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DECRETO 1431 DE 2016
(septiembre 1o)
Diario Oficial No. 49.983 de 1 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se establece la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO,
Que la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, artículo 66, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), precisando que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, lo cual determina la competencia del Gobierno nacional para la adopción de la planta de personal requerida para el cumplimiento de su objeto y funciones;
Que se requiere adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
PLANTA DESPACHO DIRECTOR GENERAL
1 | Uno | Director General | 104 | 03 |
5 | Cinco | Asesor | 201 | 02 |
22 | Veintidós | Asesor | 201 | 01 |
1 | Uno | Técnico Administrativo | 401 | 01 |
1 | Uno | Auxiliar Administrativo | 501 | 01 |
PLANTA GLOBAL
5 | Cinco | Director Técnico | 103 | 02 |
2 | Dos | Subdirector Técnico | 102 | 01 |
1 | Uno | Jefe de Oficina | 101 | 01 |
2 | Dos | Jefe de Oficina Asesora | 202 | 03 |
1 | Uno | Gestor de Operaciones | 302 | 10 |
22 | Veintidós | Gestor de Operaciones | 302 | 09 |
43 | Cuarenta y tres | Gestor de Operaciones | 302 | 08 |
4 | Cuatro | Gestor de Operaciones | 302 | 07 |
58 | Cincuenta y ocho | Gestor de Operaciones | 302 | 06 |
6 | Seis | Gestor de Operaciones | 302 | 05 |
3 | Tres | Gestor de Operaciones | 302 | 04 |
20 | Veinte | Gestor de Operaciones | 302 | 03 |
11 | Once | Gestor | 301 | 02 |
2 | Dos | Gestor | 301 | 01 |
4 | Cuatro | Técnico Administrativo | 401 | 01 |
7 | Siete | Auxiliar Administrativo | 501 | 02 |
2 | Dos | Auxiliar Administrativo | 501 | 01 |
ARTÍCULO 2o. El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
TÍCULO 3o. Los empleos creados en el presente decreto se proveerán, en primer lugar, mediante la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos cargos sean suprimidos y que cumplan con los requisitos y competencias laborales requeridas para el desempeño de los cargos, atendiendo las equivalencias que señalará el Gobierno nacional para el efecto. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4o. El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 5o. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.