RESOLUCIÓN 7 DE 2019
(enero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por medio de la cual se aprueba y se adopta el Plan Anual de Adquisiciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - vigencia 2019
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de sus facultades, en especial las contenidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Adquisiciones es una herramienta de planeación contractual y de gestión administrativa efectiva para el uso racional y estratégico de los recursos públicos, que permite desarrollar habilidades y competencias para su programación, elaboración, ejecución, control y evaluación, dentro de un marco de gerencia efectiva, considerando que es un elemento que está integrado al presupuesto, al sistema contable y financiero y por tanto, al Plan de Acción Institucional.
Que, por medio de este instrumento, y acorde con la Guía de Colombia Compra Eficiente, se busca que la entidad estatal identifique, registre, programe y divulgue sus necesidades, y los bienes, obras y servicios que necesitará adquirir para satisfacerlas, y de esta manera se comunique de manera temprana a los proveedores potenciales para que participen en los procesos de adquisiciones, de acuerdo a las estrategias de contratación establecidas por la entidad para incrementar su eficiencia.
Que en este sentido y de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, para el efecto Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.
Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.4.3 del Decreto en mención, la Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones de este en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
Que el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
Que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios: (¡ii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
Que de acuerdo con lo anterior el Manual Operativo Gestión de Contratación - Procedimiento de Elaboración y Publicación del Plan Anual de Adquisiciones, el procedimiento del mismo comprende desde la elaboración, registro y/o ajuste de las necesidades de bienes y servicios y obras que requiere cada dependencia para cumplir sus finalidades en el formato Plan anual de Adquisiciones hasta la publicación de la Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones o las modificaciones del mismo en la página Web de la ADRES.
Que el Articulo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece que, a partir de su vigencia, todas las entidades del Estado, a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especifican, entre otros, los planes generales de compras
Que el numeral 4.5 de la Circular Externa Única de 2018 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, establece que " Las Entidades Estatales deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)".
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 del artículo 19 del Decreto 1429 de 2016, le corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera de la ADRES, realizar el seguimiento a la ejecución de los de adquisición de bienes y servicios.
Que en cumplimiento de las citadas disposiciones, corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar mediante el presente acto administrativo, el Plan Anual de Adquisiciones para a vigencia 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y adoptar el Plan Anual de Adquisiciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, para la vigencia 2019, en la forma en que aparece en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores públicos y/o contratistas de la ADRES que intervienen en el proceso de contratación, deberán dar cumplimiento al presente Plan y tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de la ADRES y a las instrucciones impartidas por Colombia Compra Eficiente, las actualizaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO. El Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud, podrá ser modificado y deberá ser actualizado, de conformidad con las previsiones legales en la materia, agotando los procedimientos internos adoptados por la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, sin que para ello se requiera de la expedición de nuevos actos administrativos.
ARTÍCULO CUARTO. El Plan Anual de Adquisiciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2019, que se adopta mediante el presente Acto Administrativo y sus actualizaciones deberán ser publicados en la página web y en el SECOP, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.4.3 de Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 ENE 2023
CRISTINA ARANGO OLAYA
Directora General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES