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CONCEPTO 20241600000758561 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSULTA - Posibilidad de elegir entre régimen especial y régimen contributivo en salud.

LA CONSULTA

 “¿Si se es nombrado en una vacante provisional con el magisterio es obligatorio afiliarse y hacer aportes a dicho régimen especial, o se puede escoger el querer seguir cotizando y que mis aportes se dirijan en el régimen contributivo ya que allí se siguen tratamientos, terapias, suministro de medicamentos etc.?

¿Puedo hacer solicitud presentando los debidos soportes respecto a que no deseo pertenecer a dicho régimen especial y seguir cotizando al régimen contributivo sin perder la posibilidad de ocupar dicha vacante con el magisterio?

¿Si en definitiva no es posible dejar de pertenecer al régimen especial siendo empleado del magisterio, pero también se ejerce un empleo adicional en el sector privado puedo cotizar también al régimen contributivo?

las preguntas se enfocan ya que uno de los beneficiarios del régimen al cual pertenezco actualmente es el contributivo y allí sigue tratamiento por enfermedad huérfana y está en condición discapacidad por lo cual lo que están terapias y suministro de medicamentos de alto costo directamente asumidos por la EPS”. (SIC)

MARCO NORMATIVO

- Ley 100 de 1993

- Decreto 780 de 2016

DESARROLLO DE LA CONSULTA Y CONCLUSIONES

(…) con el fin de atender su petición es necesario realizar algunas precisiones frente a lo establecido legalmente para el Sistema General de la Seguridad Social en Salud, por lo tanto, sea lo primero resaltar que a través del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, se dispone la obligación que tienen todas las personas con capacidad de pago de estar afiliadas al sistema de salud en calidad de cotizantes y que las personas que carezcan de esta capacidad estén afiliadas al sistema mediante el régimen subsidiado.

«CAPÍTULO II.

DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA

ARTÍCULO 157. TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley.» (Subrayado fuera de texto)

La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud se encuentra regulada en el artículo 2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, estableciéndose, el campo de aplicación, así:

«ARTÍCULO 2.1.1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Parte se aplican a la población que deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC); a los administradores y operadores del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces; a los aportantes, administradores y operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); a los prestadores de servicios de salud y a las entidades territoriales.

A los regímenes exceptuados y especiales establecidos legalmente les aplica lo dispuesto en los artículos 2.1.2.2, numeral 2, 2.1.13.5, 2.1.13.6 y 2.1.13.7 del presente Título.» (Subrayado fuera de texto)

Por su parte el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, define quiénes se encuentran exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:

«ARTÍCULO 279. EXCEPCIONES. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas.

Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. […]» (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016, establece que las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo. Dice la norma:

«ARTÍCULO 2.1.13.5. REGÍMENES EXCEPTUADOS O ESPECIALES Y AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.

Los miembros del núcleo familiar de las personas cotizantes que pertenecen a alguno de los regímenes exceptuados o especiales deberán pertenecer al respectivo régimen exceptuado o especial, salvo que las disposiciones legales que los regulan dispongan lo contrario.

Los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente tendrán la obligación de reportar al Sistema de Afiliación Transaccional la información de identificación y estado de afiliación de su población afiliada.

Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces. Los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial y podrá recibir las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporción al ingreso base de cotización por el que efectuó los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitará su pago ante el Fosyga o quien haga sus veces. Cuando las disposiciones legales que regulan el régimen exceptuado o especial no prevean la afiliación de cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge, compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deberá afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción o especial. Si el régimen de excepción o especial no prevé la afiliación del grupo familiar o la composición del núcleo familiar según lo previsto en el presente decreto, el obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus beneficiarios se afiliarán a este último. […]» (Subrayado fuera de texto)

Sobre la terminación de la inscripción a una Empresa Promotora de Salud, el artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, establece:

«ARTÍCULO 2.1.3.17 TERMINACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN UNA EPS. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 64 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado y su núcleo familiar, se terminará en los siguientes casos:

[…]

6. Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial legalmente establecido. […]» (Subrayado fuera de texto)

Una vez expuesto el anterior marco normativo se dará respuesta a las preguntas formuladas en su consulta.

- ¿Si se es nombrado en una vacante provisional con el magisterio es obligatorio afiliarse y hacer aportes a dicho régimen especial, o se puede escoger el querer seguir cotizando y que mis aportes se dirijan en el régimen contributivo ya que allí se siguen tratamientos, terapias, suministro de medicamentos etc.? ¿Puedo hacer solicitud presentando los debidos soportes respecto a que no deseo pertenecer a dicho régimen especial y seguir cotizando al régimen contributivo sin perder la posibilidad de ocupar dicha vacante con el magisterio?

Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016, las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo razón por la cual una persona no puede estar afiliada simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante o beneficiario.

Así las cosas, si se reúnen las condiciones para que una persona pueda estar afiliada a un régimen de excepción, no le es posible elegir si efectivamente se afilia a dicho régimen o al Sistema General de Seguridad Social.

Ahora bien, de conformidad con las competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1080 de 2021, esta entidad no es competente para conceptuar sobre la posibilidad de perder la posibilidad de ocupar una vacante en el Magisterio en caso de renunciar a la posibilidad de afiliarse al régimen especial en salud.

- ¿Si en definitiva no es posible dejar de pertenecer al régimen especial siendo empleado del magisterio, pero también se ejerce un empleo adicional en el sector privado puedo cotizar también al régimen contributivo?

Respuesta: Según lo indicado en el inciso tercero del artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016, si una persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tiene una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y en todo caso los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial.

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