DECRETO 1125 DE 1996
(junio 26)
Diario Oficial No. 42.818, del 28 de junio de 1996
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Por medio del cual se derogan parcialmente los Decretos 1896 y 1938 de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
1. Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-577 de 1995, declaró inexequibles el aparte del litera m) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 que dice "y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional" y el parágrafo 3 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993;
2. Que en consecuencia las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en materia de promoción, prevención, cuotas moderadoras y copagos, no deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional;
3. Que sobre los temas enunciados en le numeral anterior el Consejo Nacionalde Seguridad Social en Salud ha pronunciado en diversas oportunidades, modificando algunas definiciones que se habían adoptado por Decreto;
4. Que la Ley 100 de 1993, en el artículo 162, determina que el aseguramiento de las enfermedades de alto costo está a cargo de las entidades promotoras de Salud;
5. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluyó dentro del cálculo del valor de la unida de pago por capitación, el cumplimiento de las enfermedades catastróficas o de alto consto, de forma tal que las entidades promotoras de salud puedan cumplir con la obligación establecida en el parágrafo 4 del artículo 162 de la Ley 100 de 1993, independientemente del fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas;
6. Que en consecuencia, es necesario derogar parcialmente los Decreto 1896 y 1938 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Deróganse los artículos 14, 15, 16, y 17 del Decreto 1896 de 1994 que reglamentan la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.
ARTICULO 2o. Deróganse las siguientes normas contenidas en el Decreto 1938 de 1994:
a) Los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 del artículo 4, que definen los conceptos de promoción, prevención, cuotas moderadoras y copagos;
b) Los artículos 27 <28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36> a 37 inclusive, que establecen el sistema de copagos y cuotas moderadoras del sistema general de seguridad social en salud;
c) Los parágrafos 2 y 3 del artículo 38 del Decreto 1938 de 1994 que establecen el fondo de aseguramiento para enfermedades catastróficas o de alto costo.
ARTICULO 3o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 26 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE