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DECRETO 38 DE 2009

(enero 13)

Diario Oficial No. 47.231 de 13 de enero de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 24 del Decreto 4725 de 2005.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 0017 de 2009, en ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 564 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 24 del Decreto 4725 de 2005:

"PARÁGRAFO 5o. Para los repuestos de equipos biomédicos que hayan sido importados legalmente con anterioridad a la expedición del Decreto 4725 de 2005 o durante su período de transitoriedad y que no cuenten con permiso de comercialización o registro sanitario del respectivo equipo, deberá el importador, conforme al procedimiento señalado en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), allegar la certificación o autorización del fabricante del equipo biomédico que se pretende reparar, mantener o soportar en donde se acredite su correlación con el importador o lo autorice a importar en Colombia sus repuestos. Adicionalmente, deberá allegar la información sobre el nombre, serie y lugar de ubicación del equipo biomédico y el tipo de reparación, mantenimiento o soporte para el cual se va a utilizar el repuesto”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 13 de enero de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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