CONCEPTO 7512181 DE 2024
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | XXXXXXXXXXXXXX |
Asunto: | Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202430000280061 (Radicado MSPS. 202442300366532 -202442300366672). Radicado ADRES No. No. 20246304576072. |
Respetado.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202430000280061 trasladó a esta Entidad las preguntas 2 y 4 que Usted formuló a la cartera Ministerial, se procede a dar respuesta en los siguientes términos a las preguntas trasladadas:
“...2. Sírvase remitir los soportes de las transferencias de recursos realizadas a las EPS por concepto de presupuestos máximos, para las vigencias 2022, 2023, 2023 y 2024. Igualmente se solicita diligenciar la siguiente tabla en formato Excel con la información de todas las EPS del régimen contributivo y subsidiado.
4. Sírvase informar, el monto de los recursos pagados a las EPS por concepto de ajustes a los presupuestos máximos para las vigencias 2022 y 2023. Para tal efecto se solicita diligenciar la siguiente información para todas las EPS en formato Excel.”
Para contextualizar la respuesta a sus preguntas, es importante precisar que, respecto al reconocimiento de recursos de presupuesto máximo, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con cargo al tecno o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina.
Adicionalmente, el artículo en comento precisó que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo estará a cargo de la ADRES. Para ello, la Administradora deberá ajustar sus procedimientos administrativos.
En virtud de lo anterior, el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022, estableció que la ADRES efectuará la transferencia de recursos de presupuesto máximo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y los ajustes a la asignación de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que fijó el presupuesto máximo.
De lo anterior, se colige que, la asignación y ajustes de recursos de presupuesto máximos lo realiza el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante actos administrativos de carácter particular y concreto o de carácter general, y la ADRES sólo se encarga de efectuar la transferencia de recursos cuando estos actos administrativos se encuentren en firme.
Entendido lo anterior, esta Administradora resolverá los interrogantes, así:
“2. Sírvase remitir los soportes de las transferencias de recursos realizadas a las EPS por concepto de presupuestos máximos, para las vigencias 2022, 2023, 2023 y 2024. Igualmente se solicita diligenciar la siguiente tabla en formato Excel con la información de todas las EPS del régimen contributivo y subsidiado...”
Esta Administradora consultó los reconocimientos de recursos que ha efectuado a las EPS, por concepto de presupuesto máximo, y evidenció que, desde el 2022 y hasta febrero de 2024, se ha reconocido la suma total de $6.416.183.188.013,94.
Así las cosas, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «Inf. Congreso», el cual en la hoja de cálculo «Reconocimientos 2022-2024» detalla los valores reconocidos a las EPS. Información que se encuentra establecida en el formato solicitado. Así mismo, en la carpeta comprimida «Resultados PM» se encuentran los soportes requeridos.
“4. Sírvase informar, el monto de los recursos pagados a las EPS por concepto de ajustes a los presupuestos máximos para las vigencias 2022 y 2023. Para tal efecto se solicita diligenciar la siguiente información para todas las EPS en formato Excel.”
De acuerdo al contexto legal previamente informado, el Ministerio de Salud y Protección Social es quien tiene la competencia para asignar y ajustar los recursos de presupuesto máximo a la EPS por medio de actos administrativos y la ADRES sólo podrá efectuar el reconocimiento de recursos cuando estos actos administrativos adquieran la firmeza que establece el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
En la actualidad, el Ministerio de Salud y Protección Social no ha comunicado a esta Administradora actos administrativos por medio de los cuales se dispongan ajustes de presupuesto máximo a las EPS para las vigencias 2022 y 2023.
No obstante, es pertinente informar que, en las vigencias 2022 y 2023, esta Administradora transfirió recursos de ajustes de presupuestos máximos de vigencias anteriores a las EPS; esta información de transferencia de recursos para cada una de las EPS, puede ser consultada en la hoja de cálculo «Ajustes reconocidos 2022-2023» del archivo Excel anexo denominado «Inf.Congreso».
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES