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CONCEPTO 20241205623821 DE 2024

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctor

XXXXXX

Asunto: Respuesta oficio No CSP-CS-1011-2024. Proposición No. 11. Radicado ADRES No. 20246307687622.

Respetado Doctor XXXXXX.

En atención al oficio del asunto, a través del cual solicitó informar en el marco de la Proposición No. 11:

“ADRES

1. Por favor entregue información sobre la asignación y ajuste de presupuestos máximos:

a. Señale, de los pagos efectuados, cuáles corresponden a pagos realizados por fuera del tiempo permitido en la ley. Indique por cuánto monto y en qué fechas ha sido realizado el pago, referenciando el desfase en el tiempo frente a la fecha prevista para pago.

2. En relación a los flujos pagos realizados en nombre de las EPS intervenidas y en retiro voluntario, señale cuáles corresponden a los efectuados desde los registros de tesorería de las EPS y cuáles a los pagos desde el giro directo. Identifique si esta recomposición ha permitido mayor flujo de recursos hacia el sistema de salud y cuánto representan por tesorería y cuánto por giro directo.

3. De los recursos girados por UPC, presupuestos máximos y ajustes de ibídem, presente de forma gráfica y numérica en términos reales y no nominales la totalidad de los recursos girados a cada EAPB y prestadores durante los años 2022-2024 de forma mensual y anual, indicando de forma precisa en año corrido cuáles meses y años presentan una asignación inferior en términos reales respecto a su par durante vigencias pasadas.”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

“1. Por favor entregue información sobre la asignación y ajuste de presupuestos máximos:

a. Señale, de los pagos efectuados, cuáles corresponden a pagos realizados por fuera del tiempo permitido en la ley. Indique por cuánto monto y en qué fechas ha sido realizado el pago, referenciando el desfase en el tiempo frente a la fecha prevista para pago.”

- Asignación y ajuste de presupuesto máximo

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 establece que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC deben ser gestionados por la EPS con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne o fije el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina.

Adicionalmente, el artículo en comento precisó que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo se encuentra a cargo de la ADRES, y que con este propósito esta Entidad Administradora debe ajustar sus procesos administrativos.

Así las cosas, en la actualidad, se encuentra vigente la Resolución 1139 del 30 de junio de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se establecieron disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

En ese orden de ideas, el numeral 3.14. del artículo 3 de la Resolución 1139 de 2022, definió el presupuesto máximo en los siguientes términos:

“3.14. Presupuesto máximo: mecanismo de financiación de tecnologías en salud y servicio no financiado con cargo a la UPC, ni excluidos de la financiación con recursos públicos de la salud, que corresponde al reconocimiento de un valor prospectivo anual calculado, en aplicación de la metodología adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que la ADRES transfiere a las EPS y entidades adaptadas, para que estas realicen gestión y garanticen a sus afiliados la prestación del derecho fundamental a la salud.”

Concordante con lo anterior, el artículo 12 de la Resolución 1139 de 2022 determinó que el presupuesto máximo de cada EPS o Entidad Adaptada (EA) corresponderá al resultado de la aplicación de la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual debe tener en cuenta la información consecutiva de, al menos, doce (12) meses.

En relación con el ajuste del presupuesto máximo, el artículo 14 de la Resolución 1139 de 2022, puntualiza los casos en que se podrá ajustar el presupuesto máximo, así:

“Articulo 14. Ajuste al presupuesto máximo. El presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC, se podrá ajustar en la vigencia corriente, en los siguientes casos:

14.1. Por el traslado y asignación de afiliados de una EPS o entidad adaptada a otra. Para determinar el presupuesto máximo que se debe trasladar por cada afiliado de cada EPS o entidad adaptada, este Ministerio con una periodicidad cuatrimestral realizará la identificación del valor de las tecnologías y servicios en salud que constituyeron la base para calcular el presupuesto máximo posterior a la aplicación de la metodología de cálculo del mismo, correspondiente a los afiliados que se trasladan de EPS o entidad adaptada durante la vigencia. El descuento y asignación del valor a ajustar será proporcional al número de meses faltantes para el cierre de la vigencia, contados a partir del momento en el cual se efectúe el traslado. El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS o EOC origen del traslado y se le asignará al presupuesto máximo de la EPS o EOC receptora, al corte de cada cuatrimestre.

Para la distribución del presupuesto máximo de la EPS o de la entidad adaptada que por estar en proceso de intervención forzosa para liquidar, o en proceso de retiro voluntario de que trata el artículo 2.52.3.5.5 del Decreto 780 de 2016, se efectúe el traslado de sus afiliados, el valor del presupuesto máximo a trasladar a la EPS o a la entidad adaptada receptora por los afiliados trasladados, será el resultado de multiplicar el valor per cápita de la EPS o entidad adaptada origen por el número de afiliados trasladados a la EPS receptora. Este per cápita corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de sus afiliados sobre el número de afiliados de la EPS o entidad adaptada de origen. Cuando se presente un traslado de asignación forzosa en los términos del Decreto 709 de 2021, este Ministerio realizará este ajuste, en el mes siguiente a la asignación de estos.

La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones suministrará el listado de afiliados trasladados, de acuerdo con la información que repose en la BDUA.

14.2. Cuando durante el año corriente sobre la ejecución del presupuesto máximo, se establezca una fuente de financiación diferente al presupuesto máximo, evento en el cual se descontará del presupuesto faltante por liquidar, a partir de la entrada en vigencia de la otra fuente de financiación.

14.3. Cuando no se hayan reconocido valores que se encontraban en proceso de validación o verificación por variaciones o desviaciones atípicas de la información reportada por la EPS o la entidad adaptada, de las que trata el parágrafo del artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo 1. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud comunicará a la ADRES los ajustes al presupuesto máximo realizados en el marco del presente artículo, con el fin de que esta realice la transferencia correspondiente.

Parágrafo 2. En todo caso, el ajuste podrá utilizar la figura de reembolso-compensación, cuando se evidencie mayor transferencia de recursos con respecto al gasto de las utilizaciones reportadas en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, conforme al procedimiento que determine este Ministerio, sobre la revisión pormenorizada del que trata el parágrafo del artículo 17 del presente acto administrativo."

Por esta razón, el Ministerio de Salud y Protección Social es quien cuenta con la competencia para asignar y ajustar, por medio de acto administrativo de carácter particular y concreto o acto administrativo de carácter general, los recursos de presupuesto máximo a ser reconocidos a las EPS.

- Transferencia de los recursos de presupuesto máximo

Ahora bien, en cuanto a la transferencia de los recursos de presupuesto máximo, conforme con lo descrito en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES tiene por función efectuar la transferencia de los recursos y para ello esta Entidad Administradora debe ajustar sus procesos administrativos.

Concordante con lo anterior, el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo se realizará de forma mensual y proporcional, considerando la disponibilidad presupuestal y los ajustes a la asignación que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o, en caso de que la EPS y Entidad Adaptada recurra el acto administrativo, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo.

Así las cosas, la ADRES expidió la Resolución N.° 82395 de 2024, a través de la cual determinó las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y giro directo de los recursos de presupuesto máximo.

En la resolución en comento se adoptó el formato N.° 1 y el Anexo técnico, los cuales deberán ser suscritos por las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas para la transferencia de recursos de presupuesto máximo.

Entendido lo anterior, para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social asigne, mediante acto administrativo, los recursos de presupuesto máximo que le serán transferidos a las EPS y EA

2. Que el acto administrativo de asignación se encuentre en firme

3. Que exista la disponibilidad presupuestal que respalde la obligación de transferencia

4. Que el representante legal de la Entidad Promotora de Salud y Entidad Adaptadas suscriba el formato N.° 1 y, de ser necesario, el anexo técnico

En consecuencia, si estos requisitos no han sido cumplidos, la ADRES no podrá efectuar la transferencia de los recursos de presupuesto máximo.

