a través de la modalidad de giro directo, a partir del 19 de mayo de 2023 con la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.
Respecto de cada una de estas entidades e instituciones, relacione lo siguiente:
a. Nombre e identificación del prestador de servicios y/o tecnologías en salud
b. Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar, sobre la cual se le aplicó la medida de giro directo
c. Relacione la totalidad de pagos realizados vía giro directo por parte de la ADRES al prestador. Al respecto, discrimine frente a cada uno:
i. El valor facturado por el prestador ante la ADRES
ii. Fecha en la cual se presentaron las cuentas médicas ante la ADRES para su proceso de pago
iii. Valor limpio para pago por la ADRES, con posterioridad a la revisión de los valores facturados.
iv. Razones que sustentan la diferencia entre el valor facturado y el valor limpio para pago, en caso de ser procedente
v. Valor efectivamente pagado vía giro directo por parte de la ADRES
vi. Fecha en la cual se realizó el pago al prestador
d. Adjunte copia de la totalidad de los soportes y anexos de los pagos realizados por la ADRES vía giro directo. (...)”
En atención a las preguntas formuladas en su petición, es importante precisar que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fue creada como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar entre otros, los recursos que hacen parte del FOSYGA y de efectuar el reconocimiento y pago de recursos del aseguramiento obligatorio en salud.
Dentro de las funciones asignadas a esta Entidad conforme el precitado articulo y el Decreto 1429 de 2016 se encuentran las siguientes:
a) Administrar los recursos del Sistema.
b) Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013.
c) Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud.
d) Realizar los pagos, efectuar giros directos, a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema, que en todo caso optimice el flujo de recursos.
e) Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva la eficiencia en la gestión de los recursos.
f) Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 9o de la Ley 1608 de 2013.
g) Administrar la información propia de sus operaciones.
En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:
“(...) 1. Sírvase relacionar un INFORME de la implementación del giro directo a partir del 150 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 489 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social. En este informe, se solicita indique:
a. ¿Cuántas son las entidades e instituciones que prestan servicios y tecnologías en salud, que han recibido la medida de giro directo? Relacione en una gráfica, el número de instituciones que mes a mes han recibido la medida de giro directo, desde junio de 2023 a julio de 2024.
RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
A continuación, encuentra la gráfica que muestra la cantidad de prestadores únicos por mes que han sido beneficiarios de los recursos del giro directo en los regímenes contributivo y subsidiado entre junio de 2023 y julio de 2024, de acuerdo con la programación de giro realizada por cada EPS.
Gráfica 1. Cantidad de prestadores únicos por mes
Fuente: Dirección de Liquidación y Garantías
La gráfica muestra el número de instituciones que han recibido la medida de giro directo mes a mes, desde junio de 2023 hasta julio de 2024. A lo largo de este período, se observa un comportamiento mixto con fluctuaciones en los primeros meses, seguido de un aumento más pronunciado a partir de marzo de 2024.
Inicialmente, el número de instituciones beneficiadas se mantuvo relativamente constante, con ligeras variaciones entre junio de 2023 y diciembre de 2023. Sin embargo, a partir de enero de 2024, se nota un incremento progresivo en la implementación de la medida, alcanzando su punto más alto en junio de 2024 con 3,204 instituciones, antes de estabilizarse en julio de 2024 con 3,166.
Este aumento sostenido sugiere una expansión en la aplicación del giro directo, posiblemente reflejando una mayor efectividad en las políticas establecidas por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 489 de 2024, así como una mayor adopción por parte de las entidades prestadoras de salud. El repunte en los últimos meses indica un fortalecimiento en el flujo de recursos a los prestadores de salud para garantizar la prestación de servicios de salud a la población.
SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC
En este punto, es importante puntualizar que el parágrafo 4 del artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, permitió a las EPS y Entidades Adaptadas autorizar el giro directo a prestadores de servicios de salud y proveedores, con cargo a los recursos del presupuesto máximo asignado.
Posteriormente, el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 estableció que la ADRES realizará, en nombre de las EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el giro directo de los recursos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, así como los recursos del presupuesto máximo, a las instituciones y entidades que presten servicios y tecnologías incluidas o no en el plan de beneficios en salud.
Este artículo también señaló que los porcentajes y condiciones del giro directo para las EPS serán definidos por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre el flujo de recursos.
En virtud de esta disposición, se expidió el Decreto 489 de 2024, que estableció que las EPS deberán realizar el giro directo de al menos el 80% de la asignación del presupuesto máximo si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1. No cumplir con el indicador de patrimonio adecuado.
