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CONCEPTO 8540341 DE 2024

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:XXXXXXXXXXX
Asunto:Respuesta al traslado parcial del cuestionario por Usted formulado al Ministerio de Salud y Protección Social, traslado a la ADRES a través de Radicado No. 202430000469641 (Radicado MSPS: 202442300601002 y 202442300566802). Radicado ADRES No. 20246304933552.

Respetado Senador.

En atención a la comunicación del asunto, a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social trasladó por competencia las preguntas N.° 43, 47, 48, 49, 51, 53, 54 y 55 de su derecho de petición, se procede a dar respuesta en los siguientes términos a las preguntas trasladadas:

“43. Se solicita información respecto a la existencia de estudios previos que sustenten que la designación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como pagador único del sistema contribuirá a optimizar el flujo de recursos.”

“47. Sírvase informar si se han realizado estudios que evalúen el impacto fiscal que sufrirán las entidades territoriales a partir de la reasignación presupuestal que provocará la reforma a la salud, especialmente lo referido a la reasignación de los recursos de las entidades territoriales provenientes de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar y de los recursos provenientes de las rentas cedidas.”

48. De existir dichos estudios, sírvase brindar los resultados obtenidos a partir de los mismos.”

49. Igualmente, de ser afirmativo, se solicita especificar si dichos estudios fueron realizados directamente por la entidad competente o si se contrató a un tercero para llevar a cabo dicha evaluación.”

“51. Se solicita un informe detallado sobre el estado actual de las deudas de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los pagos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, así como las acciones tomadas para su gestión y eventual reducción.”

“53. Se requiere el número total de empleados que conforman la plantilla de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), discriminado por tipo de contrato y función desempeñada.”

“54. Favor brindar detalles sobre los estudios realizados o previstos para determinar el crecimiento proyectado de la planta de cargos de la ADRES en el futuro, así como los factores que influyen en este crecimiento y las medidas previstas para su manejo.”

“55. Se solicita un desglose completo de los diferentes tipos de pagos que maneja la ADRES, incluyendo, pero no limitado a pagos a prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, y otros gastos administrativos y operativos.”

En ese sentido, la ADRES en el marco de sus competencias, remite la información requerida en los siguientes términos:

“43. Se solicita información respecto a la existencia de estudios previos que sustenten que la designación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como pagador único del sistema contribuirá a optimizar el flujo de recursos.”

Es importante precisar que de acuerdo al artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), es la Entidad legalmente facultada para administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad.

Adicionalmente, es oportuno mencionar que la ADRES entró en operación desde el 1 de agosto 2017, como una Entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado y del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y se encuentra adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

Así las cosas, al existir en el ordenamiento jurídico la normatividad que asigna las referidas competencias en esta Entidad, no se requiere un estudio como el indicado en su pregunta.

“47. Sírvase informar si se han realizado estudios que evalúen el impacto fiscal que sufrirán las entidades territoriales a partir de la reasignación presupuestal que provocará la reforma a la salud, especialmente lo referido a la reasignación de los recursos de las entidades territoriales provenientes de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar y de los recursos provenientes de las rentas cedidas.

48. De existir dichos estudios, sírvase brindar los resultados obtenidos a partir de los mismos.

49. Igualmente, de ser afirmativo, se solicita especificar si dichos estudios fueron realizados directamente por la entidad competente o si se contrató a un tercero para llevar a cabo dicha evaluación.”

En respuesta a estas preguntas, es del caso precisar que en relación con el recaudo de las rentas cedidas que administra la ADRES a nombre de las entidades territoriales, el Decreto 2265 de 2017, establece los términos y condiciones para la operación y administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS- por parte de la ADRES.

En su contenido, se otorga la facultad a la ADRES para administrar los recursos propiedad de las entidades territoriales que tienen como finalidad la financiación del aseguramiento en salud del Régimen Subsidiado, dentro de los cuales se encuentran:

- Recursos del SGP en salud del componente de subsidios a la demanda.

- Recursos Provenientes del Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar destinados al sector salud que explota, administra - COLJUEGoS.

- Rentas cedidas.

- Rendimientos financieros de las rentas cedidas.

- Excedentes provenientes de Lotto en Línea.

- Recursos provenientes del desahorro del FONPET diferentes a los del Lotto en Línea.

