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CONCEPTO 20241205646691 DE 2024

(septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctora

XXXXX

Asunto:Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20246307702042.

Respetada Senadora:

En atención a la petición del asunto, a través de la cual solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la siguiente información:

“(...) 1. Por favor suministre el valor total de los giros directos de UPC, giros UPC y presupuestos máximos que han realizado las EAPB entre los años 2022 hasta la fecha a los prestadores y proveedores (desagregando entre EAPB intervenidas, en retiro voluntario, retiro progresivo y las que no detentan estas medidas). En línea con lo anterior, desagregue por tesorería de la EAPB y giro directo de la ADRES en año corrido de las anualidades solicitadas.

a. Sin perjuicio de lo anterior, por favor realice un comparativo nominal y real entre trimestres de las anualidades solicitadas por cada EAPB.

b. Al valor total de cada vigencia que ha girado, por favor desagregue qué corresponde a asignación de presupuestos máximos y qué corresponde a ajustes de ibídem por EAPB de forma mensual.

c. Especifique la resolución con la que se asignó los recursos de presupuestos máximos y ajustes ibídem por cada EAPB, así como la fecha efectiva del giro de los mismos cuantificando el lapso que tomó esta última acción.

d. Señale cuáles asignaciones han sido objeto de recurso de reposición, especifique los casos por cada EAPB y cuánto tiempo demoró la solución definitiva, señalando la motivación que causó ese rezago producto de la reclamación. (...)”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

1. Unidad de Pago por Capitación - UPC

En virtud de los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, la ADRES ejecuta los procesos de compensación del régimen contributivo y la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA del régimen subsidiado, respectivamente, con los cuales reconoce la Unidad de Pago por Capitación - UPC a las EPS y EOC para garantizar el aseguramiento en salud de la población colombiana.

Ahora bien, en el marco de los procesos de reconocimiento de la UPC, se debe observar el mecanismo de giro directo previsto en los artículos 29 de la Ley 1438 de 2011, 10 de la Ley 1608 de 2013 y el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023, la ADRES efectúa el giro directo para los regímenes contributivo y subsidiado, a las IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con la información de las facturas y montos autorizados y cargados directamente por las EPS, para cada proceso de compensación y LMA, en archivos transmitidos a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social.

El giro directo que realiza la ADRES es un instrumento para facilitar el flujo de recursos hacia las IPS y proveedores de tecnologías y servicios de salud, el cual no modifica las obligaciones contractuales entre estos y las EPS, ni exonera a las últimas del pago de sus obligaciones con las primeras; así mismo, la ADRES no posee competencias para intervenir en las relaciones contractuales y/o acuerdos de pago efectuados entre las EPS e IPS.

En cuanto al reconocimiento de la UPC, para los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, así como al giro directo programado por las EPS, le informo que los detalles de la UPC reconocida mensualmente, trimestralmente y anualmente para ambos regímenes se encuentran en el archivo "RC_RS_UPC_2022_2024.xlsx". Este archivo incluye un comparativo entre los valores nominales y reales. Cabe señalar que el corte de la vigencia 2024 corresponde al mes de julio.

En relación con este punto, es importante aclarar que se indica si la EPS ha sido objeto de medidas de intervención o vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo requerido. Sin embargo, se precisa que no se hace referencia a EPS en “retiro voluntario” o “retiro progresivo”, ya que la aceptación de dicho retiro debe ser adoptada por la mencionada Autoridad mediante actos administrativos, sobre los cuales la ADRES no tiene competencia.

Por otra parte, en el archivo GD_RC_RS_2020_2024.xlsb encuentra el detalle del giro directo de los regímenes contributivo y subsidiado realizado en las vigencias 2022 a 2024. Cabe precisar que el corte de la vigencia 2024 es el mes de julio.

Sea del caso indicar que existen EPS que son objeto de medida de giro directo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 489 de 2024, diferentes a las que son objeto de medidas de intervención o vigilancia especial, al incumplir el indicador de patrimonio adecuado como es el caso de la EPS Capital Salud, la EPS Comfachocó y la EPS Mutual Ser o como en el caso de la EPS Mallamás que voluntariamente se acogió a la medida.

2. Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC.

- Asignación y ajuste de presupuesto máximo

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 establece que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC deben ser gestionados por la EPS con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne o fije el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina.

