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CONCEPTO 20241205633881 DE 2024

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctor

XXXXXX

Asunto: Alcance al radicado No. 20241205624581 en respuesta a su oficio No. SGE-CS-3910-2024.

Proposición No. 26. Radicado ADRES No. 20246307607462.

Respetado Senador.

Dando alcance al radicado No. 20241205624581 en respuesta a su oficio No. SGE-CS-3910-2024 (Cuestionario Proposición No. 26), procede la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a remitir la siguiente información en respuesta al cuestionario dirigido a esta Entidad:

“D. ADRES

1. Informe el monto de los giros a las EPS por UPC y presupuestos máximos en los períodos 2020, 2021, 2022, 2023, y su respectivo porcentaje de ejecución, desagregado por EPS.

2. Informe del estado del acuerdo de Punto Final suscrito entre el Estado y las EPS hasta el momento.

3. ¿Cuál el estado de ejecución presupuestal del acuerdo de Punto Final?. ”

En ese sentido, se procede a dar alcance a la respuesta en los siguientes términos:

“1. Informe el monto de los giros a las EPS por UPC y presupuestos máximos en los períodos 2020, 2021, 2022, 2023, y su respectivo porcentaje de ejecución, desagregado por EPS.”

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las Entidades Promotoras de Salud, quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina; adicionalmente, precisó que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo lo realizará la ADRES.

En virtud de lo anterior, el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señaló que la ADRES transferirá los recursos de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas (EA) de forma mensual y proporcional, considerando la disponibilidad presupuestal y los ajustes a la asignación de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes o, en caso de que la EPS y EA recurra la asignación de los recursos, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo.

Por otro lado, es importante destacar que la transferencia del presupuesto máximo no se efectúa con su simple asignación o ajuste; para llevarla a cabo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expida el acto administrativo de asignación de recursos de presupuesto máximo que le será transferido a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidad Adaptada (EA).

2. Que el acto administrativo de asignación se encuentre ejecutoriado.

3. Que exista la disponibilidad presupuestal que respalde la obligación de transferencia de recursos.

4. Que el representante legal de la EPS y EA suscriba los formatos adoptados para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo.

Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a las EPS y EA la suma de $819.667.000.000,00, por concepto de ajuste de presupuesto máximo 2022, el cual será transferido en virtud de lo descrito en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, es decir, la asignación de recursos será constituida como deuda pública para poder ser pagados con cargo al Presupuesto General de la Nación.

En este contexto, esta Administradora mediante radicado No. 20242101577141 del 14 de junio de 2024 solicitó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos correspondientes al ajuste del presupuesto máximo de 2022. Sin embargo, el Ministerio no ha transferido dichos recursos a la ADRES, lo que ha impedido que esta realice los giros, ya que no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para su reconocimiento.

Conforme con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público brindó respuesta, mediante comunicación con radicado 2-2024-033926 del 21 de junio de 2024, a través del cual indicó que «la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en este momento, está dando prelación a los pagos del Presupuesto General de la Nación, una vez se tome la decisión, le será comunicado».

Adicionalmente, mediante comunicación con radicado 2-2024-044800 del 22 de agosto de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que «la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional está actualmente dando prioridad a los pagos del Presupuesto General de la Nación. Una vez se tome una decisión al respecto, se le comunicará oportunamente. Tal como se informó en el radicado 2-2024-033926, enviado al director de la ADRES el 21 de junio de 2024.».

De acuerdo con lo anterior, se informan las transferencias de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades adaptadas en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023:

Gráfica 1. Transferencias de presupuesto máximo de la vigencia

2020 a 2023

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

En consecuencia, la ADRES ha transferido a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidades Adaptadas, desde la vigencia 2020 y hasta la vigencia 2023, por concepto de presupuesto máximo, la suma total de $16.604.561.187.652,20.

Adicionalmente, es importante señalar que la transferencia de recursos de presupuesto máximo que realizó esta Administradora no corresponde, necesariamente, a la vigencia de asignación. Ejemplo de ello es que, en vigencia 2023, no sólo se transfirió los recursos de presupuesto máximo de la vigencia 2023, sino que, adicionalmente, se transfirió recursos de presupuesto máximo de la vigencia 2021, el cual correspondió a la asignación de ajuste de presupuesto máximo 2021 que efectuó el Ministerio de Salud y Protección en vigencia 2023.

Adjunto a la presente comunicación se envía un archivo Excel titulado “Proposición No. 26”, el cual, en la hoja de cálculo denominada “Respuesta No. 1”, detalla la información sobre la transferencia de presupuesto máximo conforme a su requerimiento.

“2. Informe del estado del acuerdo de Punto Final suscrito entre el Estado y las EPS hasta el momento.”

Para responder a esta pregunta, la información se organiza en tres puntos: 1) Número de cuentas presentadas por las EPS, valor recobrado, aprobado y glosado; 2) Información general sobre los contratos de transacción; y 3) Acciones en curso para finalizar la suscripción de dichos contratos. Los datos se presentan con corte a julio de 2024.

1. Número de cuentas presentadas por EPS, valor recobrado, aprobado y glosado.

En la siguiente tabla se detallan los valores presentados por las entidades recobrantes que presentaron cuentas al mecanismo de Acuerdo de Punto Final para todas las líneas de radicación, así:

Tabla 1 Resultados del proceso de auditoría

Fuente Base de Datos SII_MYT Cifras en pesos

En resumen, los valores presentados obtuvieron su resultado de auditoría; es decir, las entidades recobrantes radicaron un total $3.773.162.645.684,99 (100,00%), de los cuales se aprobaron $1.143.717.720.749,28 (30,31%) quedando glosado un total de $2.270.771.351.873,71 (60,18%) y anulado $358.643.573.064 (9,51%).

Los resultados de auditoría se encuentran debidamente comunicados a las Entidades Recobrantes precisando que, la última ventana habilitada para cuentas inmersas en procesos judiciales (APF_PJ_RNG_1022) se notificó el 28 de diciembre de 2022 y la última ventana habilitada para cuentas no inmersas en procesos judiciales (APF_RNG_1022-1122) se notificó el 16 de marzo de 2023.

Ahora bien, es importante destacar que mediante el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se contempló el saneamiento definitivo de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, como una forma de contribuir en la sostenibilidad financiera del SGSSS y permitir el flujo de la cadena de recursos que requiere y estableció que el Gobierno Nacional definiera los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento de las cuentas relacionadas con estos servicios y tecnologías.

Para reglamentar el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el gobierno nacional expidió el Decreto 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019; el cual fue modificado por el Decreto 1810 de 2020. Particularmente el artículo 10 del Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 1810 de 2020, establece los requisitos que deben cumplir los ítems sometidos al saneamiento para su reconocimiento y pago, previa auditoría que permita verificar su cumplimiento.

En tal virtud, el artículo 15 del Decreto 521 de 2020, el Gobierno Nacional autorizó a la ADRES a transigir sobre las cuentas y demandas presentadas por las entidades recobrantes por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

Otro punto que se debe tener en cuenta es que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 507 de 2022, el cual modificó los artículos 4, 11, 12, 16 y 28 del Decreto 521 de 2020.

Así mismo, resulta de gran importancia el Decreto 800 del 4 de junio del año 2020, donde se adoptaron medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; frente a lo cual se estableció que las entidades recobrantes y la ADRES, podrían suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro.

En consideración a lo anteriormente señalado, el procedimiento descrito en la norma de Acuerdo de Punto Final no se suscita única y exclusivamente a un proceso de auditoría; como bien se señaló en los párrafos que anteceden, los resultados deben ser plasmados en un contrato de transacción que tendrá efectos de cosa juzgada, razón por la cual es una evaluación adicional que tanto la entidad recobrante y la ADRES deben efectuar pues busca precaver un litigio o en su defecto dar por terminada la litis total o parcialmente; así las cosas, a continuación veremos la información relacionada con los contratos de transacción.

2. Información general contratos de transacción

A continuación, se detalla el estado y cifras generales del proceso de elaboración y suscripción de los contratos de transacción:

Gráfica 2. Estado general contratos de transacción

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

2.1. Contratos de transacción suscritos

Gráfica 3. Contratos Suscritos

Cifras en pesos

Fuente Dirección de Otras Prestaciones

Como se puede evidenciar, los contratos suscritos corresponden a la cantidad de 1.349 y el valor reconocido asciende a la suma de $997.367.021.902.92 para un total de 27 Entidades Recobrantes que accedieron al mecanismo.

