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RESOLUCIÓN 1659 DE 2018

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES

Por la cual se establece la Política de Administración de Riesgos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL |EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2.2.21.5.4 del Decreto 1083 de 2015, los numerales 1, 12 y 18 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, y el Decreto 169 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los literales a y d del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 “Por/a cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establecen que son objetivos fundamentales del Sistema de Control Interno, “Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afectan" y “Definir y aplicar medidas para prevenirlos riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de los objetivos".

Que el artículo 4 del Decreto 943 de 2014" Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)", contempla la Política de Administración del Riesgo dentro de la Fase III de implementación de dicho Modelo.

Que el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 648 de 2017, establece que “las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roléis: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control".

Que el artículo 2.2.21.5.4 del Decreto 1083 de 2015, señala que la administración de riesgos es parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas y que en ese sentido, las autoridades deben establecer y aplicar políticas de administración del riesgo a través de un “proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien -haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con miras /a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre /los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos.

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" reglamentado por el Decreto 2641 de 2012, establece que "cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejorar ía atención al ciudadano. El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia.”

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, contempla, entre otras, a la “Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción” como una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y que su implementación se hará á través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, en sesión de fecha 21 y 22 de marzo de 2018, aprobó la Política de Administración de Riesgos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. ;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS. La Política de Administración de Riesgos de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES, que se establece a través de la presente Resolución, tiene un carácter estratégico y está fundamentada en el Modelo Integrado de Gestión por Procesos, con un enfoque preventivo, de evaluación permanente de la gestión y el control, de mejoramiento continuo y con la participación de todo el personal de la Entidad. La Política de Administración de Riesgos aplica para todos los niveles, áreas y procesos de la Entidad e involucra el contexto, la identificación, la valoración, el tratamiento, el monitoreo, la revisión, la comunicación, la consulta y el análisis de los siguientes riesgos:

a) Los riesgos de gestión de procesos que puedan afectar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales relacionados con el adecuado flujo de los recursos que financien el aseguramiento en salud.

b) Los riesgos de posibles actos de corrupción a través de la prevención de la ocurrencia de eventos en los que se use el poder para desviar la gestión de lo público hacia un beneficio privado.

c) Los riesgos financieros asociados a la administración de los recursos a cargo de la ADRES, a través de un control enfocado a la minimización de los mismos.

PARÁGRAFO. Todos los funcionarios de la Entidad se deben comprometer a gestionar de forma anticipada las vulnerabilidades o eventos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales, la satisfacción de los clientes y demás partes interesadas.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. Los objetivos principales de la Administración de Riesgos por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES son:

1. Orientar la toma de decisiones en la gestión de riesgos de la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con el fin de que se mejoren los elementos 'del Sistema de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la preservación de los recursos mediante modelos que permitan minimizar los riesgos financieros.

2. Generar una cultura de prevención frente a la ocurrencia de hechos o situaciones que puedan afectar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, así como la imagen, credibilidad y confianza de la ciudadanía en la gestión de la Entidad.

ARTÍCULO 3. NIVELES DE ACEPTACIÓN AL RIESGO. Los ítems de Niveles de aceptación al riesgo; Niveles para calificar el impacto; Tratamiento del Riesgo; Periodicidad para el seguimiento de acuerdo al nivel de riesgo residual y Niveles de responsabilidad sobre el seguimiento y evaluación de los riesgos de la Política de Administración de Riesgos definida en la "Guía de Administración de Riesgos del Departamento Administrativo de la Función Pública” (DAFP) V3, se establecerán en el Manual de Administración de Riesgos de la ADRES que será sometido a consideración y aprobación por parte del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad.

ARTÍCULO 4. IMPLEMENTACIÓN. Para desarrollar la gestión del riesgo, la ADRES aplicará la metodología establecida en el Manual de Administración de Riesgos de la Entidad y cualquier otro que lo modifique, complemente o sustituya.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución así como la Política de Administración de Riesgos rige a partir de su fecha de publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 abril 2018

CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ

Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

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