Adicionalmente, el artículo en comento precisó que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo se encuentra a cargo de la ADRES, y que con este propósito esta Entidad Administradora debe ajustar sus procesos administrativos.

Así las cosas, en la actualidad, se encuentra vigente la Resolución 1139 del 30 de junio de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se establecieron disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

En ese orden de ideas, el numeral 3.14. del artículo 3 de la Resolución 1139 de 2022, definió el presupuesto máximo en los siguientes términos:

“3.14. Presupuesto máximo: mecanismo de financiación de tecnologías en salud y servicio no financiado con cargo a la UPC, ni excluidos de la financiación con recursos públicos de la salud, que corresponde al reconocimiento de un valor prospectivo anual calculado, en aplicación de la metodología adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que la ADRES transfiere a las EPS y entidades adaptadas, para que estas realicen gestión y garanticen a sus afiliados la prestación del derecho fundamental a la salud.”

Concordante con lo anterior, el artículo 12 de la Resolución 1139 de 2022 determinó que el presupuesto máximo de cada EPS o Entidad Adaptada (EA) corresponderá al resultado de la aplicación de la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual debe tener en cuenta la información consecutiva de, al menos, doce (12) meses.

En relación con el ajuste del presupuesto máximo, el artículo 14 de la Resolución 1139 de 2022, puntualiza los casos en que se podrá ajustar el presupuesto máximo, así:

“Artículo 14. Ajuste al presupuesto máximo. El presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC, se podrá ajustar en la vigencia corriente, en los siguientes casos:

14.1. Por el traslado y asignación de afiliados de una EPS o entidad adaptada a otra. Para determinar el presupuesto máximo que se debe trasladar por cada afiliado de cada EPS o entidad adaptada, este Ministerio con una periodicidad cuatrimestral realizará la identificación del valor de las tecnologías y servicios en salud que constituyeron la base para calcular el presupuesto máximo posterior a la aplicación de la metodología de cálculo del mismo, correspondiente a los afiliados que se trasladan de EPS o entidad adaptada durante la vigencia. El descuento y asignación del valor a ajustar será proporcional al número de meses faltantes para el cierre de la vigencia, contados a partir del momento en el cual se efectúe el traslado. El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS o EOC origen del traslado y se le asignará al presupuesto máximo de la EPS o EOC receptora, al corte de cada cuatrimestre.

Para la distribución del presupuesto máximo de la EPS o de la entidad adaptada que por estar en proceso de intervención forzosa para liquidar, o en proceso de retiro voluntario de que trata el artículo 2.52.3.5.5 del Decreto 780 de 2016, se efectúe el traslado de sus afiliados, el valor del presupuesto máximo a trasladar a la EPS o a la entidad adaptada receptora por los afiliados trasladados, será el resultado de multiplicar el valor per cápita de la EPS o entidad adaptada origen por el número de afiliados trasladados a la EPS receptora. Este per cápita corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de sus afiliados sobre el número de afiliados de la EPS o entidad adaptada de origen. Cuando se presente un traslado de asignación forzosa en los términos del Decreto 709 de 2021, este Ministerio realizará este ajuste, en el mes siguiente a la asignación de estos.

La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones suministrará el listado de afiliados trasladados, de acuerdo con la información que repose en la BDUA.

14.2. Cuando durante el año corriente sobre la ejecución del presupuesto máximo, se establezca una fuente de financiación diferente al presupuesto máximo, evento en el cual se descontará del presupuesto faltante por liquidar, a partir de la entrada en vigencia de la otra fuente de financiación.

14.3. Cuando no se hayan reconocido valores que se encontraban en proceso de validación o verificación por variaciones o desviaciones atípicas de la información reportada por la EPS o la entidad adaptada, de las que trata el parágrafo del artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo 1. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud comunicará a la ADRES los ajustes al presupuesto máximo realizados en el marco del presente artículo, con el fin de que esta realice la transferencia correspondiente.

Parágrafo 2. En todo caso, el ajuste podrá utilizar la figura de reembolso-compensación, cuando se evidencie mayor transferencia de recursos con respecto al gasto de las utilizaciones reportadas en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, conforme al procedimiento que determine este Ministerio, sobre la revisión pormenorizada del que trata el parágrafo del artículo 17 del presente acto administrativo."

