RESOLUCIÓN 1379 DE 2024
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Por la cual se establecen condiciones para optimizar la etapa de radicación de las reclamaciones de servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo y de eventos catastróficos de origen natural o terrorista.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 2.6.4.7.3. del Decreto 780 de 2016, y los artículos 3o y 9o del Decreto 1429 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, que tiene como objeto administrar los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS-.
Que así mismo, el Decreto 2265 de 2017 incorporado en el Decreto 780 de 2016 dispone que la ADRES, para la administración de los recursos del SGSSS, adoptará y desarrollará los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la ley, y en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 2.6.4.7.3. del Decreto 780 de 2016 establece que la ADRES debe adoptar los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos.
Que en orden al cumplimiento de estos preceptos, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1236 de 2023 la cual derogó la Resolución 1645 de 2016, y la ADRES la Resolución 12758 de 2023, acto administrativo mediante el cual se establecen las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por evento natural, evento terrorista, o accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados, no asegurados con póliza SOAT, o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo.
Que la ADRES en la operación de la auditoria de las reclamaciones presentadas para el reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a las víctimas de los eventos descritos, ha evidenciado que en la etapa de radicación de las reclamaciones por concepto de servicios de salud tiene lugar el diligenciamiento repetitivo de formularios; así como la multiplicidad de radicaciones, respuestas a glosas y procesos de giro por una misma víctima y evento que producen un desgaste administrativo para el Prestador de Servicios de Salud y para la ADRES.
Que la ADRES atendiendo a los principios de la función pública según las cuales la Administración debe propender porque los procedimientos logren su finalidad, determina que es necesario posibilitar a los Prestadores de Servicios de Salud, la radicación de una única reclamación que agrupe los servicios y tecnologías en salud prestados a una misma victima en un determinado periodo de tiempo.
Que en virtud del principio de celeridad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollado en el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, esta Entidad administradora debe impulsar oficiosamente los procedimientos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que las especificaciones técnicas y operativas deben tender a la optimización de la etapa de radicación de las reclamaciones para el reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos de origen natural o terrorista, y al fortalecimiento de las demás etapas del procedimiento de reconocimiento y pago en términos de transparencia, eficacia y eficiencia.
Que en aras de garantizar la transparencia y la difusión del proyecto de resolución a efectos de contar con la máxima participación de los diferentes actores intervinientes dentro del proceso de reconocimiento y pago de reclamaciones por concepto de las atenciones en salud de que trata el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, las disposiciones contenidas en la presente resolución fueron publicadas en la página web de la ADRES durante el periodo comprendido entre el 09 y el 20 de febrero de 2024.
Que a partir de las observaciones y comentarios al proyecto de resolución se procedió a los ajustes pertinentes tal como se desprende de la respuesta a las observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. La presente Resolución tiene por objeto optimizar la etapa de radicación de las reclamaciones para el reconocimiento y pago de los servicios de salud derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo y eventos catastróficos de origen natural o terrorista, incentivando la presentación de una única reclamación que integre la totalidad de las atenciones prestadas a una misma víctima con ocasión de un mismo evento, durante un periodo determinado para garantizar el flujo eficiente, transparente y oportuno de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS-.
ARTÍCULO 2o. Ámbito de aplicación El presente acto administrativo aplica a los Prestadores de Servicios de Salud que realicen reclamaciones por concepto de gastos medico quirúrgicos y gastos de transporte asistencial secundario y/o redondo, derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo y eventos catastróficos de origen natural o terroristas.
ARTÍCULO 3o. De las condiciones para la radicación de las reclamaciones. Para la presentación de una única reclamación ante la ADRES por las atenciones prestadas a una misma victima con ocasión de un mismo evento y en una misma sede debidamente habilitada, durante un periodo determinado, los prestadores de servicios de salud deben atender las siguientes condiciones:
3.1. Los servicios y tecnologías en salud prestados y/o derivados de la atención inicial de urgencias o atención de urgencias u hospitalización a una misma víctima con ocasión de un mismo evento, serán agrupados para generar una factura unificada que contenga estas atenciones en salud.
3.2. Los servicios y tecnologías en salud prestados y/o derivados de una atención ambulatoria a una misma víctima con ocasión de un mismo evento serán agrupados en una factura unificada que contenga estas atenciones prestadas en un bimestre.
PARÁGRAFO. - En todo caso los Prestadores de Servicios de Salud aplicarán las condiciones establecidas en el presente artículo atendiendo al cumplimiento de los requerimientos técnicos y operativos establecidos en la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES para la radicación de las reclamaciones por servicios médicos.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de abril de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2024.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General