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CONCEPTO 7606521 DE 2024

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:XXXXXXXXXXX
Asunto:Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202430000279511 (Radicado MSPS. 202442300367672). Radicado ADRES No. No. 20246304576552.

Respetada Directora.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202430000279511 trasladó a esta Entidad las preguntas 3; 4; 5; 6; 22; 23 y 23 que Usted formuló a la cartera Ministerial, se procede a dar respuesta en los siguientes términos a las preguntas trasladadas:

“3. Sírvase informar sobre el estado financiero del sistema de salud desagregando por fuentes de financiamiento, gastos, distribución, fechas y cronogramas de pagos desde 2018 hasta la fecha año a año.”

Es importante precisar que el 1 de agosto 2017, entró en operación la ADRES, en atención al artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y se encuentra adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto es administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad.

Así mismo el artículo citado anteriormente establece: “(...) Los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada. La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud. La presupuestación y contabilización de los recursos administrados no se hará por subcuentas.”

Por lo tanto, el manejo presupuestal de la entidad se asimila al de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo definido para el efecto en el Decreto 115 de 1996 y lo concertado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la estructura presupuestal.

En relación con los recursos administrados por esta Entidad, se encuentran enunciados en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, así:

“ARTÍCULO 67. RECURSOS QUE ADMINISTRARÁ LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La Entidad administrará los siguientes recursos:

a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud del componente de subsidios a la demanda de propiedad de las entidades territoriales, en los términos del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

b) Los recursos del Sistema General de Participaciones que financian Fonsaet.

c) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar (novedosos y localizados) que explota, administra y recauda Coljuegos de propiedad de las entidades territoriales destinados a financiar el aseguramiento, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

d) Las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluidos los intereses, recaudados por las Entidades Promotoras de Salud. Las cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral adicional respecto de la cual estén obligados a contribuir al SGSSS y el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o regímenes especiales a que hacen referencia el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.

e) Los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

f) Los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) destinados al SGSSS, en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012, la Ley 1739 de 2014 y las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan estas disposiciones, los cuales serán transferidos a la Entidad, entendiéndose así ejecutados.

g) Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para garantizar la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, los cuales serán girados directamente a la Entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entendiéndose así ejecutados.

h) Los recursos por recaudo del IVA definidos en la Ley 1393 de 2010.

i) Los recursos del Fonsaet creado por el Decreto-ley 1032 de 1991.

j) Los recursos correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra con adición a ella.

k) Los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009.

l) Los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, diferentes a los que hace referencia el literal c), rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, serán girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la Entidad. La entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley. Este recurso se contabilizará en cuentas individuales a nombre de las Entidades Territoriales propietarias del recurso.

m) Los copagos que por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo paguen los destinatarios de tales servicios.

n) Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Sistema y sus excedentes.

o) Los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Entidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales serán transferidos directamente a la Unidad sin operación presupuestal.

p) Los demás recursos que se destinen a la financiación del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

q) Los demás que en función a su naturaleza recaudaba el Fosyga”.

Adicionalmente, es importante precisar que, en el Decreto 2265 del 29 de diciembre de 2017, se presenta el detalle de las fuentes de financiación.

Según lo expuesto y en respuesta a su solicitud, remitimos en archivos Excel las ejecuciones presupuéstales de ingreso de la ADRES del 1 agosto de 2017 a diciembre de 2023, así mismo, la ejecución de gasto de 2017-2023 (Ver carpetas comprimidas denominadas: Ejecuciones de Gasto 2017-2023-ADRES y Ejecución de Ingresos 2017-2023-ADRES)

“4. Sírvase enviar los cronogramas de pagos para el saneamiento del sistema desde 2022 hasta la fecha, mes a mes y el cronograma de acciones y su cumplimiento. ”

De conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 3o del Decreto 1429 de 2016, la ADRES tiene como función, entre otras, la de «Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva la eficiencia en la gestión de los recursos».

En virtud de lo anterior, la ADRES cuenta con diferentes procedimientos administrativos para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC. Entre estos, se encuentran los descritos en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019, como se detalla a continuación:

- Saneamiento de recursos descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019

El artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, estableció el mecanismo de «Acuerdo de Punto Final», el cual tiene por objeto el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.

En ese sentido, para el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro, la ADRES adelantará una auditoría integral, teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022, con el ánimo de establecer si hay lugar al reconocimiento de recursos.

Seguidamente, y una vez se cuenta con el resultado de auditoría, la ADRES y la entidad recobrante suscribirán un contrato de transacción, a través del cual transan las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo y la ADRES emitirá un acto administrativo, mediante el cual indique el valor a favor de las entidades recobrantes.

Así mismo, la ADRES certificará el monto total reconocido a las entidades recobrantes, con el ánimo de que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita una resolución que reconozca los recursos como deuda pública.

Adicionalmente, el artículo 24 del Decreto 521 de 2020 indicó frente al procedimiento de pago, lo siguiente:

Artículo 24 Procedimiento de pago. Una vez expedida la resolución de reconocimiento y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional– realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el SllF Nación a favor de la ADRES.

En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisión de títulos de tesorería TES clase B, la disposición de recursos se hará de conformidad con el mecanismo que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la cual en ningún caso generará efecto presupuestal.

Los giros se efectuarán por parte de la dirección general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ADRES, quien los girará a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del presente decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.

Por lo anterior, el reconocimiento y giro de los recursos estará supeditado al trámite administrativo previamente descrito y sólo hasta que se surta cada uno las etapas que lo integran y determine la viabilidad del reconocimiento de recursos, le asistirá a la ADRES el deber de efectuar tal reconocimiento.

Así las cosas, adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «requerimiento congreso», el cual en la hoja de cálculo denominada «Valores reconocidos ART 237», detalla los reconocimientos de recursos que realizó la ADRES desde enero de 2022 hasta diciembre de 2023, por concepto del saneamiento descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

Finalmente, es pertinente indicar que la ADRES estima que en noviembre de 2024 se efectúe la totalidad del saneamiento que describe el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

- Mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019

El artículo 245 de la Ley 1995 de 2019, establece que «la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente Ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019».

En ese sentido, para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC la ADRES y las entidades recobrantes podrán suscribir acuerdos de pago. Lo anterior, con el ánimo de registrar los recursos que integran el acuerdo de pago como un pasivo que serán reconocidos como deuda pública para ser atendidos con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 5o del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto 687 de 2020, estableció los plazos y condiciones que deberá surtir el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en virtud de dicha disposición, el reconocimiento de recursos por concepto del mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra supeditado al procedimiento de auditoría, el cual identifica los valores que serán reconocidos, la elaboración y suscripción entre la ADRES y la entidad recobrante de los acuerdos de pago; a la consolidación de los valores que serán reconocidos mediante acto administrativo; a la constitución de los recursos, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como deuda pública y a la disposición, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los recursos a reconocer a la ADRES para que esta efectúe el giro respectivo.

Adjunto a la presente comunicación se remite un archivo Excel denominado «requerimiento congreso», el cual en su hoja de cálculo «Valores reconocidos ART 245», detalla los reconocimientos de recursos que ha realizado la ADRES a las entidades recobrantes desde enero 2022 hasta diciembre de 2023.

“5. Informe sobre las acciones que adelantó el Ministerio de Salud y Protección Social para reconocer y pagar los recursos pendientes con el sistema de salud. ”

Teniendo en cuenta que la presente solicitud versa sobre el trámite de recobros y presupuestos máximos, es pertinente señalar los procedimientos administrativos que adelanta la ADRES para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así:

1. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC previstos en el saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

2. Servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no hagan parte del artículo 237 de la citada Ley.

3. Mecanismo de techo o presupuesto máximo que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

4. Servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC ni con recursos de presupuesto máximo.

5. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC previstos en el mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

Así las cosas, esta Administradora enunciará normativamente cada procedimiento administrativo con el que reconoce a las entidades recobrantes los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC.

- Saneamiento de recursos descrito en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019

La información sobre este mecanismo se brindó en la respuesta a la pregunta 4, por esta razón, reitera dicho contenido.

- Procedimiento administrativo de recobro/cobro

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.° 1885 de 2018 y la ADRES profirió la Resolución N.° 41656 de 2019, a través de las cuales establecieron el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En ese sentido, las entidades recobrantes que soliciten el reconocimiento de recursos producto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo de la UPC, prestados y suministrados previo a marzo de 2020, deberá someter la radicación al procedimiento de recobro/cobro, el cual se encuentra integrado por las etapas: i) Pre-radicación, ii) Radicación, iii) Pre-auditoría, iv) Auditoría integral y v) Pago, cuando haya lugar a ello.

Así las cosas, los recobros/cobros por las entidades recobrantes deberán surtir el trámite de auditoría, la cual está integrada por componentes de salud, financieros y jurídicos que determinará si hay lugar al reconocimiento de recursos. En consecuencia, la entidad recobrante podrá obtener como resultado del trámite administrativo la aprobación total o con reliquidación y la no aprobación frente al reconocimiento de recursos.

En virtud de lo anterior, la ADRES sólo podrá efectuar el reconocimiento de recursos a las entidades recobrantes cuando las radicaciones por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC han surtido el trámite de auditoría y este ha arrojado como resultado la aprobación total o parcial de recursos, dado que si no se surte el trámite de auditoría y no se obtiene un resultado favorable a la ADRES no le asiste el deber legal para el reconocimiento de recursos.

- Presupuestos máximos

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, prestados a partir de marzo de 2020, serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.° 1139 del 30 de junio de 2022, a través de la cual estableció disposiciones en relación con la gestión y financiación de los recursos de presupuesto máximo producto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y, en su artículo 13, señaló que la ADRES transferirá estos recursos, previa disponibilidad presupuestal y considerando los ajustes que se realicen a estos, dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que asignó los recursos.

No obstante, el parágrafo 3 del artículo 13 de la resolución previamente indicada indicó que la ADRES se abstendrá de efectuar el reconocimiento de recursos por concepto de presupuestos máximos a las EPS y entidades adaptadas que se encuentren en intervención forzosa administrativa para liquidar y hayan efectuado el traslado definitivo de afiliados a la entidad receptora.

Entendido lo anterior, la ADRES efectúa la transferencia de los recursos de presupuestos máximos, dentro de los términos descritos previamente, de acuerdo a la asignación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para cada EPS y entidad adaptada, siempre y cuando el Ministerio informe a esta administradora sobre la ejecutoria de las resoluciones.

- Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC ni presupuestos máximos.

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, señaló que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las EPS y entidades adaptadas con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social y el giro de los recursos lo efectuará la ADRES. Para ello, el artículo en comento precisó que la ADRES deberá ajustar los procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 205 de 2020, y dispuso en su artículo 9o que «los servicios y tecnologías en salud susceptibles de financiar con recursos diferentes a la UPC y con el presupuesto máximo, continuarán siendo garantizados por las EPS o EOC a los afiliados bajo el principio de integralidad de la atención, y su liquidación, reconocimiento y pago, cuando proceda, se efectuará conforme al proceso de verificación y control que adopte la ADRES".».

En virtud de lo anterior, la ADRES profirió la Resolución N.° 0000575 del 28 de febrero de 2023 que sustituyó las resoluciones 2152 y 3512 de 2020 y estableció el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo.

Así las cosas, las entidades recobrantes podrán presentar ante la ADRES las solicitudes de reconocimiento de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC ni presupuestos máximos; sin embargo, estas radicaciones deberán surtir un trámite de auditoría, a través del cual se establecerá si hay lugar al reconocimiento de recursos.

Por lo anterior, la ADRES sólo ejercerá el giro de recursos a la entidad recobrante cuando esta haya obtenido del trámite de auditoría la aprobación total o parcial, puesto que de obtener un resultado desfavorable no habrá lugar al reconocimiento de recursos.

- Mecanismo descrito en el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019

La información sobre este mecanismo se brindó en la respuesta a la pregunta 4, por esta razón, reitera dicho contenido.

En conclusión, la ADRES cuenta con disposiciones normativas que detallan los plazos, términos y condiciones que deberá adelantar respecto a las radicaciones que efectúa las entidades recobrantes para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y sólo hasta que se surta cada una de las etapas que integra cada procedimiento administrativo se establecerá la pertinencia en el reconocimiento de los recursos.

No obstante, es imperioso aclarar que esta Administradora no presenta deudas a las entidades recobrantes por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, dado que la obligación de giro surge cuando se ha cumplido cada una de las etapas administrativas que integra cada uno de los procedimientos administrativos.

“6. Sírvase enviar el cronograma de pagos de estos pendientes, desagregando por obligaciones. ”

Es pertinente reiterar que, de acuerdo con lo descrito en el numeral anterior, la ADRES no presenta deudas frente a las entidades recobrantes por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, dado que la obligación de giro surge cuando las etapas administrativas que integra cada uno de los procedimientos administrativos han concluido y determinan la viabilidad del reconocimiento de recursos.

“22. Informe las fechas de los giros y los receptores en 2024 respecto a la UPC. ”

- Régimen contributivo

En virtud del artículo 2.6.4.3.1.1.4. del Decreto 780 de 2016, la ADRES ejecuta la liquidación de UPC - proceso de compensación - el segundo día hábil de cada semana del mes, de acuerdo con el calendario de procesos publicado en la página web https://www.adres.gov.co/eps/regimen- contributivo/caja-de-herramientas para cada vigencia fisc

Ahora bien, con el proceso de compensación la ADRES determina y reconoce a cada EPS y EOC la Unidad de Pago por Capitación - UPC, los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al Régimen Contributivo. Estos recursos son girados a las EPS y EOC, previa aplicación de los descuentos definidos en el Parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.1.1.2. del Decreto 780. En el caso en que la EPS sean objeto de medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de inspección, vigilancia y control competente, el 80% de la UPC reconocida se aplica el mecanismo de giro directo a prestadores y proveedores de servicios de salud, con el cual la EPS define los beneficiarios y los montos a girar a cada uno.

Es preciso resaltar que la ADRES ha efectuado la dispersión de los recursos correspondientes a las cuentas bancarias de las EPS que se encuentran operando el aseguramiento e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en Salud, dentro de las fechas establecidas en la normativa vigente, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes al proceso de compensación.

- Régimen subsidiado

En virtud de lo establecido en el artículo 2.6.4.3.2.4 del Decreto 780 de 2016, la ADRES efectúa el giro de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes al que corresponde cada Liquidación Mensual de Afiliados. Esta regla se exceptúa en enero de cada anualidad, en tanto las fuentes de recursos que coadyuvan a la financiación del régimen subsidiado para toda la vigencia, específicamente el Sistema General de Participaciones y los Aportes del Presupuesto General de la Nación, son giradas a la ADRES una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asigna el presupuesto requerido al Ministerio de Salud y Protección Social y este a la ADRES.

A continuación, encuentra el cronograma de giro de recursos del proceso de la LMA para la vigencia 2024, así:

Tabla No. 1

Proceso LMA 2024

MesFecha de Giro
ene-2415/01/2024
feb-2407/02/2024
mar-2407/03/2024
abr-2405/04/2024
may-2408/05/2024
jun-2411/06/2024
jul-2408/07/2024
ago-2408/08/2024
sep-2406/09/2024
oct-2407/10/2024
nov-2408/11/2024
dic-2406/12/2024

Fuente: Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento

Es preciso resaltar que la ADRES ha efectuado la dispersión de los recursos correspondientes a las cuentas bancarias de las EPS que se encuentran operando el aseguramiento, e IPS y/o proveedores de servicios y tecnologías en Salud autorizadas por las aseguradoras, dentro de las fechas establecidas en la normativa vigente.

“23. Indique la metodología para establecer este presupuesto y las fechas para cada punto, como la recolección de información, etc.

23. Informe el protocolo para establecer los cálculos para los años 2023 y 2024. ”

Anualmente a partir de la resolución de supuestos y lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para las EICE (septiembre de cada año), la ADRES elabora el Anteproyecto de Presupuesto que recopila información histórica de los procesos de la ADRES - Misionales (como el valor de la UPC, número de afiliados, IBC etc.) y datos de ejecuciones presupuestales de vigencias anteriores, que son organizadas de manera mensual de acuerdo a los lineamientos del MHCP, el DNP y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con los cuales elabora las proyecciones de las fuentes y usos del SGSSS para el año siguiente, en función de las diferentes discusiones con las diferentes instancias análisis y aprobación.

La proyección de ingresos y gastos para el anteproyecto tiene en cuenta principalmente los siguientes aspectos:

1. Principales variables macroeconómicas definidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Ejemplo: Inflación, crecimiento económico, etc. (Asociados a la resolución de supuesto y lineamientos del MHCP y el DNP para las EICE).

2. Lineamientos del MSPS (como líder del sector). Ejemplo: Crecimiento de la UPC, programas de destinación específica, aportes patronales, etc.

3. Montos aprobados en el Presupuesto General de la Nación.

4. Cuentas reconocidas de inflexibilidades en el presupuesto.

En consecuencia, y como resultado de la aplicación de la metodología de aprobación del presupuesto, para 2024 los presupuestos de ingreso y gastos son los que se resumen a continuación:

Tabla No. 2

INGRESOS2024 CONFIS
Disponibilidad inicial437.256
Ingresos corrientes86.423.857
Recursos de capital719.237
Total ingresos87.580.350

Fuente: Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud

Tabla No. 3

GASTOS2024
UPC - régimen contributivo41.793.370
UPC - régimen subsidiado en salud39.189.191
Otros Gastos6.597.789
Total gastos87.580.350

Fuente: Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud

Ahora bien, mediante la Resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), determinó realizar un aumento total en la UPC correspondiente al 12,01%.

Desde las competencias de la ADRES se indica que, para la vigencia 2024, de acuerdo con la resolución CONFIS 03 del 21 de diciembre de 2023, se aprobaron ingresos por $ 87.5 billones, lo que representó un incremento nominal de 4,1% al disponer de $4.74 billones más que en 2023.

Actualmente se encuentra en trámite una adición presupuestal por $2.8 billones (Transferencias de capital pasivo/Nación para la atención de pasivos, por $1.3 billones; Aportes de la Nación cierre (fuentes 10 y 11), por $1.5 billones), lo que permitiría contar con $90.3 billones de ingresos para la vigencia 2024.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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