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CONCEPTO 81321 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tercer concepto: la cobertura del SOAT

Caso

Una IPS manifiesta su inquietud respecto a La facturación de servicios de salud para pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT.

Según la normativa vigente para el año 2024, La cobertura estándar es de 701,68 UVT; sin embargo, para ciertos tipos de vehículos con tarifa diferenciada, el Límite de cobertura es de 263,13 UVT.

La duda planteada es la siguiente: ¿Quién asume los costos médicos una vez se agoten los 263,13 UVT?

Actualmente, las EPS no están cubriendo La atención hasta el Límite de 701,68 UVT, y las aseguradoras del SOAT solo reconocen hasta 263,13 UVT, Lo que genera incertidumbre sobre la entidad responsable de asumir los costos excedentes.

Se solicita aclaración sobre La entidad a La que corresponde esta responsabilidad.

Desarrollo de la consulta:

EL Decreto 780 de 2016 regula La cobertura de servicios de salud, indemnizaciones y otros gastos derivados de accidentes de tránsito, desastres naturales y eventos terroristas a través de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT).

Este decreto establece que los costos médicos de las víctimas de estos eventos serán cubiertos por:

1. La aseguradora del SOAT, si el accidente de tránsito involucra un vehículo con esta póliza.

2. La Administradora de Recursos del Sistema de Salud (ADRES), en casos de desastres naturales u otros eventos declarados por el Ministerio de Salud.

Límites de cobertura:

 Para accidentes de tránsito, La aseguradora del SOAT cubre hasta 263,13 UVT o 701,68 UVT, dependiendo del tipo de vehículo y su nivel de riesgo.

Para desastres naturales o eventos aprobados, ADRES cubre hasta 701,68 UVT y puede establecer fondos adicionales si los costos superan este monto.

Si los gastos médicos exceden estos límites, serán asumidos por la EPS de la víctima, la ARL (si fue un accidente laboral) o el régimen especial al que pertenezca.

- Las personas no afiliadas al sistema de salud recibirán atención en hospitales públicos o privados, y la Secretaría de Salud gestionará su afiliación.

- Si la víctima tiene un plan de salud voluntario, podrá recibir atención en su red privada, cubriendo primero los montos definidos por el SOATo ADRES.

Conclusión:

El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza la cobertura de atención médica en casos de accidentes y eventos catastróficos, con diferentes fuentes de financiamiento según la situación y tipo de vehículo involucrado en el accidente.

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