CONCEPTO 20241206431881 DE 2024
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Doctora
XXXXX
Asunto: | Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202434200161061. Radicado ADRES No. 20246304383492. |
Respetada Representante a la Cámara.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202434200161061 trasladó a esta Entidad las preguntas sobre licencias de maternidad y Paternidad para las vigencias 2023 y 2024 que Usted formuló a la cartera Ministerial, previo a dar respuesta, procedo a informarle el marco jurídico aplicable.
I. Marco normativo
- Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad por parte de las EPS
Los artículos 2.2.3.2.1 y 2.2.3.2.8 del Decreto 780 de 2016 establecen las condiciones para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad, respectivamente, las cuales deben ser tenidas en cuenta por las EPS y EOC para la determinación de su procedencia o no, en el marco de lo señalado en el artículo 2.2.3.4.3 del mismo Decreto, el cual dispone:
“Artículo 2.2.3.4.3 Pago de prestaciones económicas. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuarán el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.
Las EPS y EOC cobran a la ADRES las licencias de maternidad y paternidad, que previamente reconocieron a los aportantes - empleadores en el caso de trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes -, en los términos previstos en el artículo 2.2.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, el cual señala:
“Artículo 2.2.3.4.4 Pago a cargo de la ADRES. Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada haya realizado el pago de las licencias de que trata este Título dispondrá de un (1) año para cobrarla ante la ADRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por los artículos 111 del Decreto Ley 019 de 2012 y 93 del Decreto Ley 2106 de 2019. El cobro deberá efectuarse el último día hábil de la tercera semana de cada mes, por el valor total de la prestación.
La ADRES realizará las validaciones a que haya lugar y comunicará su resultado a la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Si hay lugar a glosas y estas son subsanables, la entidad promotora de salud o entidad adaptada podrá presentarlas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de comunicación de estas. Si la entidad promotora de salud o entidad adaptada no ha tramitado el levantamiento de la glosa en este período, la glosa será definitiva".
En este sentido, las EPS presentan mensualmente a la ADRES el recobro de las licencias en la estructura definida en la Resolución 852 de 2023, la cual cuenta con la información suficiente para validar contra la base de datos de aportes al SGSSS realizados por la PILA y contra la Base de Datos Única de Afiliados, que: i) el cotizante tenga con los aportes correspondientes al SGSSS, ii) que el cotizante se encuentre activo en el régimen contributivo al momento de iniciar la licencia y, iii) que el valor recobrado corresponda con los aportes y la afiliación.
II. Respuesta
En este apartado respondemos a sus inquietudes de la siguiente manera:
“1. Sírvase informar con cifras, cuantas madres o personas gestante han fallecido o han tenido enfermedad grave que les ha impedido acceder a la licencia de maternidad, en el 2023 y lo que va del 2024. ”
Consultada en la base de datos COM_4023, la información relativa a las licencias de maternidad presentadas por las EPS a la ADRES - tanto las reconocidas como las glosadas - en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.4 del Decreto 780 de 2016, la cual fue contrastada con la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA respecto a los fallecidos, de manera que se evidenciara coincidencia entre la fecha de inicio de la licencia y fallecimientos dentro de las 18 semanas siguientes.
Resultado de la anterior consulta, para la vigencia 2023 y lo que va del 2024, 3 registros. El detalle lo encuentra en el archivo Excel adjunto en la hoja denominada “1_LM_Fallecidos”.
En lo que respecta a enfermedades graves que les hayan impedido acceder a la licencia de maternidad, esta Entidad Administradora no ha tenido conocimiento, frente a la información reportada por las EPS o EOC, de este evento.
“2. Sírvase informar, con cifras, cuantos padres han fallecido o han tenido enfermedad grave que les ha impedido acceder a la licencia de paternidad, en el 2023 y lo que va del 2024. ”
Consultada en la base de datos COM_4023, la información relativa a las licencias de paternidad presentadas por las EPS a la ADRES - tanto las reconocidas como las glosadas -, la cual fue contrastada con la información reportada en la BDUA respecto a los fallecidos, de manera que se evidenciara coincidencia entre la fecha de inicio de la licencia y fallecimientos dentro de las 2 semanas siguientes.
Resultado de la anterior consulta para la vigencia 2023 y lo que va del 2024, no se encontraron registros.
En lo que respecta a enfermedades graves que les hayan impedido acceder a la licencia de paternidad, esta Entidad Administradora no ha tenido conocimiento, frente a la información reportada por las EPS o EOC, de este evento.
“3. Sírvase informar cuantas personas han accedo a licencia de maternidad o paternidad, en el 2023 y lo que va del 2024. ”
A continuación, encuentra la cantidad y el valor presentado por las EPS y EOC frente a las solicitudes de reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad para la vigencia 2023 y 2024, así:
Tabla No 1 Información licencias incapacidad
Valores en pesos
VIGENCIA | LICENCIAS DE MATERNIDAD | LICENCIAS DE PATERNIDAD | ||
CANTIDAD REGISTROS | VALOR RECOBRADO | CANTIDAD REGISTROS | VALOR RECOBRADO | |
AÑO 2023 | 163.050 | 926.304.234.752 | 70.384 | 79.116.507.505 |
AÑO 2024 | 12.537 | 74.879.253.516 | 6.270 | 7.300.906.762 |
Fuente: Base de Datos COM_4023 - Fecha de consulta 05-02-2024
El detalle de los registros antes referidos lo encuentra en el archivo Excel adjunto, en las hojas denominadas 3_LM_2023; 3_LM_2024; 3_LP_2023 y 3_LP_2024.
“4. Sírvase informar cuales son los motivos o causa por las que la madre o la persona gestante; o el padre no han podido acceder a licencias de maternidad o paternidad reportadas”.
Frente a este punto es preciso señalar que la competencia para el reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad a los aportantes, es de las EPS y EOC en las que se encuentra el afiliado y que, la información presentada por estas a la ADRES corresponde únicamente a las licencias previamente reconocidas, de manera que esta Entidad Administradora no tiene datos relativos a de licencias no reconocidas o a las que por algún motivo no haya podido acceder la madre o la persona gestante o el padre.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES