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CONCEPTO 8181651 DE 2024

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Respuesta a su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Radicado ADRES No. 20246304822762.

Respetada Directora.

En atención al derecho de petición del asunto, a través del cual solicita informar:

“...1. Sírvase informar el valor exacto de lo que adeuda la ADRES a la fecha -28 de febrero de 2024- por concepto de pago de personas no SOAT, SOAT y demás conceptos que deba la entidad como pagador de servicios de salud. Informe cuándo se pagarán las facturas radicadas ante la ADRES por estos montos, el valor al que ascienden las facturas, fecha desde la cual la ADRES adeuda este concepto.

2. Sírvase informar el estado de todas las auditorias históricas de la ADRES de facturas como pagador de servicios de salud. En su informe, detalle concretamente el porcentaje y número de las facturas pendientes por auditar; valores de las facturas; fecha de la factura, fecha desde la cual la ADRES ha estado auditando las facturas; fecha en la que se radicaron las facturas; motivo por el cual no se ha auditado el documento, en caso de que no se haya iniciado el proceso de auditoría de algunas de las facturas radicadas.

3. Sírvase informar el estado actual de la contratación de las auditoras que apoyarán a la ADRES para gestionar las facturas. Si aún no se ha contratado, señalo el motivo por el cual no se ha contratado, y señale, asimismo, cuándo se espera se contrate a la auditora. ”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

“1. Sírvase informar el valor exacto de lo que adeuda la ADRES a la fecha -28 de febrero de 2024- por concepto de pago de personas no SOAT, SOAT y demás conceptos que deba la entidad como pagador de servicios de salud. Informe cuándo se pagarán las facturas radicadas ante la ADRES por estos montos, el valor al que ascienden las facturas, fecha desde la cual la ADRES adeuda este concepto.”

La ADRES en su rol de administrador de los recursos del sistema de seguridad social en salud, _tiene como objeto el reconocimiento y pago de los servicios prestados y atenciones brindadas a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurados o no identificados.

No obstante, a partir de la expedición del Decreto 2497 de 2022 esta Administradora reconoce y paga si hay lugar a ello, las reclamaciones por concepto de servicios de salud y gastos derivados de accidentes de tránsito de vehículos con póliza SOAT con rango diferencial que superen los trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).

Concordante con lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto Único Reglamentario 780 del 2016, solo hasta después de la terminación de la etapa de auditoría integral o verificación de los requisitos contemplados en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES efectuará el pago de las reclamaciones aprobadas total o parcialmente dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del resultado de auditoría o del resultado de la respuesta a glosas, según corresponda.

En conclusión, previo al giro de los recursos, todas las reclamaciones que sean radicadas a la ADRES deberán agotar el procedimiento de control, verificación y reconocimiento. En respuesta a su pregunta, se informa que, esta Administradora no presenta mora en el pago de las reclamaciones que hayan sido aprobadas total o parcialmente.

“2. Sírvase informar el estado de todas las auditorias históricas de la ADRES de facturas como pagador de servicios de salud. En su informe, detalle concretamente el porcentaje y número de las facturas pendientes por auditar; valores de las facturas; fecha de la factura, fecha desde la cual la ADRES ha estado auditando las facturas; fecha en la que se radicaron las facturas; motivo por el cual no se ha auditado el documento, en caso de que no se haya iniciado el proceso de auditoría de algunas de las facturas radicadas”

A continuación, se detalla por vigencia el total de reclamaciones que han sido presentadas a esta Administradora por concepto de servicios de salud y gastos de transporte por víctimas de accidentes de tránsito cuyo vehículo involucrado no tuviera póliza SOAT o no estuviera identificado.

Con relación a las reclamaciones radicadas en 2023 y 2024, se informa que, consecuencia del rezago en el desarrollo de su auditoría durante la vigencia inmediatamente anterior, esta Administradora estructuró y adjudicó el proceso licitatorio ADRES-LP-004-2023 para adelantar el proceso de control y verificación de requisitos esenciales para aquellas reclamaciones que fueron presentadas a partir del 01 de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025.

Tabla No. 1

Es importante precisar que aquellas reclamaciones que durante estas vigencias fueron “Aprobadas” y “Aprobadas Parcialmente”, ya fueron objeto de reconocimiento y pago.

“3. Sírvase informar el estado actual de la contratación de las auditoras que apoyarán a la ADRES para gestionar las facturas. Si aún no se ha contratado, señale el motivo por el cual no se ha contratado, y señale, asimismo, cuándo se espera se contrate a la auditora”

El proceso licitatorio ADRES-LP-004-2023 se encuentra concluido y el pasado 06 de diciembre de 2023 esta Administradora suscribió tres (3) contratos de prestación de servicios cuyo objeto contractual es “Realizar la Auditoria de cuentas médicas en las zonas del País delimitadas por la ADRES, que incluye la revisión y verificación de los requisitos para validar y autorizar el pago de reclamaciones a las IPS del País por servicios de salud, gastos de transporte del sitio de la ocurrencia del evento al primer centro asistencial derivados de: i) Accidentes de tránsito cuando el vehículo involucrado no fue identificado o no contaba con póliza SOAT vigente a la fecha del siniestro o el vehículo involucrado contaba con póliza SOAT la cual fue adquirida a la tarifa diferencial en virtud de lo establecido en el Decreto 2497 de 2022, ii) Eventos catastróficos de origen natural, y iii) Eventos catastróficos de origen terrorista presentados por las entidades reclamantes a la ADRES, a partir de la vigencia 2023 y que a la fecha de perfeccionamiento de los contratos no cuenten con resultado de auditoría.”

Dichos contratos de prestación de servicios se encuentran en etapa de ejecución, su plazo es hasta el 30 de junio de 2025 y fueron adjudicados a las siguientes firmas:

Tabla No. 2

CONTRATISTANo. DE CONTRATOVALOR
DELTA A SALUD SAS BICContrato 1002 de 2023COP 22.738.468.801,15
CONSORCIO CONAUDIT 2023Contrato 1003 de 2023COP 21.863.954.542,98
UNIÓN TEMPORAL RECLAMACIONES 2023Contrato 1004 de 2023COP 20.989.379.899,57

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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