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DECRETO 1897 DE 1987

(octubre 7)

Diario Oficial No 38.075, del 8 de octubre de 1987

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud.

El PRESIDENTE  DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.

ARTICULO 2o. El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.

ARTICULO 3o. El presente Decreto modifica el artículo 8o del Decreto 1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

      

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