DECRETO 1897 DE 1987
(octubre 7)
Diario Oficial No 38.075, del 8 de octubre de 1987
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.
ARTICULO 2o. El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.
ARTICULO 3o. El presente Decreto modifica el artículo 8o del Decreto 1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.