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CONCEPTO 20241205930311 DE 2024

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Doctor

XXXXXX

Asunto: Respuesta oficio No. CSPCP 3.7-679-24. Proposición No. 10.

Radicado ADRES No. 20246307978732.

Respetado Doctor XXXXXX.

En atención al requerimiento del asunto, a través de la cual en el marco de la Proposición No. 10, solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la siguiente información en relación con “Nueva EPS, Sanitas EPS, EPS SOS, EMSSANAR, ASMET SALUD, FAMISANAR EPS, SALUD TOTAL EPS”:

“2. AL DIRECTOR GENERAL DE LA ADRES

1. Sírvase informar cuál es el estado actual de las obligaciones financieras del ADRES con las EPS intervenidas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Sírvase informar si a la fecha existen pagos pendientes derivados de la competencia del ADRES con las EPS intervenidas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Si la respuesta es afirmativa, informe cuál es el monto aproximado adeudado y el plazo previsto por la entidad para suplirlas.

3. Sírvase informar si a la fecha existen pagos pendientes derivados de la competencia del ADRES con las EPS intervenidas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud que operan en el departamento de Arauca y Norte de Santander. Si la respuesta es afirmativa, informe cuál es el monto aproximado adeudado y el plazo previsto por la entidad para suplirlas.

4. Sírvase informar sobre el pago de presupuestos máximos y ajustes de ibidem realizados mensualmente a las EPS intervenidas para administrar para los años 2020 a la fecha. En la respuesta se espera que indique:

(i)La fecha del pago. (ii) Si el pago tuvo mora de giro. ¿En cuánto ascendió la mora de giro?. (iii) El monto de pago que solicitó la EAPB. ¿Hubo desacuerdos en las cifras solicitadas y las reconocidas?

5. Conforme a la pregunta anterior, sírvase informar si los cálculos de pagos realizados fueron ajustados a la realidad o se debió hacer ajustes. Si la respuesta es positiva, indique el monto en el que se hizo el ajuste.

6. Sírvase informar sobre el pago de recursos UPC realizados mensualmente a las EPS intervenidas para administrar desde el año 2020 hasta la fecha. En la respuesta se espera que indique cuánto tiempo demoró el giro.

7. Sírvase indicar el proceso entre la postulación de pagos, la autorización por parte de las firmas contraloras, la validación por parte de la Superintendencia de Salud y la recepción en su entidad de la orden de pago.

8. Conforme a la pregunta anterior, señale el tiempo que se tomó entre etapas para la realización de pagos. Indique cuántos recursos se han girado. ”

En este contexto, es importante aclarar, en primer lugar, que aunque su solicitud menciona a "SALUD TOTAL EPS", esta entidad no se encuentra actualmente bajo intervención forzosa administrativa. Dado que las preguntas de su cuestionario se refieren específicamente a las EPS que están bajo dicha intervención, esta respuesta no incluye información sobre SALUD TOTAL EPS.

En segundo lugar, es relevante señalar que, se incorpora a Dusakawi EPS-I por estar sometida a medidas de vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de las cuales se condiciona el giro de recursos a la red de prestadores y proveedores de servicios de salud, a la autorización del Contralor designado, así como a la remisión correspondiente de la Superintendencia a la ADRES.

Aclarado lo anterior, la ADRES en el marco de sus competencias, proporciona la información solicitada en sus preguntas en los siguientes términos:

“1. Sírvase informar cuál es el estado actual de las obligaciones financieras del ADRES con las EPS intervenidas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud.”

Unidad de pago por capitación - UPC.

La ADRES no tiene obligaciones financieras con las EPS bajo intervención forzosa administrativa para administrar, mencionadas en su requerimiento, a saber; “Nueva EPS, Sanitas EPS, EPS SOS, EMSSANAR, ASMET SALUD, FAMISANAR EPS”.

