DECRETO 541 DE 2007
(febrero 27)
Diario Oficial No. 46.556 de 28 de febrero de 2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Decreto NULO>
Por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <DECRETO NULO> En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.