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CONCEPTO 9658791 DE 2024

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:XXXXXXXXXXX
Asunto:Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio No. 2024-EE-101280. Radicado ADRES No. 20246305412302.

Respetada Directora.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional mediante el oficio del asunto, trasladó a esta Entidad dos de las preguntas que Usted formuló a la cartera Ministerial, se procede a dar respuesta en los siguientes términos a las preguntas trasladadas:

“TERCERO. Se INFORME Cuál será el mecanismo legal sobre el cual se estructurará la participación de la ADRESS en el modelo de salud del magisterio y cuál sería la contraprestación.

CUARTO. Se RESPONDAN las siguientes preguntas: ¿Se contempla realizar un proceso de fortalecimiento y ampliación de planta en la ADRESS teniendo en cuenta las nuevas funciones asignadas? Si no es así ¿por qué no? De ser así, ¿en cuánto se calculan los costos de dicha ampliación y cuáles serán sus fuentes de financiación?.”

En atención a sus preguntas, es importante precisar que en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES) fue creada como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar entre otros, los recursos que hacen parte del FOSYGA y de efectuar el reconocimiento y pago de recursos del aseguramiento obligatorio en salud.

Es así que en respuesta a sus preguntas 3 y 4, le informo que actualmente no existe una regulación legal que incluya la participación de la ADRES en el régimen especial de salud para el magisterio. No obstante, en desarrollo de la Ley 489 de 1998 se está estudiando la viabilidad de suscribir un contrato interadministrativo entre la ADRES y la FIDUPREVISORA como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG. En cuanto a su pregunta No. 4 de su cuestionario, hasta que no se materializa la suscripción del referido contrato interadministrativo, no estamos en capacidad de contestar de fondo la pregunta.

En los anteriores términos, se da respuesta a la petición de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

CÉSAR ANDRÉS JIMÉNEZ VALENCIA

Director de Liquidaciones y Garantías

Encargado de las Funciones de la Dirección General ADRES.

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