Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 150808 DE 2024

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos, operaciones, actuaciones y trámites administrativos que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES y se dictan otras disposiciones

El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)

En ejercicio de sus facultades, en especial, las conferidas en los numerales 10 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016

CONSIDERANDO:

Que de conformidad el literal g) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, reiterado y complementado a través del numeral séptimo del artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tiene la función de administrar la información propia de sus operaciones de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011, el Decreto-ley 4107 de 2011.

Que de acuerdo con el numeral séptimo del artículo 18 del Decreto 1429 de 2016, la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la ADRES tiene la función de gestionar la operación, disponibilidad, continuidad y prestación de los servicios requeridos para soportar la plataforma tecnológica y de apoyo de la infraestructura de información y comunicaciones en los procesos de la Entidad.

Que en virtud de lo establecido en el numeral decimoséptimo del artículo 18 del Decreto 1429 de 2016, a la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la ADRES también le fue conferida la función de supervisar y realizar el seguimiento a los contratos de desarrollo de software, aplicación de metodologías y buenas prácticas, así como la ejecución de mantenimientos y controles de cambio al Sistema de Información.

Que para el desarrollo de las diferentes operaciones de la entidad la ADRES adquirió a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC, el servicio de centro de datos principal (Nube privada) correspondiente al instrumento de agregación de demanda denominado Nube Privada IV con el proveedor UT INTERNEXA EN LA NUBE PRIVADA IV, correspondiente a la Orden de Compra 121350 emitida el 30 de noviembre de 2023.

Que en consideración a que la Orden de Compra 121350 tenía como fecha de vencimiento el 30 de agosto de 2024, la ADRES lanzó el evento de Cotización 176215, Nube Privada IV, resultando como adjudicatario el proveedor IFX Networks Colombia SAS, para prestar los servicios correspondientes al instrumento de agregación de demanda denominado Nube Privada IV a partir del 1o de septiembre de 2024. En consecuencia, la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC emitió la Orden de Compra 132529 del 29 de agosto de 2024.

Que en ejecución de la Orden de Compra 132529 del 29 de agosto de 2024, debe efectuarse la migración del Centro de Datos del proveedor UT INTERNEXA EN LA NUBE PRIVADA IV al proveedor IFX Networks Colombia SAS., siendo un hecho externo a la operación de la ADRES, que impide el curso normal de los procesos, operaciones, actuaciones y trámites administrativos adelantados por esta Entidad.

Que para mitigar el impacto de la migración del Centro de Datos Principal (Nube Privada IV) el proveedor IFX Networks Colombia SAS., y la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la ADRES elaboraron una matriz de riesgos y un cronograma con las actividades previas a la migración que se han venido ejecutando.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la ADRES informó la indisponibilidad de todos los procesos y operaciones administrativos que dependen del servicio de centro de datos principal (Nube Privada IV) durante el periodo comprendido entre el 28 y el 30 de septiembre del presente año.

Que, en consecuencia, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los ciudadanos y los diversos actores del sistema de salud, suspender los términos de los procesos, operaciones, actuaciones y trámites administrativos que adelanta la ADRES durante el periodo comprendido entre el 28 y el 30 de septiembre del presente año.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos de los procesos, operaciones, actuaciones y trámites administrativos adelantados por la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, la Dirección de Liquidaciones y Garantías y la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES, durante el periodo comprendido entre el 28 y el 30 de septiembre del presente año, inclusive.

PARÁGRAFO PRIMERO. En lo relacionado con los trámites de radicación de recobros, reclamaciones y respuestas a los resultados de auditoría se aclara que durante este periodo quedan suspendidos los términos de prescripción, caducidad y extemporaneidad con el propósito de evitar la afectación de los derechos de los reclamantes y de las entidades recobrantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las radicaciones de respuesta a glosa cuyo vencimiento de términos se genere durante el periodo de suspensión de que trata el presente acto administrativo, el reclamante o la entidad recobrante deberá adjuntar dentro de las imágenes PDF copia de este acto administrativo al momento de la radicación electrónica, documento este que hará las veces de certificado de indisponibilidad del sistema, con el fin de que no se genere la glosa de extemporaneidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el periodo de suspensión de términos los servicios y aplicaciones One Drive, Microsoft Teams, Outlook, Orfeo, Radicación Tutelas, Eureka, Senda, el Portal de Intranet y el Portal Web Institucional no se verán afectados por la migración del Centro de Datos.

ARTÍCULO TERCERO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del primero (1o) de octubre de 2024.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de septiembre de 2024.

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

×
Volver arriba