DECRETO 2024 DE 1996
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 42.915, de 8 de noviembre de 1996
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por medio del cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1640 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El articulo 15 del Decreto 1640 de 1996 quedará así:
Declaración y pago ante el Fondo-Cuenta. A partir del primero (1o) de marzo de 1997 entrará a regir la obligación de declarar y pagar los impuestos al consumo a órdenes del Fondo-Cuenta. Hasta entonces, los responsables continuarán declarando y pagando dichos impuestos directamente a las Secretarías de Hacienda de los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, donde se consuman los productos.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.