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

El artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó a la ADRES como una Entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, la cual tiene por objeto «administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad». Así mismo, esta disposición puntualizó que «En ningún caso la Entidad asumirá las funciones asignadas a las Entidades Promotoras de Salud.».

En virtud de lo anterior, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, asignaron las siguientes funciones de la ADRES:

1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013.

3. Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.

4. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.

5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.

6. Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013.

7. Administrar la información propia de sus operaciones* de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto Ley 4107 de 2011 y tas demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Adoptar y proponer tos mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva

9. Las demás necesarias para el desarrollo de su objeto.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto de la petición, la ADRES tiene por función «Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.», es decir, esta Administradora mediante procedimientos administrativos determina la pertinencia en el reconocimiento de recursos a las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así las cosas, a través de diferentes procedimientos administrativos, la ADRES determina si le asiste el deber de transferencia de recursos en favor de las Entidades Promotoras de Salud; sin embargo, es pertinente señalar que con la sola determinación de la procedencia de la transferencia de recursos no es factible su realización, dado que, para ello, se requiere que se presenten otros aspectos, como es la auditoría.

En consecuencia, esta Administradora no cuenta con obligaciones financieras pendientes de transferencia en favor de las Entidades Promotoras de Salud en intervención forzosa administrativa para administrar.

“2. Sírvase informar si a la fecha existen pagos pendientes derivados de la competencia del ADRES con las EPS intervenidas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Si la respuesta es afirmativa, informe cuál es el monto aproximado adeudado y el plazo previsto por la entidad para suplirlas.

3. Sírvase informar si a la fecha existen pagos pendientes derivados de la competencia del ADRES con las EPS intervenidas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud que operan en el departamento de Arauca y Norte de Santander. Si la respuesta es afirmativa, informe cuál es el monto aproximado adeudado y el plazo previsto por la entidad para suplirlas.”

Unidad de pago por capitación - UPC.

La ADRES no tiene reconocimientos o pagos pendientes con las EPS bajo intervención forzosa administrativa para administrar mencionadas en su requerimiento “Nueva EPS, Sanitas EPS, EPS SOS, EMSSANAR, ASMET SALUD, FAMISANAR EPS”.

Ahora bien, es de aclarar que en el caso de Emssanar EPS, Asmet Salud EPS y Dusakawi EPS-I, se observan los siguientes valores para programación al existir una medida que supedita el giro de los recursos a la red de prestadores y proveedores de servicios de salud a la autorización del Contralor designado y la remisión de la Superintendencia a la ADRES:

Tabla 1. EPS DUSAKAWI

VIGENCIACONTRIBUTIVOSUBSIDIADOSALDO TOTAL
2021490.606.726,0026.798.689.793,9927.289.296.519,99
2022552.933.132,0021.892.251,40574.825.383,40
2023490.606.726,00132.800.962,43623.407.688,43
20244.780.302.576,0029.438.012.041,8234.218.314.617,82
TOTAL6.314.449.160,0056.391.395.049,6462.705.844.209,64

Tabla 2. EPS ASMET SALUD

VIGENCIACONTRIBUTIVOSUBSIDIADOSALDO TOTAL
20244.526.512.932,004.427.468.638,448.953.981.570,44
TOTAL4.526.512.932,004.427.468.638,448.953.981.570,44

Tabla 3. EMSSANAR EPS

VIGENCIACONTRIBUTIVOSUBSIDIADOSALDO
20248.795.856.162,006.581.008.293,0415.376.864.455,04
TOTAL8.795.856.162,006.581.008.293,0415.376.864.455,04

Con respecto al giro directo autorizado por las otras EPS mencionadas en la solicitud (Nueva EPS, Sanitas EPS, SOS y Famisanar), se informa que las citadas EPS aplican el giro directo conforme lo establecido en la normatividad vigente, el cual es cargado vía plataforma PISIS.

Servicios y Tecnologías en Salud no Financiados con Cargo a la UPC

En concordancia con la respuesta a la pregunta No. 1, esta Administradora consultó los estados financieros, con el objeto de establecer si existen recursos pendientes de transferencia a las EPS en intervención forzosa administrativa para administrar y evidenció que, en la actualidad, no se adeudan recursos por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC.

