CONCEPTO 8139531 DE 2024
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | XXXXXXXXXXXX |
Asunto: | Respuesta al traslado parcial de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202430000367041 (Rad. MSPS 202442300475862). Radicado ADRES No. 20246304371482. |
Respetada Directora.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social trasladó parcialmente a esta Entidad su derecho de petición de información indicado en el asunto, respetuosamente, procede la ADRES en el marco de sus competencias a remitir la información requerida en los siguientes términos:
“3. Pregunta 84: Sírvase informar, de acuerdo con el texto de Reforma a la Salud definitivo aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, para procesar el gran volumen de cuentas y reconocer las mismas o su glosa total o parcial:
a. ¿Cuál es el tipo de auditoría que se prevé?
b. ¿Quién deberá adelantar la auditoría de las cuentas médicas y en qué porcentaje?
c. ¿Quién deberá adelantar la auditoría de incapacidades y en qué porcentaje
d. ¿Quién deberá adelantar la auditoría de licencias y en qué porcentaje?
e. ¿Quién deberá adelantar la auditoría de SOAT y en qué porcentaje?
f. En el texto aprobado en Plenaria de Cámara de Representantes ¿Se preferirá un tipo de auditoría tradicional centrada en la revisión manual de los soportes de cada ítem detallado, de cada cuenta, correspondiente a una atención o, por el contrario, se preferirá un tipo de auditoría que se centra en la inteligencia del análisis del gasto, en el estudio de las desviaciones y en el análisis comparativo del comportamiento de los prestadores en servicios comunes?
f. (g)¿La auditoría se realizará de manera centralizada o se subdividirá su ejercicio por regiones? Además, indique en caso de subdividirse por regiones ¿Quién será el llamado a auditar en cada una de las regiones las cuentas médicas, las incapacidades, las licencias y el SOAT?"
Conforme al proyecto de Ley aprobado en Cámara, se indica que la auditoría corresponderá a las Gestoras de Salud y Vida, en un porcentaje del 100%, y que la ADRES conserva el control de estas auditorías mediante una auditoría de segundo piso. La auditoría de segundo piso se enfoca precisamente con base en la inteligencia sobre el análisis del gasto, en el análisis estadístico de las tendencias y desviaciones, las comparaciones entre IPS con servicios del mismo nivel de complejidad y entre regiones.
Sin embargo, la pregunta menciona también el SOAT, seguro que no modifica el proyecto de Ley y cuya auditoría está a cargo de las aseguradoras, salvo en los casos de lesiones por vehículos no asegurados o no identificados, cuya auditoría corresponde desde hace años al Adres.
“6. Sírvase informar, ¿Cuánto ha costado al Sistema de Salud Colombiano la atención de migrantes venezolanos durante los últimos 20 años hasta la fecha? Relacione la información año a año en formato Excel. ”
Para contextualizar la respuesta a esta pregunta, es necesario advertir que en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, insumo principal para la liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación, no existe información que identifique la nacionalidad de cada afiliado.
No obstante, en virtud de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional frente a los migrantes venezolanos, es posible identificar como población de afiliados venezolanos a aquellos que se encuentran identificados con el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia - PEP y Permiso de Protección Temporal - PPT.
Sea del caso informarle que el Permiso Especial de Permanencia fue creado en la Resolución 5797 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, la presente consulta se efectúa a partir de esta fecha, la cual corresponde con lo identificado en la BDUA y en los procesos de liquidación y reconocimiento de UPC:
- Régimen contributivo
Respecto del reconocimiento de la UPC en el régimen contributivo - proceso de compensación - definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, a continuación, encuentra los recursos reconocidos a las EPS por concepto de los afiliados identificados con tipo de documento Permiso Especial de Permanencia - PEP y Permiso de Protección Temporal - PPT, a partir de julio de 2017 y hasta el tercer proceso de compensación de febrero de 2024, periodos de salud en los cuales han estado inmersos los asegurados objeto de consulta:
Tabla No. 1.
Valores en pesos
UPC régimen contributivo
Vigencia Periodo de Salud | Afiliados Únicos | Valor de la UPC reconocida |
2017 | 5747 | 530.106.279,00 |
2018 | 57.341 | 13.483.612.778,00 |
2019 | 144.727 | 50.821.081.135,00 |
2020 | 177.076 | 77.340.783.047,00 |
2021 | 216.887 | 132.658.494.848,00 |
2022 | 377.983 | 199.900.814.244,00 |
2023 | 414.923 | 260.073.510.246,00 |
2024 | 284.018 | 47.756.192.349,00 |
Total | 782.564.594.926,00 |
Fuente: Aplicativo régimen contributivo
- Régimen subsidiado
Frente al reconocimiento de la UPC en el proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados, definido en los artículos 2.3.2.2.6 y 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, a continuación, encuentra los recursos asignados a las EPS por concepto de los afiliados identificados con tipo de documento Permiso Especial de Permanencia - PEP y Permiso de Protección Temporal - PPT, a partir de julio de 2017 y hasta febrero de 2024, periodos de salud en los cuales han estado inmersos los asegurados objeto de consulta:
Tabla No. 2.
Valores en pesos
UPC régimen subsidiado
Vigencia Periodo de Salud | Afiliados Únicos | Valor de la UPC reconocida |
2017 | 199 | 14.142.304,80 |
2018 | 13.485 | 3.023.722.399,77 |
2019 | 76.760 | 32.971.312.620,88 |
2020 | 152.041 | 83.719.581.736,30 |
2021 | 220.869 | 148.575.815.640,06 |
2022 | 903.710 | 470.541.027.949,11 |
2023 | 1.277.380 | 999.230.569.454,32 |
2024 | 1.113.955 | 105.004.131.387,81 |
Total | 1.843.080.303.493,05 |
Fuente: Aplicativo de la Liquidación Mensual de Afiliados
“8. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio de Radicado No. 202330000131361 dio respuesta a la pregunta No. 30. En relación con la anterior, sírvase informar en formato Excel las siguientes proyecciones para los próximos 5 años a partir de la creación del Fondo Único Público de Salud que se indica en el artículo 60 del texto de Reforma a la Salud aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes:
a. Respecto del Fondo Único Público de Salud ¿Qué valor ($) y porcentaje de recursos representará la cuenta independiente de Atención Primaria Integral en Salud?
b. Respecto del Fondo Único Público de Salud ¿Qué valor ($) y porcentaje de recursos representará la cuenta independiente de Fortalecimiento de la Red Pública?”
A continuación, se brinda respuesta a los literales 8.a y 8.b. Así mismo se adjunta al presente un archivo Excel con esta información atendiendo su requerimiento.
Tabla No. 3. Respuesta 8.a
Tabla No. 4. Respuesta 8.b
En relación con las preguntas formuladas en los literales c - g; y l - q de la pregunta 8, a través de radicado No. 20241208138981 se dio traslado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES