CONCEPTO 9594791 DE 2024
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | XXXXXXXXXXX |
Asunto: | Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202416300601781 (radicado MSPS: 202442300523762). Radicado ADRES No. 20246305356442 |
Respetada
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el oficio del asunto, trasladó a esta Entidad las preguntas que Usted formuló a la cartera Ministerial, se procede a dar respuesta en los siguientes términos a las preguntas trasladadas:
“(...) 3. Indique el número de solicitudes tramitadas para el reconocimiento y pago del servicio especial o excepcional de cuidador por parte de las EPS y el número efectivo de servicios pagados en 2022 y en el año 2023. Indique el número por cada departamento del país. ”.
En ese sentido, procede la ADRES, a dar respuesta en los siguientes términos a la pregunta trasladada.
El reconocimiento y pago del servicio especial o excepcional de cuidador por parte de las EPS se realiza a través de la figura del recobro y hoy bajo el mecanismo de Presupuestos Máximos, ya que no se encuentra incluido dentro de la Unidad de Pago por Capitación que se reconoce mensualmente a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, en este contexto, es preciso señalar que:
1. La información de la base de datos de los recobros corresponde a los datos diligenciados por las EPS y EOC, conforme las estructuras, contenidos y alcances definidos en los diferentes actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha información no es objeto de modificación por ninguno de los actores que intervienen en el proceso de recobros.
2. D e igual forma, se debe señalar que los pagos efectuados por la ADRES, se realizan con base en los resultados de auditoría integral. La decisión de la procedencia o no del recobro se realiza una vez realizadas las verificaciones sobre todos los soportes documentales, allegados por las entidades recobrantes de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Si llegara a existir una inconsistencia entre la información allegada en el medio magnético y los soportes del recobro, prima la información de los soportes, por tanto, son dichos soportes los que dan cuenta de la obligación que tiene la ADRES.
3. Respecto a los recobros, existe una línea denominada Acuerdo de Punto Final, la cual se origina en lo definido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y está enfocada en el saneamiento de cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.
4. A partir del 1 de marzo de 2020, entraron en funcionamiento los presupuestos máximos de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, figura a través de la cual se asigna un presupuesto anual a las EPS del régimen contributivo y subsidiado para que estas realicen gestión y garanticen a sus afiliados la prestación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC prestados con posterioridad a dicha fecha, por tal motivo, ante la ADRES se radican hoy en día, únicamente solicitudes de recobro por tecnologías en salud que no se encuentren financiadas por la UPC ni por los presupuestos máximos tal como lo describe el Manual Operativo y de Auditoría Integral a los Servicios y Tecnologías en Salud No Financiadas con los Presupuestos Máximos que trata el Artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, así como el artículo 9o de la Resolución 586 de 2021 derogada por la Resolución 1132 de 2022.
Dicho lo anterior, se informa que, se efectuó consulta en la base de datos de recobros utilizando como criterios búsqueda las vigencias 2022-2023 y los paquetes pagados en dichas vigencias, para obtener los datos solicitados en su requerimiento.
Adicionalmente, dado que el servicio complementario de cuidador no cuenta con un código o una descripción estándar para que la EPS lo registre en la base de datos de recobros, después de contar con los resultados de la consulta, fue necesario realizar una depuración donde se utilizó únicamente las descripciones que se encuentran relacionadas con el servicio mencionado.
En este contexto y como resultado de la consulta y depuración de la información, a continuación, se presenta una tabla que da cuenta del número de solicitudes tramitadas para el reconocimiento y pago del servicio especial o excepcional de cuidador por parte de las EPS y las efectivamente pagadas en 2022 y 2023 por cada uno de esos servicios a las entidades recobrantes, así:
Tabla No. 1
*Cifras en pesos
*Fuente: Dirección de Otras Prestaciones - Base de datos de recobros SIIMYT ADRES
Ahora bien, es necesario señalar que, la información que se tiene respecto a los recobros no está circunscrita a un departamento o municipio de solicitud o prestación del servicio, sino que se asocia a la Entidad que presentó la solicitud de recobro por lo que no es posible dar trámite a la solicitud que requería “Indique el número por cada departamento del país".
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
CÉSAR ANDRÉS JIMÉNEZ VALENCIA
Director de Liquidaciones y Garantías
Encargado de las Funciones de la Dirección General ADRES.