RESOLUCIÓN 18087 DE 2023
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas de la ADRES para el giro a los Prestadores de los servicios de la estrategia de Atención Primaria en Salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en los literales a), c), d) y h) del Artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 3o y el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, y el artículo 9 de la Resolución 1374 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social y, en desarrollo del artículo 11 del Decreto Ley 1270 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2o en concordancia con el artículo 49 inciso 1 de la Constitución Política de Colombia, la salud constituye una meta para el Estado Colombiano, ello significa que es un fin esencial para el Estado garantizar la salud de las personas y, para ello, aquel debe diseñar, ejecutar y vigilar las políticas públicas, así como los recursos públicos. Esto significa que el Estado debe destinar recursos y vigilar su adecuado uso por parte de los responsables, lo que incluye el seguimiento permanente al recurso público.
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2009, dispone que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas residentes en el territorio nacional, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-579/15 indicó que es obligación del Estado crear condiciones de asistencia y servicios médicos para asegurar la efectividad del derecho, eliminando barreras en la atención de salud que, no se trate exclusivamente de las prestaciones que se requieran con necesidad, sino de todo aquello que pueda prevenir, curar, tratar o rehabilitar la salud, adicionalmente señaló que frente a las zonas con población dispersa geográficamente, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, debe definir los territorios de población dispersa y diseñar para aquellas zonas mecanismos que mejoren el acceso de sus comunidades a los servicios de salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoce la diversidad territorial y la necesidad de implementar alternativas encaminadas al acceso de la población a los servicios de salud, la existencia de esta disposición en la necesidad de garantizar de manera continua la prestación del servicio de salud en todo el territorio, especialmente, en zonas marginadas y/o pequeñas, en tanto existen poblaciones dispersas geográficamente que, ante su situación de vulnerabilidad, deben soportar diversas limitaciones en el acceso a los servicios de salud por las características propias de sus territorios.
Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la crisis humanitaria que se estructura, en especial en las zonas rurales de La Guajira donde hay baja cobertura para el acceso a los servicios de salud.
Que mediante el Decreto Legislativo 1270 del 31 de julio de 2023 se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.
Que el artículo 11 del Decreto Legislativo 1270 de 2023, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la ADRES, definiría el valor del financiamiento de los servicios de la estrategia de Atención Primaria en Salud realizada a través de los Centros de Atención Primaria en Salud- CAPS, que incluye la operación de los equipos de salud territoriales, como una proporción de la UPC, y realizaría el reconocimiento y pago de manera directa con esta proporción, a través de un presupuesto per cápita para el financiamiento de la Atención Primaria en Salud.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1374 de 2023, “por la cual se establecen los territorios para la gestión en salud, la adaptación del aseguramiento, el procedimiento y pago de los equipos de salud territoriales, el procedimiento de giro directo en el Departamento de la Guajira y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 8 de la Resolución 1374 de 2023 establece el procedimiento para el giro de los recursos que financian los Equipos de Salud Territoriales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la anterior Resolución, le corresponde a la ADRES definir y adoptar las especificaciones técnicas y operativas para el reporte y giro del financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales operados por las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la ADRES tiene entre sus funciones, efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud y realizar los pagos, efectuar giros directos, a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.
Que el artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 indica que la “ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al financiamiento y el reconocimiento y pago de manera directa de los servicios de la estrategia de Atención Primaria en Salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y operativas para el reporte y giro del financiamiento de los servicios de la estrategia de Atención Primaria en Salud a los Prestadores de Salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo se aplica a las Entidades Territoriales, al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, a las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas - IPSI, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, a la ADRES, así como a los Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS, a las Instituciones de Salud del Estado - ISE y a los Equipos de Salud Territoriales que conforman la Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de Salud para el departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 3o. PARAMETRIZACIÓN DEL VALOR FINANCIAMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD. Con fundamento en el valor para el financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES, en conjunto con ese Ministerio, realizará la parametrización del porcentaje que deba ser deducido de los valores reconocidos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC a las EPS por los afiliados en el departamento de La Guajira en los procesos de Compensación y de la Liquidación Mensual de Afiliados -LMA.
PARÁGRAFO 1. Los recursos destinados al financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales de la estrategia de Atención Primaria en Salud serán depositados en una cuenta administrada por la ADRES para el registro y giro respectivo.
PARÁGRAFO 2. Una vez deducidos los valores para el financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales respecto al resultado de los procesos de compensación y la LMA, no serán objeto de modificación.
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA MAESTRA ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN 1374 DEL 2023. Las Empresas Sociales del Estado – ESE y las Instituciones Prestadoras de Salud- IPS indígenas de La Guajira deberán aperturar y registrar ante la ADRES las cuentas maestras para el financiamiento de la operación de los Equipos de Salud Territoriales de la estrategia de Atención Primaria en Salud, de que trata el numeral 8.4 del artículo 8 de la Resolución 1374 de 2023, en los siguientes requisitos y condiciones:
La cuenta maestra para el recaudo y giro de funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira, deberá ser aperturada directamente por las ESE y las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS y las IPS indígenas en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- La cuenta maestra solo podrá ser usada para recibir recursos de origen de la ADRES que, estén destinados al financiamiento del funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira, así como los intereses que por estos recursos se generen.