Es de aclarar que conforme a lo indicado en el Decreto 800 en el artículo 1 parágrafo 9, el cual estableció la posibilidad de suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25 % del valor de las solicitudes de recobro, del valor reconocido a las Entidades Recobrantes, con la suscripción del contrato de transacción, se legalizó el mencionado anticipo.

2.2. Contratos y Cifras No transados

Gráfica 4. Contratos y cifras no transados

Es importante resaltar que las entidades recobrantes manifestaron su voluntad para no suscribir el Contrato de transacción, en lo que respecta a las cuentas de Acuerdo Punto Final; en tal virtud, los valores aprobados, aprobados parcialmente o no aprobados, no son transados por las partes y en consecuencia no procede pago alguno.

Frente a lo anterior, se indica que esta Administradora dispuso de todas las acciones que corresponden en el marco de sus competencias legales y requirió a las entidades recobrantes para la suscripción de los mencionados contratos de transacción; sin embargo, las entidades no accedieron a la suscripción de estos, cuyo valor corresponde a la suma de $168.868.736,00.

Ahora bien, dentro de las validaciones efectuadas por la firma de auditoria se detectó cobros dobles; por ende, se excluyeron inicialmente de forma preventiva para luego someterlos a una segunda revisión en la cual se confirmó que, si correspondía a un doble cobro, razón por la cual en el proceso de cierre de los contratos estos ítems fueron transados, pero su valor no es reconocido, cuya cuantía es de $2.882.473.022,08.

La ADRES en la validación que debe efectuar previo a la suscripción de los contratos de transacción, detectó algunos casos en los cuales existían recobros inmersos en procesos judiciales, donde el correspondiente despacho judicial había emitido la sentencia; razón por la cual, no resulta procedente transar la litis materia de controversia o en donde la entidad recobrante manifestó la voluntad de no transar, otros casos donde la entidad recobrante había desistido inicialmente de la demanda y otros procesos judiciales donde la demanda no había sido admitida y no se realizó alguna acción por parte de la EPS posterior al auto de inadmisión, quedando en firme. Por un valor de $29.768.720.140.50.

Por último, como producto de las verificaciones adelantadas por la ADRES se evidenciaron casuísticas que llevaron a concluir que algunas cuentas no pueden ser transadas, tales como: la exclusión de recobros los cuales la EPS manifestó su voluntad de no transar; la exclusión de recobros que no se encuentran dentro de las pretensiones de la demanda, el no reconocimiento y pago de recobros duplicados, recobros presentados por primera vez en ventanas de reingresos y/o valores aprobados que exceden el valor del recobro. Por un valor de $ 1.485.714.417,00.

2.3. Contratos y cifras pendientes por suscribir

Gráfica 5. Contratos y cifras pendientes por suscribir

A la fecha se encuentran en proceso de suscripción por diferentes EPS los documentos que dan cierre al mecanismo para cuentas no inmersas en procesos judiciales por valor de $5.921.196.189,16.

Ahora, frente a los contratos de transacción que se encuentran pendientes por suscribir, esta Entidad dentro del marco de sus competencias detectó casos en los cuales se presentó información errada por parte de la entidad recobrante, exactamente en lo que res pecta al “ítem y radicado anterior” información que es crucial a la hora de determinar si se presentaron pagos dobles.

Por tal motivo, se solicitó a las entidades recobrantes que aclararan este punto. Para ello, la ADRES requirió una certificación suscrita por el representante legal, donde se manifieste que se diligenció de manera incorrecta los campos relacionados con el “ítem y número de radicado”, frente a lo cual las entidades recobrantes remitieron la información.

Luego de las validaciones realizadas y un trabajo de depuración, se pudo concretar que el valor total de la información inconsistente de los documentos suscritos a la fecha ascendió a la suma de $21.319.087.357,95.

Efectuada la precisión anterior, se indica que con la información aportada por las entidades recobrantes la ADRES pudo detectar lo siguiente:

I) Entidades que aportaron la certificación indicando que en efecto correspondía a una inconsistencia en el diligenciamiento de los datos y el archivo Excel con la corrección del ítem y radicado anterior.

II) Entidades que aportaron la certificación y el archivo Excel, pero la información correspondiente al ítem y radicado anterior es la que ya se encontraba registrada en la base de datos.