2. Estar bajo vigilancia especial, intervención o liquidación por la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecido en la Ley 1608 de 2013.
3. Acogerse voluntariamente al mecanismo de giro directo.
La ADRES, mediante la Resolución 82395 de 2024, fijó las condiciones técnicas y operativas para la transferencia del presupuesto máximo y el giro directo, estableciendo que las EPS deben postular a los beneficiarios en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del SISPRO si cumplen con los criterios mencionados.
En consecuencia, el mecanismo de giro directo del presupuesto máximo ha operado de dos maneras:
Antes de abril de 2024: Las EPS y Entidades Adaptadas podían autorizar el giro directo a la red prestadora y proveedora de servicios de salud, dependiendo de su intención.
A partir de abril de 2024: El Decreto 489 de 2024 establece la obligatoriedad del giro directo de al menos el 80% del presupuesto máximo para las EPS que se encuentren en los escenarios descritos en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016.
En resumen, el giro directo que antes dependía de la voluntad de la EPS ahora es obligatorio en ciertas circunstancias, con un mínimo del 80% de la asignación del presupuesto máximo.
A continuación, se encuentra la gráfica de giro directo a través del mecanismo de presupuesto máximo, correspondientes a servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, efectuados a la red prestadora y proveedora de servicios de salud, de la siguiente manera:
INSTITUCIONES OBJETO DE GIRO DIRECTO PRESUPUESTOS MAXIMOS
Fuente: Dirección de Otras Prestaciones
La gráfica muestra que, en 2024, un total de 194 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en salud han sido beneficiarias de giro directo en el marco del mecanismo de presupuesto máximo, en cumplimiento con lo estipulado en el Decreto 489 de 2024 a partir del mes de mayo toda vez que a partir de la entrada en vigencia de esta norma se hizo obligatorio el giro directo para presupuesto máximo.
“b. A corte de julio de 2024, indique cuál es el porcentaje de prestadores que reciben giro directo, en comparación al total de prestadores en Colombia.”
RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
Del total de prestadores habilitados para giro directo en los regímenes contributivo y subsidiado, el 75,78% fue beneficiario de los recursos programados por las EPS:
Tipo prestador | Prestadores habilitados | Prestadores con pago | Porcentaje |
Únicos | 5.277 | 3.981 | 75,44% |
Fuente: Aplicativo giro directo régimen contributivo y subsidiado
Se aclara que los 5.277 prestadores habilitados ante la ADRES para recibir giros directos de recursos por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, corresponden a aquellos registrados para los procesos de pago gestionados por la ADRES.
SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC
La ADRES consultó en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) la cantidad de prestadores habilitados en el país, encontrando un total de 7.681. Al comparar esta cifra con los prestadores beneficiarios de giro directo de presupuesto máximo, se determinó que el 2,5% de los prestadores habilitados reciben este tipo de giro.
“c. ¿Cuántos son los recursos que han sido desembolsados desde la ADRES a las entidades e instituciones aplicando la medida de giro directo? Relacione en una gráfica mes a mes, el valor de los recursos desembolsados por cuestión del giro directo, desde junio de 2023 a julio de 2024.”
RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
La ADRES giro $37.86 billones por concepto de giro directo a los prestadores programados por las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, entre junio de 2023 y julio de 2024.
Gráfica 2. Valor girado a prestadores
Fuente: Dirección de Liquidación y Garantías
SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC
De acuerdo con las formas en que ha operado el giro directo de presupuesto máximo, esta Administradora consultó las bases de pago y encontró lo siguiente:
INSTITUCIONES OBJETO DE GIRO DIRECTO PRESUPUESTOS MÁXIMOS
En ese sentido, la ADRES al 31 de julio de 2024 ha realizado el giro directo de presupuesto máximo en cuantía de $128.513.034.803,15, en vigencia 2024, de los cuales, $21.433.434.401,15 se efectuó en mayo de 2024 y $107.079.600.402,00 en julio de la actual vigencia.
