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CONCEPTO 7124701 DE 2024

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:XXXXXXXX
Asunto:Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio No. 2024015157-009-000. Radicado ADRES No. 20246304551422.

Respetada Directora.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio No. 2024015157-009-000 trasladó a esta Entidad la pregunta No. 5 del derecho de petición que Usted formuló a la dicha Entidad, se procede a dar respuesta en los siguientes términos a la misma:

“5. ¿Cuáles son los criterios utilizados para evaluar el impacto del hueco fiscal generado por las problemáticas asociadas al SOAT? ¿Podría explicar el déficit actual que se presenta en este contexto?”.

De acuerdo a su pregunta, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

En lo concerniente a la ejecución de los recursos correspondientes a la Contribución SOAT y la Transferencia FONSAT durante la vigencia 2023, se presentó una reducción efecto de las tarifas diferenciales implementadas mediante el Decreto 2497 de 2022. En este sentido, frente al aforo inicial la ejecución acumulada estuvo por debajo del 100% presentándose un menor valor recaudado respecto al aforado que ascendió a 442,61 miles de millones de pesos.

Tabla No. 1


Concepto
Aforo inicialIngresos Acumulados Desde 01/01/2023 hasta 31/12/2023Ejecución Acumulada (%)
% Prima FONSAT563.471.247.078,00345.476.540.146,7261,31
Contribución Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT1.938.278.437.454,001.713.654.825.171,8488,41

Fuente: Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud

Dado que para la vigencia 2024 no se tiene registro del recaudo efectivo por estos conceptos, es ambiguo generar una proyección dado que depende del hábito de consumo de los tomadores de las pólizas para el presente año.

Cabe señalar que la cifra de $850.000 millones es una estimación relacionada al déficit estimado por dos (2) vigencias 2023 y 2024. Ahora bien, es importante señalar que, el SOAT hace parte de los mecanismos de seguridad social y protección social de nuestro país. Fue creado por el Estado y aunque delegó su comercialización y gestión a privados, no es un seguro privado. Cabe señalar entonces el principio de la seguridad social en el mundo: Cada cual paga según su capacidad; cada cual recibe según su necesidad; no puede haber asociación entre el pago y el riesgo. Por esta razón en la seguridad social no paga más el enfermo, ni el viejo, o la mujer embarazada. Tampoco puede pagar más el usuario de motocicleta por estar sometido a un riesgo mayor de accidentalidad. Esa lógica corresponde a los seguros privados, pero no cabe en los sistemas de seguridad social.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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