III) Entidades que aportaron la certificación, pero no se acompañó el archivo Excel.

En consecuencia, al revisar la información antes señalada y con las correcciones efectuadas por las entidades recobrantes, se tiene el siguiente resultado:

Tabla 2

 

De la tabla anterior se evidencia que 17 entidades certificaron y aportaron información por un valor de $17.727.188.976,77. La ADRES al verificar el valor anteriormente mencionado, detectó que las entidades recobrantes mantuvieron la información inicialmente registrada en cuantía de $5.957.153.280.73; razón por la cual, no resulta procedente su reconocimiento y pago.

En conclusión, procede el reconocimiento de los $11.770.035.696,04, para lo cual el comité de conciliación de la ADRES en sesión número 172 del día 25 de julio de 2024 recomendó la elaboración y suscripción de los contratos de transacción.

Ahora bien, se resalta que del valor anteriormente anotado se deberá realizar las correspondientes deducciones que apliquen; por los conceptos de: i) valor del anticipo, es decir el giro de recursos anticipados que se realizaron en virtud de lo establecido en el Decreto 800 de 2020 y ii) otros conceptos que corresponden a descuentos de auditoría que a la fecha aún adeuden las entidades recobrantes.

Por consiguiente, el valor a girar a las EPS luego de aplicadas las deducciones anteriormente indicadas, correspondería a $9.133.009.060,30; no obstante, este valor está sujeto a que las entidades remitan debidamente suscrito cada uno de estos otro sí.

Como se indicó anteriormente, en sesión del día 25 de julio del año en curso los miembros del comité de conciliación recomendaron la suscripción de los documentos presentados en la sesión número 172. Por lo tanto, la ADRES ya remitió los documentos y se está a la espera que los mismos sean allegados por parte de las entidades recobrantes debidamente suscritos.

Ahora bien, actualmente la ADRES se encuentra realizando todas las actividades operativas y técnicas tendientes a realizar lo correspondiente para lograr la suscripción de 542 Otrosíes de recobros inmersos en procesos judiciales en cuantía de $13.234.033.541.22 (En suscripción por la EPS).

Gráfica 5. Detalle estado 1.931 procesos judiciales presentados al mecanismo de APF

De otra parte, esta Entidad ha evidenciado que existen procesos judiciales en los cuales la ADRES no ha sido notificada. Bajo este criterio, no es posible la suscripción de los contratos de transacción. El valor al que asciende actualmente estos procesos es en cuantía de $37.999.368.565,69, cifras que pueden ser reconocidas y pagadas a las Entidades Recobrantes surta el proceso de debida notificación a esta administradora.

Con relación a los 97 procesos judiciales por $17.928.732.648,63 que se encuentran clasificados como “En suscripción por la EPS”, la ADRES permanentemente brinda acompañamiento a las entidades recobrantes atendiendo las inquietudes que éstas presenten frente a contratos de transacción iniciales por un valor de $4.391.223.018,99.

En cuanto a los procesos judiciales clasificados como “En Validación de la ADRES”, por un valor de $29.180.013.856,93, esta Entidad se encuentra en el proceso de elaboración de los contratos de transacción. Las actividades que se están llevando a cabo incluyen:

i) Verificación de la notificación de la demanda a esta administradora;

ii) Revisión de las cantidades y valores de las pretensiones de la demanda;

iii) Verificación de los valores a deducir;

iv) Revisión de los costos de auditoría según el estado de cuentas;

v) Conciliación de la información de los procesos judiciales entre la DOP y la OAJ;

vi) Preparación de los archivos por proceso judicial (detalles, consulta histórica, cadena de custodia, trazabilidad, análisis de excluidos, anexos y verificación de valores);

vii) Generación de minutas;

viii) Revisión de las deducciones aplicables;

ix) Revisión por parte del área jurídica de la ADRES;

x) Presentación al comité de conciliación de la ADRES.

3. Acciones en curso para finalizar la suscripción de los contratos de transacción.

- Revisión continua del estado de los procesos judiciales a efectos de identificar aquellos que su estado se actualiza, según la consulta de la página de la rama judicial.

- En proceso de suscripción del otrosí que dan cierre a los contratos de transacción suscritos en vigencias 2023 y 2024 de procesos judiciales.