“d. A corte de julio de 2024, indique cuál es el porcentaje de recursos que son desembolsados mediante giro directo, respecto del total de recursos asignados para el aseguramiento en salud a partir de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. ”
RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
Valores en millones de pesos
Mes proceso | Régimen subsidiado | Régimen contributivo | ||||
UPC reconocida | Giro directo | Participación | UPC reconocida | Giro directo | Participación | |
ene 2024 | 3.385.993 | 1.877.103 | 55,44% | 3.228.545 | 230.203 | 7,13% |
feb 2024 | 3.423.891 | 1.976.564 | 57,73% | 3.600.452 | 253.025 | 7,03% |
mar 2024 | 3.498.671 | 1.955.348 | 55,89% | 2.986.188 | 211.940 | 7,10% |
abr2024 | 3.479.473 | 2.404.370 | 69,10% | 3.784.566 | 1.572.707 | 41,56% |
may 2024 | 3.480.708 | 2.472.011 | 71,02% | 3.631.132 | 2.149.629 | 59,20% |
jun 2024 | 3.470.920 | 2.454.838 | 70,73% | 3.307.838 | 1.961.121 | 59,29% |
jul 2024 | 3.454.192 | 2.458.975 | 71,19% | 3.501.047 | 2.134.927 | 60,98% |
Total | 24.193.847 | 15.599.209 | 64,48% | 24.039.767 | 8.513.552 | 35,41% |
Fuente: Aplicativos régimen contributivo y régimen subsidiado
En la vigencia 2024, las EPS del régimen contributivo y subsidiado han programado giro directo por $24,11 billones, correspondiente al 49,99% de la UPC reconocida por valor de $48,23 billones.
“e. ¿Cuáles son las diferencias entre lo solicitado por el prestador y lo efectivamente girado por la ADRES? Lo anterior, teniendo en consideración lo contemplado en el artículo 2.6.4.3.1.3.5. del Decreto 489 de 2024, relacionado con el porcentaje del valor de la UPC reconocido por el giro directo.”
RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
Las posibles diferencias que se presenten entre los valores solicitados por los prestadores respecto de lo girado por la ADRES, debe ser aclarado por las EPS ya que sobre ellas recae la obligación de incluir en la programación de giro directo a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud.
Respecto de los porcentajes del giro directo definidos en el artículo 2.6.4.3.1.3.5. del Decreto 489 de 2024, la norma es clara en indicar que las EPS del régimen contributivo en vigilancia especial, intervención, liquidación y las que incumplan el patrimonio adecuado destinarán como mínimo el 80% de los recursos de la UPC reconocida previa deducción de descuentos. En este sentido, en cada uno de los 4 procesos de compensación ejecutados mensualmente se notifica a las EPS mencionadas el valor total de la UPC reconocida, los descuentos aplicados y el valor del 80% a destinar al giro directo, este último es girado por la ADRES a los prestadores y/o proveedores correspondientes de acuerdo con la programación de giro realizada por la EPS. Cabe precisar que la EPS debe programar el valor total del 80%, por lo que no quedan rezagos de estos dineros en la ADRES.
SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC
De acuerdo con lo descrito en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, los recursos de presupuesto máximo serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que el Ministerio establezca.
De otra parte, el artículo 2 del Decreto 489 de 2024 que adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.10 del Decreto 780 de 2016 y señaló que los recursos que sean reconocidos a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud mediante el mecanismo de giro directo corresponderán a la postulación que efectúen las Entidades Promotoras de Salud.
En consecuencia, son las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quienes determinarán los prestadores y proveedores beneficiarios de como mínimo el 80% de la asignación de presupuesto máximo e indicará la distribución de los recursos que recibirán estas; por lo tanto, esta Administradora desconoce si los recursos distribuidos por las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar son la totalidad de los recursos que solicitan los prestadores de servicios de salud.
“2. Relacione en una tabla Excel la siguiente información respecto de cada una de las instituciones y entidades que prestan servicios y tecnologías en salud, cuyos pagos se realizan a través de la modalidad de giro directo, a partir del 19 de mayo de 2023 con la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.
Respecto de cada una de estas entidades e instituciones, relacione lo siguiente:
a. Nombre e identificación del prestador de servicios y/o tecnologías en salud
b. Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar, sobre la cual se le aplicó la medida de giro directo
c. Relacione la totalidad de pagos realizados vía giro directo por parte de la ADRES al prestador. Al respecto, discrimine frente a cada uno:
i. El valor facturado por el prestador ante la ADRES
ii. Fecha en la cual se presentaron las cuentas médicas ante la ADRES para su proceso de pago
iii. Valor limpio para pago por la ADRES, con posterioridad a la revisión de los valores facturados.
iv. Razones que sustentan la diferencia entre el valor facturado y el valor limpio para pago, en caso de ser procedente
v. Valor efectivamente pagado vía giro directo por parte de la ADRES
vi. Fecha en la cual se realizó el pago al prestador
d. Adjunte copia de la totalidad de los soportes y anexos de los pagos realizados por la ADRES vía giro directo. (...)”
Adjunto a la presente los archivos Excel relacionados previamente, en los cuales puede consultar los detalles de la información requerida sobre el giro directo de la UPC y presupuesto máximo.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES