CONCEPTO 1047411 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Radicado #20251600001047411
4. Corrección o recobro de los aportes en seguridad social
En la consulta, un ciudadano pide información sobre la posibilidad de corregir una novedad de retiro en el sistema de aportes. Dice: “En este momento me encuentro en el exterior y no he regresado a Colombia desde octubre de 2022... realicé la novedad de retiro en agosto de 2023 y de acuerdo con los documentos de la EPS para pedir devolución de aportes, ellos pedían regresar al país para realizar el reembolso... ¿Podría realizarse el ajuste de la novedad de retiro al momento que salí del país?”
Como primera medida es importante traer a colación lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se determinan los deberes de los afiliados, respecto al Sistema de Salud, así:
“Artículo 160. Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización (...)”
Lo anterior es importante porque todas las personas tienen la obligación de estar afiliadas al sistema de salud en el país y el derecho a recibir una debida y correcta prestación del servicio.
Ahora bien, respecto a la afiliación y autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral, el artículo 3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, establece unas definiciones que se considera pertinente traer a colación para su conocimiento:
“Artículo 3.2.1.1 Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Aportante: es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. Cuando en este Título se utilice la expresión «aportantes», se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos laborales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
5. Novedades comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.
Las novedades pueden ser de carácter transitorio o permanente:
a) Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización, y
b) Novedades permanentes son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente, o viceversa”. (Subrayado fuera del texto)
En complemento de lo anterior, el artículo 10 del decreto 1703 de 2002, establece lo referente a la desafiliación al sistema, así:
“Artículo 10. Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente;
c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad promotora de salud, EPS.
Parágrafo. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliación que se presenten en el Sistema”.
Así, corresponde al afiliado cotizante informarle a su EPS sobre las novedades transitorias o permanentes que afecten su cotización. De esta forma, mientras el cotizante no reporte la novedad de retiro, seguirá registrando como aportante bajo ese perfil y con la obligación legal de realizar las respectivas cotizaciones.
Ahora bien, respecto a las devoluciones de cotizaciones el artículo 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016 dispuso lo relacionado con el tema, así:
“Artículo 2.6.4.3.1.1.8. Devolución de cotizaciones no compensadas. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devolución de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la procedencia de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.
De ser procedente, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones la debe presentar la EPS o EOC a la ADRES el último día hábil de la primera semana del mes. La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
Las EPS y EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la información por parte de la ADRES, deberán girar los recursos al aportante en el transcurso del día hábil siguiente.
Parágrafo 1. Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS y EOC la devolución de cotizaciones pagadas erróneamente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
Parágrafo 2. La ADRES efectuará la devolución de aportes al prepensionado por el periodo cotizado, en los términos del artículo 2.1.8.4 del presente decreto”.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la solicitud de devolución de cotizaciones pagadas erróneamente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, se debe efectuar ante la respectiva EPS, para que verifique la procedencia de esta. En caso positivo, la EPS debe realizar el trámite ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para que así pueda darse el giro de los dineros al aportante según el resultado del procesamiento de la información por parte de la mencionada administradora.