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DECRETO 4755 DE 2005

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el literal d) del artículo 2° del Decreto 2757 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el literal d) del artículo 2° del Decreto 2757 de 2000, el cual quedará así:

d) Los recursos del numeral 11, a más tardar el último día hábil de los dos meses siguientes a aquel en que se produzca el recaudo, con base en la certificación que para el efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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