Por esta razón, el Ministerio de Salud y Protección Social es quien cuenta con la competencia para asignar y ajustar, por medio de acto administrativo de carácter particular y concreto o acto administrativo de carácter general, los recursos de presupuesto máximo a ser reconocidos a las EPS.

- Transferencia de los recursos de presupuesto máximo

El parágrafo 4 del artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció, frente al giro directo de presupuesto máximo, lo siguiente:

Artículo 13. Transferencia del presupuesto máximo anual. La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES transferirá a las EPS y a las entidades adaptadas los recursos del presupuesto máximo, previa disponibilidad presupuestal, considerando los ajustes a este, si a ello hay lugar. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.

De recurrirse por parte de las EPS o de las entidades adaptadas el acto administrativo por el cual se fija el presupuesto máximo, la transferencia de tales recursos se realizará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a su ejecutoria (...)

Parágrafo 4. Las EPS y las entidades adaptadas podrán autorizar, con cargo a los recursos del presupuesto máximo asignado, el giro directo a prestadores de servicios de salud y a proveedores."

De acuerdo con lo anterior, el giro directo de presupuesto máximo se predica de la voluntad de la Entidad Promotora de Salud y Entidad Adaptada, dado que serán estas quienes autorizarán a la ADRES el giro directo y, además, determinarán los montos que serán reconocidos como los prestadores y proveedores beneficiarios.

Sin embargo, el Decreto 489 de 2024 estableció que el giro directo de presupuesto máximo será de como mínimo el 80% de la asignación cundo las EPS se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.

2. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obliga das a Compensar se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional den Salud, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.

3. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

En ese sentido, el giro directo de presupuesto máximo, a partir de mayo de 2024, no se depende de la voluntad de la Entidad Promotora de Salud, sino de que la EPS se encuentre inmersa en alguno de los supuestos previamente descritos, dado que si esta presenta alguno de los supuestos deberá postular y distribuir entre la red prestadora y proveedora como mínimo el 80% de la asignación de presupuesto máximo.

Ahora, el parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 489 de 2024, precisó que la ADRES podrá detener el giro de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud que se encuentre en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar, dado que en el proceso liquidatario se debe calificar las acreencias que presenten los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

En virtud de lo anterior, la ADRES se abstiene de efectuar la transferencia de presupuesto máximo y de giro directo de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en liquidación, en virtud de la medida especial de intervención para liquidar ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.

Es pertinente indicar que, conforme a lo descrito en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la ADRES no ejerce funciones de inspección, control y vigilancia y, en consecuencia, desconoce los giros que efectúan las Entidades Promotoras de Salud a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, en el marco del acuerdo de voluntades suscrito por estas.

Por lo anterior, la ADRES no cuenta con la información referente a los giros que efectuaron las EPS a los prestadores y proveedores con recursos de presupuesto máximo; sin embargo, esta Administradora podrá entregar información respecto a los giros directos de presupuesto máximo que, por una parte, autorizaron las EPS y, por la otra, frente al 80% de la asignación de presupuesto máximo.

En atención a su requerimiento, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle Información PM 2022 - 2024», el cual en la hoja de cálculo denominada «pregunta No.1», detalla la información respecto a la transferencia de presupuesto máximo y giro directo de presupuesto máximo que realizó la ADRES a las EPS y entidades adaptadas desde enero de 2022 y hasta lo corrido de la vigencia 2024, conforme a lo requerido.

Es importante señalar que el estado de las EPS descrito en el archivo Excel adjunto fue tomado de la información que publicó la Superintendencia Nacional de Salud en su página web, en ejercicio de la competencia para ordenar o autorizar la toma de medidas especiales: https://www.supersalud.gov.co/es-co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/informacion-especifica-para-grupos-de-interes/entidades-en-medida-especial-liquidacion-y-traslados-de-eps.

“a) Sin perjuicio de lo anterior, por favor realice un comparativo nominal y real entre trimestres de las anualidades solicitadas por cada EAPB. ”

Se reitera que la ADRES efectúa la transferencia de los recursos de presupuesto máximo previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social asigne, mediante acto administrativo, los recursos de presupuesto máximo que le serán transferidos a las EPS y EA

2. Que el acto administrativo de asignación se encuentre en firme

3. Que exista la disponibilidad presupuestal que respalde la obligación de transferencia

4. Que el representante legal de la Entidad Promotora de Salud y Entidad Adaptadas suscriba el formato No 1 y, de ser necesario, el anexo técnico

En este sentido, la transferencia de los recursos de presupuesto máximo puede realizarse en una vigencia diferente a la de la asignación. Por ejemplo, el presupuesto máximo para la vigencia 2023 fue asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante actos administrativos expedidos en 2024; por lo tanto, algunos recursos correspondientes a la vigencia 2023 fueron transferidos tanto en 2023 como en 2024.

Cabe señalar que actualmente se gestionó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos correspondientes al ajuste del presupuesto máximo de 2022. Esto es posible porque el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 permite que dichos ajustes sean reconocidos como deuda pública, posibilitando su pago con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación.

No obstante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha transferido a la ADRES los recursos correspondientes al ajuste del presupuesto máximo de 2022, lo que impide que la ADRES realice dicha transferencia, ya que no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria.

En consecuencia, no está pendiente la transferencia de recursos de presupuesto máximo a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas para las vigencias 2022 a 2024.

Por otra parte, la asignación del presupuesto máximo es realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, una vez notificada a esta administradora, se procede con la transferencia correspondiente. A continuación, se presentan los valores nominales y reales en función de las asignaciones para las vigencias 2022 a junio de 2024:

Grafica 1.

De acuerdo con lo anterior, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle Información PM 2022 - 2024», el cual en las hojas de cálculo denominadas «GRAFICO PM ASIGNACIÓN», «PM2022-2024 ASIGNACION» y «IPC2022-2024», detalla la información referente a la asignación de presupuesto máximo que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social por vigencia.

“b) Al valor total de cada vigencia que ha girado, por favor desagregue qué corresponde a asignación de presupuestos máximos y qué corresponde a ajustes de ibídem por EAPB de forma mensual. ”

Adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle Información PM 2022 - 2024», el cual en la hoja de cálculo denominada «pregunta b.», detalla la información requerida.

“c) Especifique la resolución con la que se asignó los recursos de presupuestos máximos y ajustes ibídem por cada EAPB, así como la fecha efectiva del giro de los mismos cuantificando el lapso que tomó esta última acción. ”

Sobre el particular, es necesario realizar la siguiente precisión respecto a la transferencia de presupuesto máximo:

El artículo 13 de la Resolución No 586 del 7 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social precisó, respecto a la transferencia de presupuesto máximo, lo siguiente:

Artículo 13. Transferencia del presupuesto máximo. La ADRES transferirá a las EPS o EOC el 100% de los recursos del presupuesto máximo dentro de la vigencia fiscal respectiva, considerando los ajustes al presupuesto máximo según corresponda. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.

Parágrafo 1. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) días calendario del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija el presupuesto máximo.

Parágrafo 2. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos, y comunicará a este Ministerio mensualmente el presupuesto máximo reconocido y girado a cada EPS o EOC.

Parágrafo 3. La ADRES se abstendrá de efectuar el reconocimiento de presupuestos máximo a entidades que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar, siempre y cuando se haya materializado el traslado de los afiliados a la entidad receptora.

Parágrafo 4. Las EPS o EOC podrán autorizar, con cargo a los recursos del presupuesto máximo asignado, giro directo a los prestadores y proveedores de servicios de salud.

Parágrafo 5. Las EPS o EOC deberán reportar a la ADRES en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la transferencia de los recursos del presupuesto máximo, los montos que fueron girados por las respectivas EPS o EOC a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Esta información deberá reportarse en los términos que la ADRES establezca para el efecto. La información remitida será publicada de manera mensual por la ADRES."

Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 1139 del 30 de junio de 2022, a través de la cual sustituyó la Resolución 586 de 2021, salvo la metodología adoptada en la Resolución 205 de 2020. Así mismo, el acto administrativo dispuso en su artículo 13, respecto a la transferencia de presupuesto máximo, lo siguiente:

Artículo 13. Transferencia del presupuesto máximo anual. La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES transferirá a las EPS y a las entidades adaptadas los recursos del presupuesto máximo, previa disponibilidad presupuestal, considerando los ajustes a este, si a ello hay lugar. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.

De recurrirse por parte de las EPS o de las entidades adaptadas el acto administrativo por el cual se fija el presupuesto máximo, la transferencia de tales recursos se realizará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a su ejecutoria.

Parágrafo 1. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) días calendario del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija el presupuesto máximo.