Para el caso particular, las rentas cedidas son aquellas provenientes de impuestos nacionales cedidos en su recaudo y administración en beneficio de los departamentos y con destinación específica a salud, dentro de las cuales se encuentran los recursos de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, el impuesto al consumo de cerveza, el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, el impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, y en mayor detalle los siguientes:

- Recursos provenientes de la operación directa del juego de loterías tradicionales o de billetes: corresponden al 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de lotería del mes anterior, los cuales dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, deberán liquidar, declarar y pagar ante la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial.

- Recursos provenientes de la operación a través de terceros, del juego de loterías tradicionales: corresponden al valor resultante de sumar el anticipo para el período siguiente más el saldo que quede de restar de los derechos de explotación el anticipo del período anterior y restar la compensación a que hubiere lugar, deberá ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios del pago.

- Recursos provenientes del impuesto a ganadores: corresponde al valor que determine la entidad territorial sobre el impuesto sobre premios de loterías pagados en el mes inmediatamente anterior, equivalente al diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio. Este valor debe ser retenido por la lotería o el operador autorizado al momento de pagar el premio.

- Recursos provenientes del impuesto de loterías foráneas: derivado de la venta de loterías foráneas en jurisdicción de los Departamentos y del Distrito Capital, se genera a favor de estos y a cargo de las empresas de lotería o de los terceros autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones.

- Recursos provenientes de la operación del juego de apuestas permanentes o chance: corresponde a los concesionarios del juego de apuestas permanentes declarar y liquidar ante la entidad concedente, el valor resultante de sumar el anticipo para el periodo siguiente más el saldo que quede de restar de los derechos de explotación el anticipo del periodo anterior y restar la compensación a que hubiere lugar, el cual deberá ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios del pago.

- Recursos provenientes de la operación de las rifas: La persona gestora de la rifa, cuando quiera que esta se realice en uno o varios municipios o distrito de un mismo Departamento, liquidará, declarará y girará ante la alcaldía la sociedad de capital público departamental según corresponda, los derechos de explotación  equivalentes a un catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos como derechos de explotación sobre el valor del ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa la persona gestora deberá ajustar el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida.

- Recursos provenientes de la operación de juegos promocionales locales: los derechos de explotación de los sorteos promocionales locales o de varios municipios del mismo Departamento, conforme lo previsto en el Artículo 5o de la Ley 643 de 2001, en armonía con lo dispuesto el inciso 5 del artículo 31 de la misma ley, deben ser liquidados, declarados y pagados, por la persona natural o jurídica gestora del juego en el momento de la autorización, ante la sociedad de capital público departamental administradora del monopolio o quien haga sus veces, en un monto equivalente al catorce por ciento (14%) del valor del plan de premios.

- Recursos provenientes de los premios no reclamados: ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios serán girados por las entidades administradoras y operadoras o los concesionarios a la ADRES.

- Recursos provenientes del impuesto al consumo de cervezas y sifones de productos nacionales: de la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán al sector salud para financiar el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial

- Recursos provenientes del componente especifico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: Los ingresos adicionales por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, liquidados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

- Recursos provenientes del componente Ad Valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE, según reglamentación del Gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor.

- Recursos para el aseguramiento, provenientes del monopolio rentístico de licores destilados: de las entidades territoriales, del 37% del total del recaudo del monopolio rentístico de licores destilados, incluidos los derechos de explotación a que hace referencia el inciso 3 del artículo 17 de la Ley 1816 de 2016, destinado a salud, deberán mantener el porcentaje que venían aportando para la financiación del aseguramiento, a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011.

- Recursos de las Entidades territoriales para el aseguramiento, provenientes del monopolio del alcohol potable con destino a la fabricación de licores: Con base en lo establecido en la Ley 1816 de 2016, las entidades territoriales definirán el porcentaje que del recaudo del monopolio rentístico de alcohol potable con destino a la fabricación de licores destinarán para el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado.

- Recursos de las Entidades Territoriales para el aseguramiento, provenientes del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares: Las entidades territoriales, de la renta cedida destinada a salud representada en el 37% del total del recaudo del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, deberán destinar para el aseguramiento por lo menos el 50% o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 estaba asignado, si este fuera mayor.

- IVA Licores, Vinos y Aperitivos: El recaudo generado por el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5% en el caso de los licores, vinos, aperitivos y similares gravados con el impuesto al consumo, es un ingreso corriente de la nación sin destinación específica, el cual es cedido a los departamentos, realizados los descuentos y devoluciones correspondientes, con destino al aseguramiento en salud.