Ahora, es pertinente señalar que, en vigencia 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió actos administrativos en los cuales determinó el ajuste de presupuesto máximo de la vigencia 2022. Ajuste que será reconocido conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, es decir, como deuda Pública para ser reconocido con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha transferido los recursos de presupuesto máximo 2022 a la ADRES; razón por la cual, esta Administradora no ha efectuado la transferencia de recursos a las Entidades Promotoras de Salud. En todo caso, no se puede considerar estos recursos como pendientes de transferencia, dado que la obligación de giro surge no con la expedición de los actos administrativos de asignación, sino que, además, deben concurrir otros aspectos señalados en la normatividad.

En consecuencia, la ADRES no tiene pendiente la transferencia de recursos por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC en favor de EPS en intervención forzosa administrativa para administrar.

Es importante destacar que los procedimientos administrativos para el reconocimiento y giro de recursos por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, no están sujetos a la territorialidad en que la EPS presta el servicio de salud o suministra la tecnología no financiada con la UPC a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino que la pertinencia de la transferencia de recursos se predica del desarrollo del trámite administrativo.

De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta lo descrito en los anteriores numerales, la ADRES no tiene pendiente la transferencia de recursos por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC a las Entidades Promotoras de Salud que se encuentran en intervención forzosa administrativa para administrar.

“4. Sírvase informar sobre el pago de presupuestos máximos y ajustes de ibidem realizados mensualmente a las EPS intervenidas para administrar para los años 2020 a la fecha. En la respuesta se espera que indique:

(i)La fecha del pago. (ii) Si el pago tuvo mora de giro. ¿En cuánto ascendió la mora de giro?. (iii) El monto de pago que solicitó la EAPB. ¿Hubo desacuerdos en las cifras solicitadas y las reconocidas?”

El artículo 240 de la Ley 1949 de 2019 estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las Entidades Promotoras de Salud, quienes los financiarán con cargo al presupuesto máximo que asignó el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina.

Seguidamente, el artículo 14 de la Resolución 1139 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señaló los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará ajustes a la asignación del presupuesto máximo.

En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene la competencia para asignar y ajustar la asignación del presupuesto máximo; en cambio, la ADRES sólo tiene la competencia para realizar la transferencia de los recursos de presupuesto máximo que asignó o ajustó el Ministerio de Salud y Protección Social.

En ese orden de ideas, el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 estableció la transferencia de presupuesto máximo en los siguientes términos:

Artículo 13. Transferencia del presupuesto máximo anual. La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES transferirá a las EPS y a las entidades adaptadas los recursos del presupuesto máximo, previa disponibilidad presupuestal, considerando los ajustes a este, si a ello hay lugar. La transferencia se realizará de forma mensual y proporcional dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.

De recurrirse por parte de las EPS o de las entidades adaptadas el acto administrativo por el cual se fija el presupuesto máximo, la transferencia de tales recursos se realizará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a su ejecutoria.

Parágrafo 1. La transferencia del primer mes podrá realizarse en los últimos diez (10) días calendario del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija el presupuesto máximo.

Parágrafo 2. La ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos y comunicará a este Ministerio mensualmente el presupuesto máximo reconocido y girado a cada EPS y a cada entidad adaptada.

Parágrafo 3. La ADRES se abstendrá de efectuar el reconocimiento de presupuestos máximos a entidades que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar, siempre y cuando, se haya materializado el traslado de los afiliados a la entidad receptora.

Parágrafo 4. Las EPS y las entidades adaptadas podrán autorizar, con cargo a los recursos del presupuesto máximo asignado, el giro directo a prestadores de servicios de salud y a proveedores.

Parágrafo 5. Las EPS y las entidades adaptadas deberán reportar a la ADRES en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la transferencia de los recursos del presupuesto máximo, los montos que fueron girados a los prestadores y proveedores de los servicios y tecnologías en salud financiados con tales recursos; esta información deberá reportarse en los términos que la ADRES establezca para el efecto y será publicada de manera mensual por dicha administradora.

De acuerdo con lo anterior, la transferencia de presupuesto máximo lo realizará la ADRES dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o, en caso de recurrir la asignación, dentro de los quince (15) primero días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo.

Sin embargo, la transferencia de presupuesto máximo no se centra, únicamente, a la expedición del acto administrativo de asignación y/o de ajuste a la asignación de presupuesto máximo, sino que deben concurrir los siguientes aspectos:

1. Que el acto administrativo de asignación y/o de ajuste de asignación se encuentre en firme.

2. Que exista la disponibilidad presupuestal que respalde la transferencia de los recursos.

3. Que el representante legal de la EPS y Entidad adaptada suscriba el formato No. 1, adoptado en la Resolución 82395 de 2024.

4. Que el representante legal de la EPS y Entidad adaptada que cumpla con las condiciones de giro directo descrito en el Decreto 489 de 2024 suscriba el anexo técnico No. 1, adoptado en la Resolución 82395 de 2024.

Entendido lo anterior, de acuerdo a su requerimiento esta Administradora realizó las siguientes transferencias de presupuesto máximo desde marzo de 2020:

Tabla 4.

Valor en pesos.

NOMBRE EPSNIT EPSAño GiroTotal Reconocido
ASMET SALUD EPS SAS9009351262020$ 61.899.386.093,09
 2021$ 199.505.366.018,51
2022$ 104.439.067.783,50
 2023$ 127.970.054.640,38
 2024$ 81.380.502.949,02
Total ASMET SALUD EPS SAS$ 575.194.377.484,50
EMSSANAR SAS9010215652020$ 130.943.023.125,45
2021$ 105.128.142.857,18
 2022$ 102.550.238.676,43
 2023$ 70.939.767.224,28
 2024$ 64.896.697.010,98
Total EMSSANAR SAS$ 474.457.868.894,32
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S8300035642020$ 214.575.694.574,71
2021$ 287.095.077.928,71
 2022$ 200.475.458.255,64
 2023$ 207.674.248.907,98
 2024$ 200.381.658.505,02
Total ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S$ 1.110.202.138.172,06
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S8002514402020$ 538.263.194.780,32
2021$ 800.858.281.993,17
 2022$ 291.607.682.330,43
 2023$ 493.815.413.215,19
 2024$ 361.639.896.521,02
Total ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S$ 2.486.184.468.840,13
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD8050011572020$ 111.156.848.438,19
 2021$ 217.634.585.124,79
 2022$ 72.792.966.143,21
 2023$ 90.650.024.359,21
 2024$ 55.067.534.277,00
Total ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD$ 547.301.958.342,40
9001562642020$ 1.007.321.499.062,28
NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.2021$ 1.238.400.084.146,93
 2022$ 642.977.559.631,40
 2023$ 1.091.411.409.773,01
 2024$ 1.028.977.034.681,00
Total NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A$ 5.009.087.587.294,62
Total general$ 10.202.428.399.028,00

Fuente: Dirección de Otras Prestaciones.

Adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Detalle citación proposición No. 10», el cual detalla la información referente a la transferencia de recursos de presupuesto máximo, conforme a las condiciones requeridas en la solicitud.

Así mismo, es importante señalar que esta Administradora no ha presentado mora en la transferencia de los recursos de presupuesto máximo, dado que estos se han realizado una vez se ha surtido los aspectos que determinan la procedencia de la transferencia.

En el archivo Excel adjunto se puede observar la fecha en que se expidió la constancia de ejecutoria del acto administrativo de asignación. Esto permite inferir si dicho acto, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, fue objeto de recurso de reposición por parte de la EPS o Entidad Adaptada, cuando hayan transcurrido más de 10 días hábiles desde su expedición. Si algún campo de la columna correspondiente está marcado con la denominación "N/A", significa que el acto administrativo incluye a todas las EPS y Entidades Adaptadas beneficiadas de los recursos de presupuesto máximo, y, por lo tanto, no se cuenta con una constancia de ejecutoria específica.

