DECRETO 1519 DE 2009
(abril 30)
Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 55 de 2007 derogado por el artículo 12 del Decreto 3045 de 2013>
Por el cual se modifica el artículo 7o del Decreto 055 de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154 y 230 Parágrafo 1o de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la obligación de hacer efectivo el derecho a la salud de toda la población, promoviendo su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 7o del Decreto 055 de 2007 establece que los afiliados del régimen contributivo trasladados a prevención o por asignación, deben demostrar dicha calidad, así como la de los beneficiarios, ante la EPS receptora;
Que la reglamentación para controlar y promover la afiliación al Sistema contemplada en el Decreto 1703 de 2002, contiene la información que se requiere para la afiliación al mismo, la obligatoriedad para las EPS de efectuar auditorías periódicas, realizar los ajustes y las causales de suspensión y desafiliación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto 55 de 2007 derogado por el artículo 12 del Decreto 3045 de 2013> Modificar el artículo 7o del Decreto 055 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Acreditación de documentos. Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deberán efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar.
Cuando los afiliados no alleguen los documentos aquí establecidos, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 9o del Decreto 1703 de 2002”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7o del Decreto 055 de 2007 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.