Expuesto lo anterior, a continuación, se exhiben las cifras del recaudo de las rentas cedidas que administra la ADRES a nombre de las entidades territoriales correspondientes a la vigencia 2023:

Tabla No. 1

RECAUDO RENTAS DE ENTIDADES TERRITORIALES COFINANCIACION ASEGURAMIENTO EN SALUD RÉGIMEN SUBSIDIADOCONSOLIDADO 2023
MONOPOLIO JUEGOS DE SUERTE Y AZAR389.782.849.196,22
IMPOCONSUMO DE CERVEZA284.830.105.626,80
IMPOCONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO1.143.135.582.927,85
IMPOCONSUMO DE LICORES, VINOS Y APERITIVOS, Y MONOPOLIOS DE LICORES DESTILADOS, ALCOHOL POTABLE E IVA DE LICORES525.263.862.382,69
OTROS RECURSOS LOCALES60.388.736.988,34
TOTAL2.403.401.137.121,90

Adicionalmente, es importante indicar que, en el proyecto radicado en el Senado en fecha del 5 de marzo del 2024, la Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria integra una multiplicidad de fuentes de financiación, entre ellas las rentas departamentales como se establece en su artículo 63:

Artículo 63 Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria. La Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria integra las siguientes fuentes de recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la oferta para los departamentos y distritos que cumplen las funciones de prestación de servicios de los departamentos; los recursos de propiedad de las entidades territoriales cuya administración, recaudo y giro sea gestionado por entidades del orden nacional y que deba ser girado a la ADRES; los recursos provenientes de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar de los departamentos y distritos; los recursos correspondientes a las rentas cedidas; los recursos propios, corrientes y de capital, de los departamentos y distritos; y los demás recursos que las disposiciones legales le asignen para la financiación del sistema de salud con cargo a esta cuenta, entre otros recursos.

Estos recursos se destinarán a los siguientes usos: al funcionamiento y sostenibilidad de las Instituciones de Salud del Estado, según la evaluación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, al saneamiento de las Empresas Sociales del Estado que se transformarán en Instituciones de Salud del Estado, al fortalecimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria y su mantenimiento, al funcionamiento de la red de atención de urgencias y el transporte medicalizado de los departamentos y distritos, y al pago de los servicios de esta red de atención de urgencias y transporte medicalizado, y al pago de incentivos que se establezcan para las instituciones prestadoras de servicios de salud por los servicios de mediana y alta complejidad.

Conforme a este artículo, no hay modificación de las fuentes solo del uso, ya que las rentas departamentales se destinarán al fortalecimiento de los hospitales públicos departamentales, por lo tanto, no se va a generar ningún impacto fiscal a las Entidades Territoriales.

“51. Se solicita un informe detallado sobre el estado actual de las deudas de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los pagos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, así como las acciones tomadas para su gestión y eventual reducción.”

Dentro de los trámites administrativos que adelanta esta Entidad para el reconocimiento y giro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los proveedores de servicios de salud, se precisa que pueden ser beneficiarios de recursos mediante los siguientes dos (2) trámites administrativos:

1. Mecanismo de Giro directo

2. El reconocimiento y giro de recursos producto de la atención a personas víctimas de los eventos descritos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

En ese sentido, esta Administradora iniciará a explicar cada uno de estos, así:

1. Mecanismo de Giro directo

Este mecanismo tiene por objeto transferir los recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud que sean reconocidos a las entidades recobrantes de forma directa a las IPS. Para ello, el representante legal de la entidad recobrante está facultado, una vez tenga conocimiento del monto de recursos que le será reconocido, de autorizar a la ADRES para que en nombre de este gire los recursos a la red prestadora y proveedora de servicios de salud.

Sin embargo, las entidades recobrantes deberán establecer si las IPS y proveedores de servicios de salud, que serán beneficiarios de los recursos, cuentan con las condiciones necesarias para recibirlos, puesto que las IPS deberán estar inscritas ante el REPS y los proveedores de servicios de salud deberán ser parte del listado de proveedores de la ADRES y estar registrados en la herramienta tecnológica MIPRES.

Adicionalmente, tanto las IPS como los proveedores de servicios de salud deberán tener la cuenta bancaria registrada ante la ADRES.

En conclusión, las IPS y proveedores de servicios de salud podrán obtener recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del mecanismo de giro directo, cuando la entidad recobrante autorice a la ADRES para que efectúe la transferencia de recursos a la red prestadora y proveedora de servicios de salud en nombre de esta, las cuales deberán contar con la cuenta registrada ante la ADRES y estar inscritos en el REPS, MIPRES y hacer parte del listado de proveedores de la ADRES.

De acuerdo a lo expuesto previamente, es pertinente indicar que la ADRES no presenta pagos pendientes, por concepto de giro directo, es decir, los recursos que fueron autorizados por las entidades recobrantes para ser reconocidos a la red prestadora y proveedora de servicios de salud que cumplen con las condiciones previamente descritas ya fueron reconocidos.

2. El reconocimiento y giro de recursos producto de la atención a personas víctimas de los eventos descritos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

El artículo 167 de la Ley 100 de 1993 estableció que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial, por el Fondo de Solidaridad y Garantía, que se presten con ocasión a accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.° 1645 de 2016, a través de la cual reglamentó el procedimiento de reclamaciones. En este, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), como entidad reclamante, deberá radicar ante la ADRES las reclamaciones frente a las cuales pretende el reconocimiento de recursos.

Sin embargo, para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de la reclamación se requiere el agotamiento de las etapas: i). Pre-radicación, ii). Radicación, iii). Auditoría Integral y, iv). Pago, cuando haya lugar a ello.

En ese sentido, para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de una reclamación se requiere que, una vez radicada la reclamación con todos los soportes exigidos en las normas aplicables, se realice una auditoría integral (médica, jurídica y financiera), cuyo resultado puede ser i) aprobado ii) aprobado parcial o la iii) no aprobado por no cumplir con los requisitos establecidos.

De otra parte, los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y 17 de la Resolución N.° 1645 de 2016, establecen los plazos y condiciones que integra el procedimiento de reclamación para determinar si hay lugar al reconocimiento de recursos y, asimismo, para efectuar el pago de las reclamaciones que cuenten con resultado de auditoría de aprobado o aprobado parcial.

Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución N.° 1236 del 2 de agosto de 2023, a través de la cual estableció el procedimiento, requisitos y condiciones para el trámite de las reclamaciones y el pago que efectuará la ADRES, por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas derivadas de los eventos establecidos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, así como la realización de la auditoría integral.

Adicionalmente, el artículo 12 de la resolución en comento precisó que las reclamaciones que se encuentren en curso al momento de la vigencia del presente acto administrativo, es decir, al 2 de agosto de 2023, y las que sean radicadas hasta el último día hábil del mes de agosto, se tramitarán conforme al procedimiento administrativo previsto en la Resolución 1645 de 2016.

Entendido lo anterior, las reclamaciones que sean radicadas hasta el 31 de agosto de 2023 deberán surtir el trámite administrativo previsto en la Resolución 1645 de 2016, puesto que las reclamaciones que sean radicadas en fecha posterior surtirán el trámite administrativo descrito en la Resolución 1236 de 2023.

En consecuencia, el reconocimiento y giro de recursos respecto a las reclamaciones que radiquen las IPS ante la ADRES sólo surge cuando ha surtido las etapas que integra el trámite administrativo y, a su vez, obtiene como resultado de auditoría la aprobación total o parcial de recursos. Lo anterior, debido a que, si la reclamación no ha surtido las etapas del trámite administrativo y ha obtenido un resultado favorable, no será viable el reconocimiento de recursos, puesto que no existe un sustento legal para ello.

De acuerdo a lo expuesto previamente, la ADRES no presenta deudas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), puesto que las reclamaciones que ya contaron con resultado de auditoría en firme ya fueron reconocidas y las que se encuentran en trámite de auditoría no han sido objeto de reconocimiento, ya que el trámite administrativo no ha culminado y, por ende, no se tiene certeza del monto que puede ser o no reconocido.

“53. Se requiere el número total de empleados que conforman la plantilla de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), discriminado por tipo de contrato y función desempeñada.”

En respuesta a esta pregunta, en la siguiente tabla se relacionan los empleos de planta de esta Entidad.