“5. Conforme a la pregunta anterior, sírvase informar si los cálculos de pagos realizados fueron ajustados a la realidad o se debió hacer ajustes. Si la respuesta es positiva, indique el monto en el que se hizo el ajuste. ”

Se reitera que el Ministerio de Salud y Protección Social es quien asigna y ajusta la asignación de presupuesto máximo. No obstante, esta Administradora consultó las asignaciones de presupuesto máximo que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social y encontró que por concepto de ajuste realizó lo siguiente:

Tabla 5.

Periodo de AsignaciónNIT EPSNOMBRE EPSTotal Reconocido
Ajuste 2020800251440ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S$ 3.408.867.269,00
Ajuste 2020805001157ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD$ 4.044.142.694,00
Ajuste 2020830003564ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S$ 8.922.770.526,00
Ajuste 2020900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 11.825.701.119,00
Ajuste 2020900935126ASMET SALUD EPS SAS$ 2.122.975.236,00
Ajuste 2020901021565EMSSANAR SAS$ 10.884.426.333,00
Ajuste 2020900935126ASMET SALUD EPS SAS$ 63.946.309.844,00
Ajuste 2020805001157ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD$ 31.482.639.602,00
Ajuste 2020800251440ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S$ 52.385.726.674,00
Ajuste 2020900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 44.326.668.564,00
Ajuste 2020830003564ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S$ 31.957.492.727,00
Ajuste parcial 2021/metodología Res. 2260800251440ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S$ 67.724.114.291,00
Ajuste parcial 2021/metodología Res. 2260900935126ASMET SALUD EPS SAS$ 43.042.218.526,00
Ajuste parcial 2021/metodología Res. 2260805001157ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD$ 23.435.988.336,00
Ajuste parcial 2021/metodología Res. 2260900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 17.833.072.228,00
Ajuste parcial 2021/metodología Res. 2260900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 30.689.232.929,00
Ajuste parcial 2021/metodología Res. 2260830003564ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S$ 10.898.841.623,00
Ajuste parcial 2021/metodología Res. 2260901021565EMSSANAR SAS$ 25.634.881.365,00
Ajuste parcial 2021/ Metodología Res. 1408901021565EMSSANAR SAS$ 52.413.553.000,82
Ajuste parcial 2021/ Metodología Res. 1408830003564ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S$ 28.340.371.994,29
Ajuste parcial 2021/ Metodología Res. 1408900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 73.679.875.217,10
Ajuste parcial 2021/ Metodología Res. 1408900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 20.579.402.882,36
Ajuste parcial 2021/ Metodología Res. 1408900935126ASMET SALUD EPS SAS$ 34.008.676.194,99
Ajuste parcial 2021/ Metodología Res. 1408800251440ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S$ 22.747.380.498,20
Ajuste definitivo 2021/ Metodología Res.163900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 67.141.896.341,81
Ajuste definitivo 2021/ Metodología Res.163900156264NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.$ 218.671.790.231,20
Ajuste definitivo 2021/ Metodología Res.163901021565EMSSANAR SAS$ 14.949.043.060,26
Ajuste definitivo 2021/ Metodología Res.163900935126ASMET SALUD EPS SAS$ 24.057.429.107,40
Ajuste definitivo 2021/ Metodología Res.163800251440ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S$ 144.396.869.133,21
Ajuste definitivo 2021/ Metodología Res.163830003564ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S$ 46.019.370.223,00
Ajuste definitivo 2021/Metodología Res.163805001157ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD$ 9.983.729.819,21
Total$ 1.241.555.457.589,85

En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social ajustó la asignación de presupuesto máximo para las Entidades Promotoras de Salud en intervención forzosa administrativa para administrar de la vigencia 2020 en cuantía de $265.307.720.588,00 y para la vigencia 2021 ajustó el presupuesto máximo en cuantía de $976.247.737.001,85.

“6. Sírvase informar sobre el pago de recursos UPC realizados mensualmente a las EPS intervenidas para administrar desde el año 2020 hasta la fecha. En la respuesta se espera que indique cuánto tiempo demoró el giro.”

En virtud de los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, la ADRES ejecuta los procesos de compensación del régimen contributivo y la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA del régimen subsidiado, respectivamente, con los cuales reconoce la Unidad de Pago por Capitación - UPC a las EPS y EOC para garantizar el aseguramiento en salud de la población colombiana.

En este punto, es necesario informar que las EPS objeto de medidas de intervención administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud son objeto de la medida de giro directo dispuesta en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.

Lo anterior implica que participan de forma ordinaria en los procesos de compensación y Liquidación Mensual de Afiliados - LMA, por lo que se les reconoce la UPC por los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado respectivamente. No obstante, les corresponde programar sobre ese valor de UPC reconocido, mínimo el 80% para su red de prestadores y proveedores.

De este modo, los tiempos de giro tanto para las EPS bajo intervención administrativa por parte de la Superintendencia como para su red de prestadores y proveedores no difieren de los aplicados a las EPS que no están sujetas a estas medidas. En el régimen contributivo, los giros a las cuentas maestras de pagos de las EPS - EOC se realizan entre el tercer y cuarto día hábil posterior a la ejecución del proceso, mientras que el giro directo a las Instituciones Prestadoras y proveedores de servicios y tecnologías se efectúa el quinto día hábil siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe advertir que las EPS Dusakawi, Emssanar y Asmet Salud al ser objeto de una medida cautelar adoptada por la Superintedencia Nacional de Salud con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, supeditó el giro de recursos a la autorización del contralor designado por el efecto por esa entidad de inspección, vigilancia y control.

Es preciso indicar que la dispersión de los recursos correspondientes a los procesos de Liquidación Mensual de Afiliados y Compensación, a las cuentas bancarias de las EPS e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud, se ha realizado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. Específicamente, el quinto (5) día hábil de cada mes para el régimen subsidiado y el quinto (5) día hábil siguiente al proceso de compensación del régimen contributivo, el cual se ejecuta semanalmente.

Ahora bien, para el caso particular de las EPS intervenidas para administrar, específicamente para Asmet Salud, Emssanar y Dusakawi, es preciso indicar que la ADRES efectúa el giro de la UPC correspondiente a los gastos de administración 8% para el régimen subsidiado y 10% para el régimen contributivo-, en los mismos términos definidos en el párrafo anterior. En consecuencia, la ADRES aplica los giros conforme las comunicaciones de autorización de giro remitidas por la Superintendencia Nacional de Salud adjuntando la certificación del contralor delegado, por lo que la ADRES no presenta deudas derivadas de los mencionados procesos.

En el caso de las EPS que son objeto de medidas cautelares, el giro se efectúa hasta tres días hábiles después de la recepción de la información por parte de la Superintendencia Nacional.

Respecto a los valores reconocidos por concepto de UPC se adjuntan: el archivo Excel “Consolidado_UPC.xlsb”en el que se detalla la oportunidad de los procesos de compensación y LMA y la UPC reconocida a las EPSobjeto de intervención y el archivo Excel “Consolidado_GD_UPC.xlsb” en el que encuentra el detalle de lainformación del giro directo programado por las EPS a favor de su red de prestadores y proveedores de serviciosy tecnologías en salud.

“7. Sírvase indicar el proceso entre la postulación de pagos, la autorización por parte de lasfirmas contraloras, la validación por parte de la Superintendencia de Salud y la recepción en suentidad de la orden de pago.”

De acuerdo a su requerimiento, es importante precisar que el proceso de postulación, solo tiene lugar en loscasos de las EPS Emssanar; Asmet Salud y Dusakawi, con ocasión de las medidas cautelares de protecciónde los recursos del SGSSS.

En el archivo Excel “Consolidado_GD_UPC.xlsb” encuentra el detalle solicitado, para lo cual se dispusieron lascolumnas “Fecha Proceso” y “Fecha de giro”.

“8. Conforme a la pregunta anterior, señale el tiempo que se tomó entre etapas para larealización de pagos. Indique cuántos recursos se han girado.”

Frente a este punto, se informa que entre las vigencias 2020 y 2024 se ha girado por recursos de UPC a lasEPS objeto de medidas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (medidas de intervención paraadministrar o liquidar y medidas cautelares para proteger los recursos del SGSSS) y a los prestadores yproveedores de servicios de salud, lo siguiente:

- Tabla 6. UPC regímenes contributivo y subsidiado

Valores en pesos corrientes

UPC RECONOCIDA 2020-2024

Vigencia/EPSContributivoSubsidiadoTotal general
202011.630.120.470.1857.411.983.213.45819.042.103.683.643
Asmet Salud54.423.341.2341.847.279.198.6871.901.702.539.921
Dusakawi1.941.552.970202.124.502.993204.066.055.963
Emssanar99.891.468.2921.909.529.880.5872.009.421.348.879
Famisanar1.917.609.856.357349.349.852.0542.266.959.708.411
Nueva Eps5.453.855.149.9992.799.738.779.1348.253.593.929.133
Sanitas3.392.886.430.229184.185.416.0283.577.071.846.257
Servicio Occidental de Salud709.512.671.104119.775.583.975829.288.255.079
202113.566.064.399.6998.972.158.945.59922.538.223.345.298
Asmet Salud72.423.854.1321.952.053.478.7652.024.477.332.897
Dusakawi2.853.003.460240.465.610.502243.318.613.962
Emssanar120.366.090.2142.010.776.219.5692.131.142.309.783
Famisanar2.133.778.047.086493.371.854.9262.627.149.902.012
Nueva Eps6.235.008.430.1713.726.540.927.2389.961.549.357.409
Sanitas4.239.040.353.233441.015.255.5454.680.055.608.778

UPC RECONOCIDA 2020-2024

Vigencia/EPSContributivoSubsidiadoTotal general
Servicio Occidental de Salud762.594.621.403107.935.599.053870.530.220.456
202217.499.985.372.23412.205.891.969.02229.705.877.341.256
Asmet Salud104.225.912.4542.182.469.335.5722.286.695.248.026
Dusakawi3.772.231.057257.127.828.990260.900.060.047
Emssanar157.633.018.5222.222.118.809.6002.379.751.828.122
Famisanar2.664.857.833.010721.611.219.6843.386.469.052.694
Nueva Eps7.989.503.981.1435.468.236.316.54513.457.740.297.688
Sanitas5.724.308.791.7271.193.856.018.3016.918.164.810.028
Servicio Occidental de Salud855.683.604.321160.472.440.3291.016.156.044.650
202320.304.529.609.17816.468.985.493.53336.773.515.102.711
Asmet Salud104.850.577.4532.376.173.305.5652.481.023.883.018
Dusakawi5.980.319.328362.869.547.109368.849.866.437
Emssanar167.798.483.9662.511.716.114.6082.679.514.598.574
Famisanar2.990.667.940.8741.209.278.649.3074.199.946.590.181
Nueva Eps9.229.700.232.5987.862.644.992.70817.092.345.225.306
Sanitas6.876.694.974.2821.932.646.171.4168.809.341.145.698
Servicio Occidental de Salud928.837.080.677213.656.712.8211.142.493.793.498
202416.637.946.575.95614.252.568.514.89130.890.515.090.847
Asmet Salud70.002.370.4321.732.857.835.2231.802.860.205.655
Dusakawi6.826.837.356267.567.049.919274.393.887.275
Emssanar119.308.923.2172.038.528.250.7772.157.837.173.994
Famisanar2.312.316.483.4451.067.938.405.7553.380.254.889.200
Nueva Eps7.734.200.922.4387.303.930.570.24315.038.131.492.681
Sanitas5.630.898.409.5681.648.375.356.4367.279.273.766.004
Servicio Occidental de Salud764.392.629.500193.371.046.537957.763.676.037

*Valores con corte al 20 de septiembre de 2024

Tabla 7. Giro directo regímenes contributivo y subsidiado

Valores en pesos corrientes

VALORES GIRADOS 2020-2024

Vigencia/EPSContributivoSubsidiadoTotal general
2020944.759.745.5944.785.999.572.9345.730.759.318.528
ASMET SALUD43.538.672.9801.519.452.032.0121.562.990.704.992
EMSSANAR79.874.225.9161.508.529.839.1941.588.404.065.110
FAMISANAR263.616.044.793191.659.412.263455.275.457.056
NUEVA EPS01.213.508.632.4561.213.508.632.456
SANITAS0104.118.731.461104.118.731.461
Servicio Occidental de Salud - SOS556.216.341.08392.005.824.674648.222.165.757
DUSAKAWI1.514.460.822156.725.100.874158.239.561.696
2021754.199.170.5545.353.921.388.3276.108.120.558.881
ASMET SALUD57.919.342.1391.597.067.188.7831.654.986.530.922
EMSSANAR96.224.702.8941.737.841.238.0801.834.065.940.974
FAMISANAR0217.901.976.292217.901.976.292
NUEVA EPS01.303.389.313.1121.303.389.313.112
SANITAS0266.034.101.843266.034.101.843
Servicio Occidental de Salud - SOS598.557.777.34384.824.450.365683.382.227.708
DUSAKAWI1.497.348.178146.863.119.852148.360.468.030
2022523.931.505.0486.406.952.996.0466.930.884.501.095
ASMET SALUD83.056.714.9081.804.786.744.7571.887.843.459.665

VALORES GIRADOS 2020-2024

Vigencia/EPSContributivoSubsidiadoTotal general
EMSSANAR125.541.234.0931.829.960.016.0391.955.501.250.132
FAMISANAR0335.830.272.220335.830.272.220
NUEVA EPS01.381.870.302.4911.381.870.302.491
SANITAS0726.316.825.875726.316.825.875
Servicio Occidental de Salud - SOS313.723.422.355113.695.871.031427.419.293.386
DUSAKAWI1.610.133.692214.492.963.633216.103.097.325
2023891.206.151.3569.144.880.659.02010.036.086.810.376
ASMET SALUD83.818.216.2532.011.917.451.1072.095.735.667.360
EMSSANAR131.339.316.1092.019.626.242.9042.150.965.559.012
FAMISANAR667.792.997.400693.715.694.6321.361.508.692.032
NUEVA EPS4.241.397.0813.128.615.353.5823.132.856.750.663
SANITAS3.800.946.897915.194.838.369918.995.785.266
Servicio Occidental de Salud - SOS213.277.617136.609.674.970136.822.952.587
DUSAKAWI0239.201.403.456239.201.403.456
20249.104.509.185.6899.932.971.838.46319.037.481.024.152
ASMET SALUD50.687.168.9141.317.368.612.4611.368.055.781.375
EMSSANAR86.553.421.1271.511.377.642.0491.597.931.063.176
FAMISANAR1.749.475.466.830870.885.542.3012.620.361.009.131
NUEVA EPS3.946.736.769.6864.817.022.156.8928.763.758.926.577
SANITAS2.921.492.195.6991.079.619.037.5914.001.111.233.290
Servicio Occidental de Salud - SOS349.564.163.433139.542.876.008489.107.039.441
DUSAKAWI0197.155.971.161197.155.971.161

El detalle de los giros antes referidos se adjunta en los archivos Excel denominados “Consolidado_UPC.xlsb” y “Consolidado_GD_UPC.xlsb”.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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