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DECRETO 2312 DE 2023

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.624 de 30 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 2497 de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el en desarrollo del numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala:

“5. Facultades del Gobierno Nacional: Con el fin de garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las características y condiciones generales y técnicas de la póliza, sus cuantías y amparos, así como los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.

La Superintendencia Financiera de Colombia revisará periódicamente las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro, propósito para el cual solicitará a las entidades aseguradoras la información que estime conveniente.

En todo caso, en la determinación de las tarifas se observarán los principios de equidad, suficiencia y moderación y se podrán establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.”

Que el Gobierno nacional, mediante el artículo 1o del Decreto 2497 de 2022, estableció una tarifa diferencial en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, equivalente aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022, que aplica para algunas categorías de vehículos:

“ARTÍCULO 1o. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para las categorías antes mencionadas. el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022.

(…)”

Que conforme al inciso segundo del artículo anterior, el valor a pagar para las categorías de vehículos descritas en el inciso primero se mantendría constante en el tiempo, ya que dicho valor se calcularía siempre con precios de diciembre de 2022. Lo anterior, generaría un desajuste y distorsión frente a las demás categorías de vehículos a las que no les aplica la tarifa diferencial del cincuenta por ciento (50%), las cuales verían un incremento mayor en su tarifa.

Que en ese sentido, se hace necesario modificar el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 para habilitar la actualización del valor a pagar para las categorías descritas en el inciso primero del mismo artículo, manteniendo para estas la tarifa diferencial del cincuenta por ciento (50%). Para lo anterior, mediante el presente acto administrativo se incluye una disposición que permite determinar el valor a pagar para las categorías antes señaladas en el año 2024 y las siguientes vigencias.

Que teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de cada año, en virtud del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los decretos reglamentarios de dicho Estatuto, las condiciones de las coberturas del SOAT se actualizarán conforme a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el salario mínimo diario legal vigente, de manera que para propender por un equilibrio entre el crecimiento de las coberturas y el monto cobrado a los propietarios de los vehículos beneficiarios de la medida del Decreto 2497 del 2022, se hace necesario indexar el monto final cobrado a las categorías beneficiarias a la UVT aplicable cada año.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y considerando la excepción incluida en esta última norma, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 5 días.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, el cual quedará así:

A partir del 1o de enero de 2024, para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año. La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las tarifas máximas de estas categorías y las demás del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación señalados en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 30 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González

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