RESOLUCIÓN 504 DE 2021
(abril 29)
Diario Oficial No. 51.660 de 29 de abril de 2021
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 858 de 2021>
Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3342 de 2020.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que el recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) ante la ADRES, conforme con los parámetros que dicha Entidad defina para el efecto.
Que resultado de los procesos de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), proceso de compensación en el régimen contributivo –artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016– y Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) en el régimen subsidiado –artículo 2.4.3.2.2–, la ADRES gira los recursos que resulten a favor de las EPS a las cuentas maestras de pago registradas por estas para tal fin.
Que en desarrollo de lo anterior la ADRES expidió la Resolución 3342 de 2020 mediante la cual definió las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago, así como los conceptos de ingresos y egresos de las mismas, con el fin de facilitar el seguimiento del adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 18 de la Resolución 3342 de 2020 dispuso que las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo serían exigibles a partir del 1 de mayo de 2021.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la ADRES con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación de la norma, con el acompañamiento de la ASOBANCARIA, ha venido adelantando mesas técnicas de trabajo con las entidades financieras en que actualmente se encuentran las cuentas maestras de recaudo y pago, responsables del reporte de la información.
Que no obstante lo anterior y los avances realizados, atendiendo las reglas propias del sector financiero respecto al reporte de información, actualmente no existe un mecanismo establecido para la identificación de los códigos en el destino cuando se trata de movimientos entre diferentes entidades financieras, tal como lo han indicado algunas de las entidades financieras.
Que adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 26 de febrero de 2021 para comentarios un proyecto de decreto mediante el cual se pretende la modificación del Decreto 780 de 2016, entre otros, los artículos 2.6.4.2.1.2, 2.6.4.2.1.3 y 2.6.4.2.1.5 relativos a las cuentas maestras de recaudo, de manera que la titularidad de las mismas quede en cabeza de la ADRES y no de las EPS como ocurre actualmente.
Que en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y economía, dispuestos en el artículo 3o de la Ley 498 de 1998, reiterados por el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, buscando que el contenido de la Resolución 3342 de 2020 logre su finalidad con los parámetros de calidad allí establecidos para lo cual es necesario contar con los desarrollos por parte de los destinatarios de la norma, en este caso, las entidades financieras, es pertinente extender el plazo de para la exigibilidad de la citada resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 858 de 2021>Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 3342 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias.
Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán exigibles a partir del 1 de julio de 2021. En todo caso, su implementación se articulará en lo que corresponda con los ajustes normativos que realice el Ministerio de Salud y Protección Social respecto al proceso de recaudo de las cotizaciones y de la compensación del régimen contributivo.
PARÁGRAFO. Hasta el 30 de junio de 2021 se continuarán usando las especificaciones, estructuras y formularios contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas Externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 858 de 2021>La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.
El Director de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General,
Juan Carlos Mendoza Pedraza