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CONCEPTO 5539991 DE 2024

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Respuesta a su solicitud de consulta frente la afiliación de personas privadas de la libertad y su régimen de atención en salud (GJUR- 2341 -2024) Orfeo 20246307153952

Respetado señor:

Confirmo la recepción de su petición remitida a la ADRES, en la cual expresamente solicita que se absuelva el siguiente interrogante:

¿Cuál es la ruta o procedimiento administrativo que debe adelantar la Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, para qué para que la AIC, realice la afiliación de un comunero que está en centro carcelario INPEC, si en efecto no se cumple con los criterios del artículo 2.2.1.11.1.1., parágrafo del Decreto 2245 de 2015, criterios del Decreto 780 de 2016 y teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 1133 de 2021 artículo 4 de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos y sí al realizar el trámite se glosara la novedad por la EPS, por lo tanto, se solicita respetuosamente los lineamientos de la afiliación del accionante por parte de la EPS para el cumplimiento de sentencia Judicial?

Para atender su requerimiento, procedo a relacionar la normatividad que se debe tener en cuenta para el amparo al derecho a la salud por parte de la población privada de la libertad.

1. Frente a la afiliación de personas privadas de la libertad intramural en el régimen contributivo

Conforme a lo previsto en la Resolución 5159 de 2015, “por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC”, la referida población puede estar afiliada a una EPS. Puntualmente, la norma señala:

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3595 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo técnico, están destinadas a la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, así como a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional.

En su anexo, la referida Resolución dispone:

“DEFINICIONES

(...)

“MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

El Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), será implementado por la Uspec, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), quienes adelantarán los trámites correspondientes, a que haya lugar, ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención intramural a la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades” (negrilla fuera de texto).

Dicho modelo comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud dirigidas a promover la salud y gestionar los riesgos en salud de dicha población, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad de los diferentes actores involucrados con respecto a la atención de las Personas Privadas de la Libertad que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia. (...)”

En el mismo anexo, la Resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, señala:

Gestión Administrativa: (...)

Para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS), o a regímenes exceptuados o especiales, que requiera atención extramural, el Inpec deberá informar a dichas entidades para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a dicha población. El Inpec y la Uspec definirán los tiempos y mecanismos para informar a la EPS o entidades administradoras de los regímenes especiales o de excepción, lo cual deberá incluirse en el respectivo manual técnico administrativo.

Por su parte, el Decreto 2245 de 2015 dispone que prevalece el esquema de prestación de servicios de salud del Estado; sin embargo, el Decreto 1142 de 2016 incluyó a dicha población en el modelo de atención por parte de las EPS del régimen contributivo. De manera clara, la Corte Constitucional en sentencia T -063 de 2020, se refiere al fundamento legal que ampara a esta población, así:

“Ahora bien, en un primer momento se establecía que todas las personas recluidas debían recibir obligatoriamente los servicios de salud por parte del Estado a través del modelo de atención prestacional establecido para el efecto, prevaleciendo este esquema sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Posteriormente, se profirió el Decreto 1142 de 2016 para incluir a las EPS del régimen contributivo al modelo de atención en salud de las personas privadas de la libertad, por lo que su artículo 1o indica:

“la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, conservará su afiliación y la de su grupo familiar mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos y podrá conservar su vinculación a un Plan Voluntario de Salud.

En estos casos, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la USPEC, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atención intramural de los servicios de salud de la Población Privada de la Libertad a cargo INPEC”.

Sobre este punto, la sentencia T-044 de 2019 reseñó el caso de un recluso afiliado al régimen contributivo que reclamaba la realización de un examen médico de ingreso. Frente a tal petición, el Fondo Nacional de Salud de esta Población (Fiduprevisora S.A.) explicó que en estos escenarios “es preciso la articulación entre el INPEC y las EPS”. A su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que las EPS tienen a su cargo la prestación de servicios de salud intramurales “y, junto con el INPEC y la USPEC, les asignó un ejercicio de coordinación con ese fin”.

En esta oportunidad, la Corte Constitucional indicó que “la inclusión de las EPS en el modelo de atención en salud, como lo destacó el Ministerio de Salud y Protección Social, precisa un esquema de articulación y comunicación entre promotoras y autoridades penitenciarias”.

Sobre este deber de coordinación se resalta la Resolución 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social que, en su artículo 2°, establece los pasos a seguir cuando un interno requiere ser atendido fuera de la cárcel:

Para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS), o a regímenes exceptuados o especiales, que requiera atención extramural, el Inpec deberá informar a dichas entidades para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a dicha población. El Inpec y la Uspec definirán los tiempos y mecanismos para informar a la EPS, o entidades administradoras de los regímenes especiales o de excepción, lo cual deberá incluirse en el respectivo manual técnico administrativo”.

Conforme a la anterior referencia normativa y jurisprudencial, la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al régimen contributivo conservará su afiliación y la de su grupo familiar mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para tal efecto. Por tanto, las EPS, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar dicho aseguramiento.

2. Frente a la afiliación de personas privadas de la libertad intramural en el régimen subsidiado

Por otro lado, tratándose de afiliación al régimen subsidiado, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 4005 de 2016, que señala:

“Artículo 3. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad a cargo del INPEC en establecimiento de reclusión. Las siguientes son las reglas de inscripción y novedades de afiliación para esta población:

(…)

2. Los beneficiarios del cotizante privado de la libertad que pierda las condiciones establecidas para pertenecer al régimen contributivo, podrán hacer uso de la movilidad al régimen subsidiado cuando cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo señalado en el Decreto 780 de 2016 que prevé:

Artículo 2.9.2.3.9. Financiación del aseguramiento de la población reclusa a cargo del Inpec. La financiación del aseguramiento en salud de la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado a cargo del INPEC se realizará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), mediante el proceso de liquidación mensual de afiliados. El cálculo del monto a girar mensualmente a cada Entidad Promotora de Salud se realizará teniendo en cuenta los registros de afiliados cargados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) o en el instrumento que la sustituya, por el valor de la UPC que para la población reclusa a cargo del INPEC, determine la autoridad competente. (...)”

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.10.3.1 del Decreto 780 de 2016, dispone:

Artículo 2.1.10.3.1. Servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC. La prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC, a través del modelo de atención por parte del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad prevalecerá sobre la atención en salud a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los regímenes exceptuados o especiales.

Las personas privadas de la libertad que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán efectuar el pago de sus aportes y no tendrán acceso a las prestaciones asistenciales y económicas a cargo del Sistema. Los servicios de salud al núcleo familiar, si lo hubiere, le serán prestados a través de la EPS en la cual realice las cotizaciones. La EPS sólo recibirá la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por los integrantes del núcleo familiar. Lo anterior sin perjuicio de que puedan suscribir o renovar un plan voluntario de salud.

El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tendrá la obligación de reportar al Sistema de Afiliación Transaccional la información de la población privada de la libertad a su cargo.

De manera que, la población privada de la libertad en forma intramural que continúe reportada por la ADRES como afiliada activa al régimen subsidiado, será incluida en el proceso de liquidación mensual, bajo la cobertura y atención del Fondo Nacional de Salud.

3. Personas privadas de la libertad en detención domiciliaria en el régimen contributivo

La Resolución 4005 de 2016, en su artículo 4 modificado por la Resolución 5512 del mismo año, señala, lo siguiente:

“Artículo 4. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria. Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población:

(...)

2. Aquellas personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que no se encuentren afiliadas a ningún régimen y que cumplan con las condiciones para afiliarse al Régimen Contributivo, adelantarán las respectivas gestiones para hacer efectiva dicha afiliación ante la EPS o con las administradoras de los regímenes Especial o de Excepción cuando el marco legal vigente y aplicable lo permita.

En todo caso, siempre que no se presente una excepción o norma especial, las EPS deberán aplicarán las reglas de afiliación que, en general, correspondan para el régimen contributivo.

4. Frente a la afiliación de personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria en el régimen subsidiado

La Resolución 4005 de 2016, en su artículo 4 modificado por la Resolución 5512 del mismo año, señala puntualmente frente a la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, lo siguiente:

“Artículo 4. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria. Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población:

1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o a los regímenes Especial y de Excepción, será inscrita en el Régimen Subsidiado. La selección y trámite de afiliación ante la EPS, se realizará por el interno a través del Formulario Único de Afiliación. Para el efecto, el INPEC certificará su condición de pertenecer a la población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria, instando a que con éste soporte se realice la afiliación ante la respectiva EPS.

(…)

3 Una vez el INPEC determine que persisten personas privadas de la libertad con prisión o detención domiciliaria que cumplen con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, elaborará y entregará el listado censal a la EPS seleccionada, la cual corresponderá a aquella con mayor número de afiliados en el municipio de residencia de esta población.

La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio informará al INPEC el número de afiliados por EPS en cada municipio, debiendo ésta última comunicar, de manera inmediata, a cada persona, la red prestadora de servicios de salud.

Transcurridos tres (3) meses desde la fecha de inscripción, la persona privada de la libertad con prisión o detención domiciliaria podrá trasladarse a la EPS de su elección."

Según lo dispuesto, para la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, se llevará a cabo el trámite de afiliación ante la EPS por parte del interno a través del Formulario Único de Afiliación.

En cuanto a la transferencia de recursos, la Resolución 4005 de 2016 indica:

“Articulo 6. Procedimiento para la transferencia de recursos destinados a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria. Previa concertación entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o quien haga sus veces, se realizará la transferencia de recursos destinados a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes reglas:

1. Con el objetivo de garantizar la oportunidad en la financiación de la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA. dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada trimestre, se girarán al Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o la entidad que haga sus veces, los recursos estimados para la financiación de las UPC-S de la población privada de la libertad en prisión domiciliaria, por dicho periodo.

Si antes de culminar el trimestre, se presenta una ejecución igual o superior al 80% de los recursos transferidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta situación, se realizará el giro del 30% de los recursos correspondientes al siguiente trimestre; lo anterior, con el objetivo de contar con los recursos disponibles para garantizar el pago oportuno de la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA en los términos establecidos en el Decreto 780 de 2016 o la norma que lo adicione o sustituya.

2. Cuando en el proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA se presenten diferencias entre el reconocimiento de las UPC liquidadas de manera mensual por la población privada de la libertad afiliada al Régimen Subsidiado y la transferencia realizada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el menor valor del aporte será cubierto temporalmente por el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o la entidad que haga sus veces, y el mayor valor del aporte será imputado en la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA del mes siguiente.

El FOSYGA o quien haga sus veces, realizará el cálculo e informará dicho resultado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.

3. Al culminar el último proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA de la respectiva vigencia fiscal, se realizará el balance entre los recursos transferidos y los recursos efectivamente reconocidos y pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o quien haga sus veces, por la población privada de la libertad en prisión domiciliaria; si se determinan saldos a favor de éste, antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberán girarse los recursos correspondientes; si se presentan saldos a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, constituirá la cuenta por pagar, y dichos recursos serán imputados en la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA de la siguiente vigencia.

Parágrafo. Se podrán transferir al FOSYGA o a la entidad que haga sus veces, en un solo giro los recursos estimados para la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria. De presentarse un menor valor del aporte realizado, frente al pago de la Liquidación Mensual de Afiliados LMA, este será cubierto temporalmente por el FOSYGA o la entidad que haga sus veces.

Si al cierre de la vigencia fiscal en la cual se realiza la transferencia, resultan saldos a favor del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, antes del 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberán girarse los recursos correspondientes; si resultan saldos a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el FOSYGA o la entidad que haga sus veces constituirá la cuenta por pagar, y dichos recursos serán imputados en la Liquidación Mensual de Afiliados LMA de la siguiente vigencia.

En ese sentido, la ADRES realizará el giro de la UPC-S de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria, conforme al proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA.

Por último, el artículo 2.2.1.11.1.3. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el art. 3 del Decreto Nacional 1142 de 2016, señala:

“Artículo 2.2.1.11.1.3. Adicionado por el art. 3, Decreto Nacional 1142 de 2016. <El texto adicionado es el siguiente> Atención en salud de las personas en prisión domiciliaria. La atención en salud de las personas en prisión domiciliaria será prestada atendiendo las siguientes reglas:

(...)

3. Las personas que no pertenezcan al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Soc_al en Salud, a un régimen especial o de excepción, serán cubiertas por el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Atendiendo las reglas previamente señaladas, el Inpec llevará el control de las personas que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, y remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social la información necesaria de dichas poblaciones, en los términos que este defina.

Parágrafo. La población indígena recluida en centros de armonización, conservará su afiliación al régimen subsidiado en salud, bajo las condiciones de la normativa vigente”.

Bajo el marco normativo expuesto, es procedente mantener en la afiliación de personas privadas de la libertad en detención domiciliaria en el régimen subsidiado, y particularmente a la población indígena recluida en centros de armonización.

5. Frente a la aplicación de la Resolución 1133 de 2021 del MSPS

Ahora bien, en relación con la población privada de la libertad, la Resolución 1133 de 2021 señala:

“Artículo 1o. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen por objeto establecer las nuevas reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud, definir la responsabilidad sobre la elaboración de las estructuras para el reporte de datos de afiliación y sus novedades, y crear la base de datos de afiliación de las personas privadas de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (BDINPEC).

(...)

Artículo 3o. Creación de la BDINPEC. Créase la Base de Datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) BDINPEC que tendrá el registro de las personas privadas de la libertad en establecimientos a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Artículo 4o. Administración y operación de las bases de datos de afiliación. El Ministerio de Salud y Protección Social administrará las bases de datos de afiliación que se enuncian a continuación y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) las operará, de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos que para tal fin expida:

(...)

4.4. Base de Datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (BDINPEC): Estará conformada a partir de la información de la información reportada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de la población a su cargo.

Parágrafo. El Comité Técnico establecido en la Resolución Conjunta 1726 de 2019, o la que la modifique o sustituya coordinará la expedición de los anexos, lineamientos y especificaciones técnicas y operativas elaboradas por la ADRES para el reporte y actualización de la información, lo cual estará sujeto a los estándares y lineamientos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones vigentes, definidos por el Gobierno nacional.

Artículo 5o. Información a reportar a la ADRES. Las EPS y las EAS deberán reportar a la ADRES la información referente a la afiliación y las novedades de traslado y de movilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con los datos establecidos en el formulario único de afiliación establecido en la Resolución 974 de 2016 o la norma que lo adicione o sustituya y de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

(...)

El Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, deberá reportar a la ADRES la información de la población privada de la libertad a su cargo”.

Por otro lado, la misma Resolución dispone el trámite a seguir ante la ADRES, así:

“Artículo 8o. Condiciones para el reporte de información a la ADRES. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, las entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de SAT, en el componente salud deberán reportar a la ADRES la información de afiliación y sus novedades, en los archivos y estructuras que esta defina, así:

8.1. Los procesos se realizarán únicamente en las semanas del mes que tengan mínimo cuatro días hábiles y se denominarán “semana de proceso”.

8.2. El segundo y último día hábil de cada semana de proceso, las EPS, las EAS, las entidades que operan los regímenes Especial y de Excepción, las entidades que oferten planes voluntarios de salud y el INPEC reportarán los archivos de maestros y las novedades de afiliación.

8.3. El segundo día hábil de la semana de proceso, exceptuando la última semana del mes, las EPS y EAS entregarán los archivos de solicitud de traslados, movilidad y novedades retroactivas.

8.4. El primer y último día hábil de cada semana de proceso, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá reportar los archivos maestros de traslados, movilidad y demás novedades de afiliación procesadas a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

8.5. El último día hábil de la última semana de proceso de cada mes, las EPS del régimen contributivo, las EAS, las entidades que operan los regímenes Especial y de Excepción y aquellas que oferten planes voluntarios de salud, podrán reportar los archivos de maestros y las novedades de afiliación.

8.6. El último día hábil de la última semana de proceso de cada mes, las entidades territoriales reportarán la información de su competencia, que será procesada y tramitada a más tardar el siguiente día calendario.

Parágrafo. El suministro de la información solicitada en los términos y condiciones previstas en la presente resolución y que deba ser registrada y actualizada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), será el insumo para los procesos de liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y de los demás recursos a que haya lugar".

Finalmente, la Resolución 1133 de 2021 señala en su artículo 9 el término para el reporte de novedades y en su artículo 10 prevé la entrega, validación y actualización de la información, enfatizando en la obligación a cargo de las Entidades de actualizar sus bases, así como la facultad de la ADRES de realizar bloqueo cuando detecte inconsistencias. Textualmente se indica:

“Parágrafo 1o. Las entidades responsables del aseguramiento en salud son responsables de mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la información a su cargo, para lo cual deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar la consistencia y veracidad de la información.

Parágrafo 2o. La ADRES realizará el bloqueo para el reconocimiento de recursos del aseguramiento, cuando detecte inconsistencias en la información reportada a la BDUA, hasta tanto la inconsistencia sea subsanada. Ello no exime de la responsabilidad sobre los pagos efectuados por la ADRES a las entidades responsables del aseguramiento, conforme al marco legal vigente".

De esta manera, si no se realiza el trámite que corresponde no se reconocerán los recursos del aseguramiento por parte de la ADRES. Sin embargo, esta Entidad no puede determinar de manera anticipada si se generará una glosa de novedad o no, pues dependerá del cumplimiento de los requisitos que apliquen para cada caso.

6. Respuesta frente al interrogante planteado

Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho a que se les garantice la prestación de servicios asistenciales en salud, tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2020, así: “sin que pueda verse afectada por barreras administrativas o burocráticas de las entidades encargadas de prestar los servicios de salud. Esto se refuerza frente a quienes se encuentran privados de la libertad, caso en el cual, el INPEC, la USPEC y, de ser el caso, las EPS correspondientes tienen la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral que requieran los reclusos”.

En ese orden, no se evidencia ningún impedimento para que la Asociación Indígena del Cauca - AIC EPSI, realice la afiliación de un comunero privado de la libertad, procedimiento en el que cabe aclarar que no interviene la ADRES.

Ahora bien, el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad debe ser implementado por la Uspec, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), quienes adelantarán los trámites a que haya lugar, ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. No obstante, las EPS deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención tanto domiciliaria como intramural para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades.

Frente a la población afiliada al régimen contributivo, inicialmente el Decreto 2245 de 2015 señala que prevalece el esquema de prestación de servicios de salud del Estado; sin embargo, en el Decreto 1142 de 2016 se incluyó a dicha población en el modelo de atención por parte de las EPS del régimen contributivo, accediendo a las prestaciones asistenciales de dicho régimen.

Es así como, conforme a la referencia normativa y jurisprudencial, la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo conservará su afiliación y la de su grupo familiar mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para tal efecto. Por tanto, las EPS, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar dicho aseguramiento.

En relación con la población privada de la libertad afiliada al régimen subsidiado, se hace necesario tener en cuenta que, aquellos que están en detención domiciliaria podrán afiliarse al régimen subsidiado como población especial, bajo los términos de las Resoluciones 4005 y 5512 de 2016.

La población privada de la libertad de forma domiciliaria, que no cumpla con las condiciones para estar en el régimen contributivo, se mantendrá en el régimen subsidiado, y su UPC estará a cargo de la ADRES. Esta Entidad realizará el giro de la UPC-S de las personas privadas de la libertad en prisión domiciliaria, conforme al proceso de la Liquidación Mensual de Afiliados - LMA.

La población recluida (intramural) que continúe reportada por la ADRES como afiliada activa al régimen subsidiado, deberá observar las reglas previstas en la normativa vigente, específicamente en el artículo 2.1.10.3.1 del Decreto 780 de 2016, razón por la cual el reconocimiento de la UPC solamente será procedente en la Liquidación Mensual de Afiliados, teniendo en cuenta que el aseguramiento de esta población se adelanta bajo la cobertura y atención del Fondo Nacional de Salud.

Bajo los presupuestos expuestos, las EPS deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar dicho aseguramiento; y deberán observar el procedimiento señalado, así como las demás normas y manuales previstos para proceder con la afiliación del mencionado grupo poblacional.

Finalmente, frente a la aplicación de la Resolución 1133 de 2021, si no se realiza el trámite que corresponde no se reconocerán los recursos del aseguramiento por parte de la ADRES. Sin embargo, esta Entidad no puede determinar de manera anticipada si se generará una glosa de novedad o no, pues dependerá del cumplimiento de los requisitos que apliquen para cada caso.

Sin otro particular,

Atentamente.

MARCOS JAHER PARRA OVIEDO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES

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