- La cuenta maestra deberá estar marcada como exenta de todo tipo de gravámenes, tasas y contribuciones.
- Durante la emergencia Sanitaria las ESE y las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS y las IPS indígenas, solo podrán sustituir las cuentas maestras una (1) vez por año.
- Los recursos de la cuenta maestra que, deberán abrir las Empresas Sociales del Estado - ESE y a las IPS indígenas de La Guajira, solo podrán ser debitados para realizar traslados a otras cuentas bancarias de la misma IPS y a la ADRES en consideración a la devolución de los recursos no ejecutados en la financiación de los Equipos de Salud Territoriales
- Es responsabilidad de las Empresas Sociales del Estado - ESE y a las IPS indígenas de La Guajira registrar los beneficiarios de la cuenta maestra, es decir, las cuentas bancarias de la misma IPS y la ADRES.
- El valor de cada transferencia de las cuentas maestras a las cuentas internas de las Empresas Sociales del Estado - ESE y a las IPS indígenas de La Guajira, deberá ser igual al valor de cada tipo de equipo, es decir, en el mes deberán tener el mismo número trasferencias como equipos en operación, de acuerdo con el valor por equipo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Una vez que los recursos girados por ADRES se encuentren las cuentas propias de las IPS, deberán destinarse a los usos igualmente definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación mensual de cada equipo de salud territorial.
- La cuenta maestra sólo deberá permitir transacciones electrónicas, bloqueando todos los otros medios de recaudo y pago (cheques, tarjetas de crédito, débito, etc.).
- Las ESE y las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS y las IPS indígenas deberán autorizar a las entidades bancarias, el envío de los extractos bancarias mensuales a la ADRES, dentro de los cinco (5) hábiles del mes siguiente.
- Al finalizar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado para el departamento de La Guajira, los recursos que no hayan sido comprometidos deberán ser reintegrados a la ADRES, en las cuentas que se definan para tal fin.
- Para el registro de las cuentas maestras bancarias ante la ADRES se requiere: [1]. En caso de entidades privadas, copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) al momento de la presentación de la solicitud. [2]. En caso de entidades públicas, copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión. [3]. En caso de entidades sin ánimo de lucro, copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.[4]. una copia del Registro Único Tributario - RUT, expedido con una antelación no superior a tres (3) meses al momento de presentar la solicitud; la certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no mayor a (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información: el Nombre o razón social de la persona jurídica que solicita el registro, tal como aparece en el RUT; el Número de Identificación Tributario - NIT; el Tipo de cuenta (ahorro o corriente), y el Número de cuenta.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, los recursos depositados en las cuentas maestras de este artículo son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidas a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.
PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad de cada Empresa Social del Estado - ESE y de las IPS indígenas de La Guajira dar un uso adecuado a los recursos públicos con el fin de garantizar dentro de su gestión institucional el funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales.
ARTÍCULO 5o. CÁLCULO DE LOS VALORES A TRANSFERIR. La ADRES efectuará el cálculo de los valores a transferir a las Empresas Sociales del Estado y a las IPS indígenas de La Guajira definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social que atiendan la financiación de los Equipos de Salud Territoriales tomando como insumo el acto administrativo mediante el cual esa cartera Ministerial determine el número y tipo de Equipos conformados, el valor de la operación de cada uno de ellos y las demás variables asociadas a la garantía de la oferta de los servicios.
ARTÍCULO 6o. CONSOLIDACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SALUD TERRITORIALES. La ADRES manejará contablemente los recursos en cuentas en las que consolidará los recursos correspondientes a la proporción de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los regímenes contributivo y subsidiado de la población asegurada en el departamento de La Guajira, así como los recursos que eventualmente sean dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1270 de 2023.
ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SALUD TERRITORIALES. La ADRES adoptará los mecanismos para verificar la existencia, número y funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales informados por el Ministerio de Salud y Protección Social y los prestadores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 1374 de 2023.
ARTÍCULO 8o. DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS. La ADRES efectuará mensualmente y de manera directa la dispersión de los recursos a las ESE y a las IPS indígenas de La Guajira correspondientes al costo de funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, una vez haya adelantado las gestiones para verificar la operación de los Equipos de Salud Territoriales durante el mes correspondiente y se constate que los recursos consolidados por la ADRES son suficientes para efectuar el giro.
La ADRES informará al Ministerio de Salud y Protección Social cuando los recursos consolidados sean insuficientes, con el propósito de que se adelanten las gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que este disponga los recursos faltantes.
ARTÍCULO 9o. SALDO DE LA CUENTA DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SALUD TERRITORIALES. Una vez finalizado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira, la ADRES girará a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado de la población asegurada del departamento de
La Guajira el saldo disponible en la cuenta para la financiación de los Equipos de Salud
Territoriales en proporción al total de recursos aportados.
PARÁGRAFO. La ADRES informará a las EPS el resultado correspondiente una vez finalizada
la declaratoria de la emergencia en el departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. La ADRES publicará mensualmente en la página Web la información relacionada con el cálculo de los valores a transferir y los giros efectivamente dispersados a los prestadores de los servicios de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
ARTÍCULO 11. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, incluidos los que participan del modelo de salud propio e intercultural, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tengan acceso.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2023
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES