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CONCEPTO 7107981 DE 2024

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:XXXXXXXXXXXX
Asunto:Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20246304523422.

Respetada.

En atención al derecho de petición del asunto, a través del cual solicita a la Administradora de los Recursos del sistema General de Seguridad Social en Salud - (ADRES) informar:

“a. ¿Cumple su entidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la ley 1369 de 2009 en lo relativo a prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público, únicamente por el operador Postal Oficial? En caso de no hacerlo por favor indique las razones para su no cumplimiento.

b. Indique y anexe los contratos para llevar a cabo servicios postales que ha celebrado la entidad durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, o aquellos celebrados por períodos más largos que se encuentren vigentes.

c. ¿De acuerdo con el art. 8o de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con el artículo 15 de la ley 1369 de 2009, lleva a cabo usted, el seguimiento, monitoreo o auditoría a las secretarias de movilidad, para que la notificación de las fotomultas, a través del Operador Postal Oficial se haga en cumplimiento de esta normatividad? En caso de ser positiva su respuesta, por favor anexe los contratos para llevar a cabo este tipo de notificaciones, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, o aquellos celebrados por períodos más argos que se encuentren vigentes. En caso de ser negativa su respuesta por favor indique las razones por las cuales no lleva a cabo dicha actividad. Esta pregunta va adicional a las demás solo para Mintransporte y Agencia nacional de Seguridad Vial

d. De acuerdo con el parágrafo 3 del art. 8o de la Ley 2213 de 2022, la Rama judicial puede utilizar el servicio de correo electrónico postal certificado y demás servicios postales electrónicos con cargo a la franquicia postal, es decir, que está exenta del pago de la tarifa del servicio y dicho costo del servicio se reconoce con cargo al FONTIC. Por favor indique si dicho pago y procedimiento para el pago ya se encuentra reglamentado. Esta ADICIONAL solamente para MINTIC.”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

“a. ¿Cumple su entidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la ley 1369 de 2009 en lo relativo a prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público, únicamente por el operador Postal Oficial? En caso de no hacerlo por favor indique las razones para su no cumplimiento.”

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009 “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, el cual establece que “El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público.”, la ADRES como organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tiene contratado el servicio de correo únicamente con la empresa Servicios Postales Nacionales SPN 4-72.

“b. Indique y anexe los contratos para llevar a cabo servicios postales que ha celebrado la entidad durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, o aquellos celebrados por períodos más largos que se encuentren vigentes. ”

A continuación, se relacionan los contratos suscritos por la ADRES para el servicio de correo del 2020 al 2024 con la empresa Servicios Postales Nacionales SPN 4-72, así mismo, se anexan a la presente respuesta.

Tabla No. 1

CONTRATISTANo. DE CONTRATOPLAZO DE EJECUCIÓN
SERVICIOS POSTALES NACIONALES SPN-472No.151 202016 de marzo 2020 a 31 de marzo de 2021
SERVICIOS POSTALES NACIONALES SPN-472No.265 20217 de abril 2021 a 27 de enero de 2022
SERVICIOS POSTALES NACIONALES SPN-472No.352 202228 de enero 2022 a 27 de diciembre de 2022.
SERVICIOS POSTALES NACIONALES SPN-472No.442 202228 de diciembre de 2022 al 15 de diciembre de 2023.
SERVICIOS POSTALES NACIONALES SPN-472No.995 202318 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2024

“c. ¿De acuerdo con el art. 8o de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con el artículo 15 de la ley 1369 de 2009, lleva a cabo usted, el seguimiento, monitoreo o auditoría a las secretarias de movilidad, para que la notificación de las fotomultas, a través del Operador Postal Oficial se haga en cumplimiento de esta normatividad? En caso de ser positiva su respuesta, por favor anexe los contratos para llevar a cabo este tipo de notificaciones, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, o aquellos celebrados por períodos más argos que se encuentren vigentes. En caso de ser negativa su respuesta por favor indique las razones por las cuales no lleva a cabo dicha actividad. Esta pregunta va adicional a las demás solo para Mintransporte y Agencia nacional de Seguridad Vial

d. De acuerdo con el parágrafo 3 del art. 8o de la Ley 2213 de 2022, la Rama judicial puede utilizar el servicio de correo electrónico postal certificado y demás servicios postales electrónicos con cargo a la franquicia postal, es decir, que está exenta del pago de la tarifa del servicio y dicho costo del servicio se reconoce con cargo al FONTIC. Por favor indique si dicho pago y procedimiento para el pago ya se encuentra reglamentado. Esta ADICIONAL solamente para MINTIC.”

En relación con las preguntas identificadas con los literales C y D, le informo que se trasladaron por competencia al Ministerio de Transporte (mediante oficio No. 20241207006161) y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (mediante oficio No. 20241207006181), respectivamente, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuya disposición normativa prevé el traslado al funcionario o autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la solicitud (se adjuntan los traslados por competencia).

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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