Por lo tanto, el plazo para realizar la transferencia no se cuenta desde la fecha de expedición del acto administrativo de asignación, sino a partir del momento en que se hayan cumplido todas las condiciones anteriormente señaladas.

Conclusión

Con base en lo expuesto, la ADRES no ha realizado transferencias de recursos de presupuesto máximo fuera del plazo establecido por las normas que regulan dicho procedimiento.

Esto se debe a que la ADRES lleva a cabo las transferencias dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cumplimiento de las condiciones que determinan la procedencia de la misma.

Es así, que hasta la fecha la ADRES no ha realizado por concepto de presupuesto máximo transferencias fuera de término, razón por la cual esta Administradora no puede presentar un informe al respecto.

“2. En relación a los flujos pagos realizados en nombre de las EPS intervenidas y en retiro voluntario, señale cuáles corresponden a los efectuados desde los registros de tesorería de las EPS y cuáles a los pagos desde el giro directo. Identifique si esta recomposición ha permitido mayor flujo de recursos hacia el sistema de salud y cuánto representan por tesorería y cuánto por giro directo. ”

Unidad de pago por capitación - UPC.

La ADRES no tiene el registro de pagos efectuados por parte de las tesorerías las EPS a su red de prestadores y proveedores de servicios de salud. Así mismo, no se ha programado giro directo a EPS en retiro voluntario.

Aclarado lo anterior, a continuación, se relacionan los giros programados por medio del mecanismo de giro directo de las EPS intervenidas en las vigencias 2023 y 2024, con corte a 6 de septiembre de 2024:

Año y EPSContributivoSubsidiadoTotal
2023155.365.978.6172.968.213.462.3073.123.579.440.924
Asmet Salud69.884.097.0981.530.744.801.3351.600.628.898.433
Dusakawi-196.103.086.592196.103.086.592
Emssanar85.481.881.5191.241.365.574.3801.326.847.455.898
2024121.567.051.9933.228.742.114.1073.350.309.166.100
Asmet Salud46.184.630.1341.388.509.364.5781.434.693.994.712
Dusakawi-208.735.163.949208.735.163.949
Emssanar75.382.421.8591.631.497.585.5801.706.880.007.439
Total276.933.030.6106.196.955.576.4146.473.888.607.024

Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías. Adres                           Valores en pesos corrientes

En la hoja “GD_RC_RS” del archivo adjunto denominado “RC_RS_UPC_ADRES 20246307687622.xlsx”, remitimos el detalle de la información antes descrita. Sea del caso advertir que en el archivo antes referido, se distingue entre el valor programado para giro directo y el girado, el cual puede variar teniendo en cuenta ordenes de autoridades judiciales o administrativas o incidencias propias del proceso de giro.

Así mismo, se precisa que el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 prevé los montos máximos sobre la UPC para el concepto de gastos administrativos de las EPS.

Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que con la expedición del Decreto 489 de 2024, el monto de recursos girados directamente es superior al anteriormente programado; lo cual tiene como finalidad, mayor oportunidad en el flujo de recursos a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

En relación con la transferencia de los recursos de presupuesto máximo, es importante señalar que el parágrafo 3 del artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 y el parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 489 de 2024, establecen que la ADRES se abstendrá de realizar transferencias a las EPS que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar, ya que en dicho proceso deben calificarse las acreencias.

Asimismo, es preciso aclarar que la ADRES no ejerce funciones de inspección, control o vigilancia, por lo que desconoce los pagos que las EPS, en su autonomía administrativa, efectúan a la red prestadora y proveedora.

Por lo tanto, la ADRES no puede pronunciarse sobre el giro directo de recursos de presupuesto máximo a las EPS en intervención forzosa o voluntaria para liquidar, dado que, como se mencionó, se abstiene de efectuar dicha transferencia en el contexto del proceso liquidatorio.

“3. De los recursos girados por UPC, presupuestos máximos y ajustes de ibídem, presente de forma gráfica y numérica en términos reales y no nominales la totalidad de los recursos girados a cada EAPB y prestadores durante los años 2022-2024 de forma mensual y anual, indicando de forma precisa en año corrido cuáles meses y años presentan una asignación inferior en términos reales respecto a su par durante vigencias pasadas.”

Unidad de pago por capitación - UPC.

En el archivo adjunto denominado “RC_RS_UPC_ADRES_20246307687622.xlsx”, se encuentra el detalle de los recursos girados por concepto de UPC en términos nominales y reales para las vigencias 2022-2024, desagregado por cada régimen y EAPB por mes, año y año corrido. Se aclara que los recursos girados por concepto de UPC (nominales) de cada mes fueron deflactados con el IPC Total que indica el DANE para cada mes.

A continuación, de forma gráfica se observa la información correspondiente a los recursos reconocidos por concepto de UPC en los regímenes contributivo y subsidiado, con valores reales, para el acumulado de enero a julio con el fin de realizar el comparativo entre años.

Valores reales de UPC (deflactados)

año comdo a Julio

Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías

Sin embargo, para establecer de forma correcta que periodos presentan una asignación inferior en términos reales respecto a su par durante vigencias pasadas, se debe tener en cuenta que los valores totales reconocidos por UPC, varían en función del crecimiento o disminución de los afiliados en cada una de las EPS, bien sea por traslados de afiliados entre EPS, cambios en las medidas de liquidación de estas, cambios de afiliados entre regímenes, entre otras. Adicionalmente recordamos, que los recursos liquidados por concepto de UPC son diferenciales teniendo en cuenta variables establecidas en las resoluciones que expide anualmente el Ministerio de Salud y Protección Social valor de la UPC. Dado lo anterior, en términos de afiliados, no hay lugar a asignaciones inferiores en términos reales respecto a vigencias pasadas.

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

Se reitera que la ADRES efectúa la transferencia de los recursos de presupuesto máximo previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social asigne, mediante acto administrativo, los recursos de presupuesto máximo que le serán transferidos a las EPS y EA

2. Que el acto administrativo de asignación se encuentre en firme

3. Que exista la disponibilidad presupuestal que respalde la obligación de transferencia

4. Que el representante legal de la Entidad Promotora de Salud y Entidad Adaptadas suscriba el formato N.° 1 y, de ser necesario, el anexo técnico

En este sentido, la transferencia de los recursos de presupuesto máximo puede realizarse en una vigencia diferente a la de la asignación. Por ejemplo, el presupuesto máximo para la vigencia 2023 fue asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante actos administrativos expedidos en 2024; por lo tanto, algunos recursos correspondientes a la vigencia 2023 fueron transferidos tanto en 2023 como en 2024.

Cabe señalar que actualmente se gestionó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos correspondientes al ajuste del presupuesto máximo de 2022. Esto es posible porque el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 permite que dichos ajustes sean reconocidos como deuda pública, posibilitando su pago con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación.

No obstante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha transferido a la ADRES los recursos correspondientes al ajuste del presupuesto máximo de 2022, lo que impide que la ADRES realice dicha transferencia, ya que no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria.

En consecuencia, no está pendiente la transferencia de recursos de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas para las vigencias 2022 a 2024.

Por otra parte, la asignación del presupuesto máximo es realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, una vez notificada a esta administradora, se procede con la transferencia correspondiente. A continuación, se presentan los valores nominales y reales en función de las asignaciones para las vigencias 2022 a 2024:

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones.

De acuerdo con lo anterior, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle Información PM 2022 - 2024», el cual contiene la información referente a la asignación de presupuesto máximo que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social por vigencia y la transferencia de los recursos de presupuesto máximo que realizó la ADRES para la vigencia de asignación, la cual, se pudo llevar a cabo en la misma vigencia de asignación o en vigencias posteriores.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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