Tabla No. 2 Planta Total de la ADRES con corte al 08 de marzo de 2024

PLANTA DESPACHO DIRECTOR GENERAL

No. CARGOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOPROVISTOSVACANTES
1Director General1040310
5Asesor2010232
22Asesor20101184
1Tecnico Administrativo4010110
1Auxiliar Administrativo5010110
30 246

PLANTA GLOBAL

No. CARGOSDENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADOPROVISTOSVACANTES
5Director Tecnico1030241
2Subdirector Técnico1020111
1Jefe de Oficina1010101
2Jefe de Oficina Asesora2020311
1Gestor de Operaciones3021010
22Gestor de Operaciones30209211
43Gestor de Operaciones30208394
4Gestor de Operaciones3020731
58Gestor de Operaciones30206571
6Gestor de Operaciones3020560
3Gestor de Operaciones3020421
20Gestor de Operaciones30203191
11Gestor3010283
2Gestor3010120
4Técnico Administrativo4010140
7Auxiliar Administrativo5010270
2Auxiliar Administrativo5010120
193 17716
EMPLEOSPROVISTOSVACANTES
22320122

De otra parte, en el archivo Excel anexo "Contratos Persona Natural Vigentes 2024” se encuentra la relación de los contratos suscritos con personas naturales que se encuentran vigentes a la fecha, con su objeto contractual y obligaciones específicas.

“54. Favor brindar detalles sobre los estudios realizados o previstos para determinar el crecimiento proyectado de la planta de cargos de la ADRES en el futuro, así como los factores que influyen en este crecimiento y las medidas previstas para su manejo.”

Fortalecimiento de la ADRES

Costeo Operación

En concordancia con lo planteado en el proyecto de reforma de la salud en Colombia se establecen las necesidades de fortalecimiento de la Adres para asumir la realización de auditoria aleatoria especializada con énfasis en el análisis de las desviaciones de las atenciones en salud a la facturación de servicios de atención primaria, hospitalarios y especializados a las instituciones públicas, privadas o mixtas que conformen la red de baja, mediana y alta complejidad, así como el reconocimiento y pago de incapacidades y licencias contemplado para los cotizantes.

La ADRES manejara cinco (5) regionales en el país que agruparan los departamentos citados en el siguiente cuadro y contara con oficinas en cada regional, para la recepción y auditoría aleatoria e inteligente de las cuentas radicadas.

5 REGIONALES OPERACIÓN ADRES

OFICINAS REGIONALESDEPARTAMENTO
Bogotá D.C.Meta
Guainía
Casanare
Guaviare
Vichada
Vaupés
Cundinamarca
Amazonas
Bogotá D.C.
Caquetá
Boyacá
Huila
Tolima
Atlántico
BarranquillaMagdalena
Bolívar
Cesar
Córdoba
La Guajira
San Andrés
Sucre
BucaramangaNorte de Santander
Santander
Arauca
MedellínAntioquia
Caldas
Choco
Quindío
Risaralda
CaliCauca
Nariño
Valle
Caquetá
Putumayo

Fuente: ADRES.

En atención a lo descrito anteriormente los recursos requeridos para el fortalecimiento de la Entidad son:

ConceptoValor unitario región5 regiones
Costos Talento Humano11.912.400.00059.562.000.000
Gastos generales anuales4.284.000.000,0021.420.000.000,00
Fortalecimiento TICs19.000.000.000,00
Total99.982.000.000

“55. Se solicita un desglose completo de los diferentes tipos de pagos que maneja la ADRES, incluyendo, pero no limitado a pagos a prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, y otros gastos administrativos y operativos.”

A manera de contexto, la ADRES cuenta con dos unidades de administración de recursos, la Unidad 01 - “Unidad de Gestión General” - UGG, donde se ejecutan los recursos recibidos en administración que no hacen parte del patrimonio de la Entidad y los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la misma que se financian con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos y la Unidad 02 -

“Administración de Recursos del SGSSS o Unidad de Recursos Administrados” - URA, la cual cuenta con un presupuesto anual de ingresos y gastos para administrar los recursos del SGSSS y este es aprobado para cada vigencia por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.

El presupuesto de la URA, administra los recursos de funcionamiento del SGSSS de acuerdo con lo establecido con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, los cuales están conformados por los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial y los demás ingresos que a cualquier título perciba, es importante precisar que dada la naturaleza especial de la ADRES, asimilada a una EICE y en el marco de la normatividad vigente, la ADRES - URA no cuenta con un presupuesto de inversión, ni servicio de la deuda.

