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DECRETO 736 DE 2005

(marzo 15)

Diario Oficial No. 45.852 de 16 de marzo de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el decreto 1015 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y numerales 22 y 26, artículos 49 y 62 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Adiciónase un parágrafo al artículo 1o del Decreto 1015 de 2002, así:

"Parágrafo. El plazo establecido para decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio será de tres (3) meses. El Superintendente Nacional de Salud, podrá prorrogar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales, si la complejidad y volumen de reclamaciones presentadas o las condiciones de la liquidación evidencian la imposibilidad de decidir en el plazo señalado en el presente parágrafo".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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