Parágrafo 2. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos y comunicará a este Ministerio mensualmente el presupuesto máximo reconocido y girado a cada EPS y a cada entidad adaptada.

Parágrafo 3. La ADRES se abstendrá de efectuar el reconocimiento de presupuestos máximos a entidades que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar, siempre y cuando, se haya materializado el traslado de los afiliados a la entidad receptora.

Parágrafo 4. Las EPS y las entidades adaptadas podrán autorizar, con cargo a los recursos del presupuesto máximo asignado, el giro directo a prestadores de servicios de salud y a proveedores.

Parágrafo 5. Las EPS y las entidades adaptadas deberán reportar a la ADRES en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la transferencia de los recursos del presupuesto máximo, los montos que fueron girados a los prestadores y proveedores de los servicios y tecnologías en salud financiados con tales recursos; esta información deberá reportarse en los términos que la ADRES establezca para el efecto y será publicada de manera mensual por dicha administradora. ”

Entendido lo anterior, la transferencia de los recursos de presupuesto máximo, desde la vigencia 2022 a 2024, lo ha realizado la ADRES en diferentes términos, así:

Resolución del MSPSFecha de expediciónTérminos generales para la transferencia del presupuesto máximo
586.7-may-21Primeros 15 días calendario del respectivo mes
1139.
30-jun-22Primeros 15 días calendario del respectivo mes o, en caso de presentar recurso en contra de la asignación, dentro de los primeros 15 días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

Por lo anterior, para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo se requiere que se surtan los siguientes aspectos:

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expida el acto administrativo de asignación de recursos de presupuesto máximo que le será transferido a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidad Adaptada (EA).

2. Que el acto administrativo de asignación se encuentre en firme, es decir, que este no sea susceptible del agotamiento de la actuación administrativa y pueda ser ejecutado.

3. Que exista la disponibilidad presupuestal que respalde la obligación de transferencia de recursos.

4. Que el representante legal de la EPS y EA suscriba los formatos adoptados para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo.

En consecuencia, el término para la transferencia de recursos de presupuesto máximo deberá ser contabilizado a partir de que se surtan los aspectos previamente descritos, dado que con la simple expedición del acto administrativo no obliga a la ADRES a la transferencia de los recursos.

Entendido lo anterior, Adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle Información PM 2022 - 2024», el cual en la hoja de cálculo denominada «pregunta c.», detalla la información requerida.

“d. Señale cuáles asignaciones han sido objeto de recurso de reposición, especifique los casos por cada EAPB y cuánto tiempo demoró la solución definitiva, señalando la motivación que causó ese rezago producto de la reclamación. ”

Es importante señalar que la asignación y ajuste de los recursos del presupuesto máximo es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de actos administrativos. Por lo tanto, conforme al artículo 74, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, las EPS y Entidades Adaptadas deben presentar el recurso de reposición ante dicha cartera ministerial, siendo la autoridad que emitió la decisión, quien debe resolverlos.

Ahora, teniendo en cuenta que los actos administrativos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social versan sobre la asignación de presupuesto máximo, esta Administradora entiende que los argumentos que motivaron a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas a presentar recurso de reposición obedecen a inconformidades frente a la asignación.

De otra parte, en el archivo Excel adjunto denominado «Detalle Información PM 2022 - 2024», se incorporó en la columna «G» y «H» de la hoja de cálculo «Pregunta C» la fecha de la constancia de ejecutoria de los actos administrativos que asignaron recursos de presupuesto máximo y la fecha en que a esta Administradora les fue comunicada; en ese sentido, con la fecha de ejecutoria de los actos administrativos se logra inferir las asignaciones que fueron objeto de recurso de reposición y el término que le tomó al Ministerio de Salud y Protección Social para resolver los argumentos que presentaron las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas en los recursos de reposición.

Adicionalmente, es importante indicar que la ADRES no incurrió en mora para la transferencia de los presupuestos máximos, debido a que la transferencia se realiza de forma mensual y proporcional dentro de los quince primeros días calendario del respectivo mes o, en caso de que exista recurso de reposición, dentro de los quince primeros días calendario del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo.

Así las cosas, con independencia del mes en que se expidió la constancia de ejecutoria, la ADRES debe efectuar la transferencia de los recursos dentro de los términos previamente descritos y una vez se surten los aspectos que permiten la transferencia de estos.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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