En relación con la solicitud, los diferentes tipos de pago que maneja la ADRES a los actores del SGSSS, se encuentran definidos en la Ley de creación de la ADRES, Ley 1753 de 2015, específicamente el artículo 67 en donde los recursos administrados se encuentran enunciados, así:

“ARTÍCULO 67. RECURSOS QUE ADMINISTRARÁ LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La Entidad administrará los siguientes recursos:

a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud del componente de subsidios a la demanda de propiedad de las entidades territoriales, en los términos del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

b) Los recursos del Sistema General de Participaciones que financian Fonsaet.

c) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar (novedosos y localizados) que explota, administra y recauda Coljuegos de propiedad de las entidades territoriales destinados a financiar el aseguramiento, los cuales se contabilizarán individualmente a nombre de las entidades territoriales.

d) Las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluidos los intereses, recaudados por las Entidades Promotoras de Salud. Las cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral adicional respecto de la cual estén obligados a contribuir al SGSSS y el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o regímenes especiales a que hacen referencia el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.

e) Los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

f) Los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) destinados al SGSSS, en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012, la Ley 1739 de 2014 y las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan estas disposiciones, los cuales serán transferidos a la Entidad, entendiéndose así ejecutados.

g) Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para garantizar la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, los cuales serán girados directamente a la Entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entendiéndose así ejecutados.

h) Los recursos por recaudo del IVA definidos en la Ley 1393 de 2010.

i) Los recursos del Fonsaet creado por el Decreto-ley 1032 de 1991.

j) Los recursos correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra con adición a ella.

k) Los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009.

l) Los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, diferentes a los que hace referencia el literal c), rentas cedidas de salud y demás recursos generados a favor de las entidades territoriales destinadas a la financiación del Régimen Subsidiado, incluidos los impuestos al consumo que la ley destina a dicho régimen, serán girados directamente por los administradores y/o recaudadores a la Entidad. La entidad territorial titular de los recursos gestionará y verificará que la transferencia se realice conforme a la ley. Este recurso se contabilizará en cuentas individuales a nombre de las Entidades Territoriales propietarias del recurso.

m) Los copagos que por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo paguen los destinatarios de tales servicios.

n) Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Sistema y sus excedentes.

o) Los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Entidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales serán transferidos directamente a la Unidad sin operación presupuestal.

p) Los demás recursos que se destinen a la financiación del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

q) Los demás que en función a su naturaleza recaudaba el Fosyga”.

Estos recursos se destinarán a:

a) El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.

b) El pago de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente y auxilio funerario a víctimas de eventos terroristas o eventos catastróficos, así como los gastos derivados de la atención psicosocial de las víctimas del conflicto en los términos que señala la Ley 1448 de 2011.

c) El pago de los gastos derivados de la atención en salud inicial a las víctimas de eventos terroristas y eventos catastróficos de acuerdo con el plan y modelo de ejecución que se defina.

d) El pago de los gastos financiados con recursos del impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009 que financiarán exclusivamente los usos definidos en la normatividad vigente.

e) El fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias. Este gasto se hará siempre y cuando, en la respectiva vigencia, se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.

f) A la financiación de los programas de promoción y prevención en el marco de los usos definidos en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993.

g) A la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011.

h) Al pago de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios, que venían siendo financiados con recursos del Fosyga.

i) Las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, para la cual los recursos asignados para el efecto, serán transferidos a las entidades territoriales con el fin de que estas sean implementadas a su cargo.

j) A las finalidades señaladas en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 9o de la Ley 1608 de 2013. Este gasto se hará siempre y cuando, en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.

k) A cubrir los gastos de administración, funcionamiento y operación de la entidad.

l) Las demás destinaciones que haya definido la Ley con cargo a los recursos del Fosyga y del Fonsaet.

m) El pago de los gastos e inversiones requeridas que se deriven de la declaratoria de la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos en el país.

n) Litera l A dicion a do p or el ard 7o de la le y 1917 de 2 018.

(Negrilla y cursiva fuera del texto)

Así mismo, el artículo citado anteriormente establece: “(...) Los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada. La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud. La presupuestación y contabilización de los recursos administrados no se hará por subcuentas.”

Es importante señalar que en el marco de la Unidad de Caja definida en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753, estos recursos se pueden destinar a cualquier proceso misional a cargo de la ADRES.

Por otra parte, se adjunta la ejecución de ingresos y gastos de la URA en archivo Excel denominado “Ejecución presupuestal acumulada 2023.xlsx”, en las cuales se evidencian los rubros presupuestales que se asocian a los diferentes conceptos de pago; de igual forma en la página web de la ADRES se encuentran publicadas las ejecuciones de ingresos y gastos de la URA y se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/informacion-financiera/unidad-de-recursos-administrados-ura/Paginas/presupuestos.aspx

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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