DECRETO 2194 DE 2005
(junio 27)
Diario Oficial No. 45.952 de 27 de junio de 2005
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 2878 de 2007>
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 2878 de 2007> En la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, se incluirá un factor de compensación con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que pueda afectar la atención de dicha población.
El Conpes realizará la compensación de la siguiente manera:
1. Determinará el monto destinado a la compensación.
2. Este monto se distribuirá entre los municipios, distritos y departamentos que obtuvieran un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, asignándoles un monto que compense la diferencia respecto a la vigencia anterior en un porcentaje diferencial y decreciente, el cual será definido por el Conpes.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 213 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia fiscal de 2011 no procederá la inclusión del factor de compensación frente a variaciones en las asignaciones respecto de la vigencia anterior.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 2878 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.