- En proceso de suscripción de los otrosíes que dan cierre a los contratos para APF_Normal.

- Seguimiento a las EPS que a la fecha no han suscrito los documentos de cierre, comunicando a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante lo correspondiente de acuerdo con la normatividad vigente.

- Reuniones con diferentes EPS con el fin de aclarar dudas relacionadas con los contratos de transacción pendientes por suscribir.

- Reuniones con diferentes EPS con el fin de actualizar los números de proceso judicial que se encuentren sin notificar a la ADRES.

- Identificación de un nuevo envío de contratos de transacción para procesos judiciales de acuerdo con el estado actualizado de los procesos.

“3. ¿Cuál el estado de ejecución presupuestal del acuerdo de Punto Final?”

El numeral 1 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 estableció que para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, se requiere, por una parte, que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC hayan sido prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y, de otra parte, que al 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría.

Lo anterior, con el objeto de que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC sean reconocidos como deuda pública para que sean pagados con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación.

Adicionalmente, el artículo en comento señaló que el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberán ceñirse a lo descrito en el artículo 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019.

Por lo anterior, esta Administradora procederá a referirse a cada uno de los procedimientos administrativos, así:

3.1. Saneamiento definitivo descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019:

El artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 estableció que «Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC (...)».

De acuerdo con lo anterior, las entidades recobrantes que se acojan al mecanismo de acuerdo de punto final deberán presentar ante la ADRES las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC, que cumplen con una serie de requisitos y condiciones, para que sean sometidas al trámite de auditoría, la cual determinará si hay lugar al reconocimiento de recursos.

Por lo anterior, la ADRES y la entidad recobrante suscribirán un contrato de transacción, a través del cual se transen las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo y le corresponderá a la ADRES emitir un acto administrativo mediante el cual indique el valor a favor de las entidades recobrantes.

3.2. Mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019

El artículo 245 de la Ley 1995 de 2019, establece que «la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente Ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019».

En ese sentido, para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, la ADRES y las entidades recobrantes podrán suscribir acuerdos de pago. Lo anterior, con el ánimo de registrar los recursos que integran el acuerdo de pago como un pasivo que serán reconocidos como deuda pública para ser atendidos con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto 687 de 2020, estableció los plazos y condiciones que deberá surtir el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:

Artículo 2. Modifiqúese el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 5. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones:

a. Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo;

1. En los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud -EPS podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES los soportes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.

2. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán allegar los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el último día hábil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo inferior.

4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.

5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

6. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizara los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco» (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

b. Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo:

1. Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo que para su pago requieran auditoria, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría, descontando el giro previo que se hubiese realizado.

2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago,

3. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

4. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

Parágrafo. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de recursos por concepto del mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra supeditado a los siguientes aspectos:

- Al procedimiento de auditoría, el cual identifica los valores que serán reconocidos.

- A la elaboración y suscripción del acuerdo de pago, el cual deberá ser suscrito por la ADRES y la entidad recobrante.

- La ADRES deberá emitir acto administrativo, a través del cual consolide los valores que deberán ser reconocidos como deuda pública.

- Conforme a la consolidación de los recursos que realice la ADRES, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituirá los recursos como deuda pública y efectuará la transferencia de los recursos a la ADRES, para que, esta última, efectúe el giro a la entidad recobrante.

En conclusión, en el siguiente cuadro se detallan los recursos que han sido radicados, auditados, aprobados y glosados de las diferentes solicitudes de recobro por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que las EPS han presentado ante la ADRES desde abril de 2018 al 31 de agosto de 2024, lo que incluye los reconocimientos efectuados en virtud de lo establecido en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019:

Tabla 3

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

Ahora bien, frente a la ejecución presupuestal es necesario traer a consideración lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, según la cual indica en su artículo 153 que:

ARTÍCULO 153. SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LOS PASIVOS DE LA NACIÓN CON EL SECTOR SALUD. Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán cumplirse las siguientes reglas:

1. El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría.” (resaltado fuera de texto)

En consecuencia, es importante resaltar que todas las cuentas presentadas cuentan con un resultado de auditoría; por lo tanto, los recursos que corresponda reconocer por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberán pagarse con cargo a los recursos de deuda pública.

Es importante precisar en la siguiente tabla los contratos suscritos por vigencia, así:

Tabla 4

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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