Buscar search
Índice developer_guide
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

DECRETO 690 DE 2005

(marzo 11)

Diario Oficial No. 45.850 de 14 de marzo de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4105 de 2004.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 5o. y 6o. de la Ley 549 de 1999, el parágrafo 3o. del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, 18 de la Ley 715 de 2001 y 51 de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El inciso 1o. del artículo 2o. del Decreto 4105 de 2004 quedará así

"Los retiros de recursos de que trata el presente decreto se distribuirán entre las administradoras de Fonpet a prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorización del desembolso."

ARTÍCULO 2o. Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para las adaptaciones operativas y de información del Fonpet a que se refiere el parágrafo 3o. del artículo 1o. del Decreto 4105 de 2004.

ARTÍCULO 3o. Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para la elaboración de los formatos requeridos por parte de la Oficina de Bonos Pensionales a que se refiere el artículo 18.1 del Decreto 4105 de 2004.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

×
Volver arriba