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RESOLUCIÓN 19375 DE 2025

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos y operaciones que impliquen registros financieros y giro de recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus facultades, en especial, las conferidas en los numerales 10 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el objetivo de garantizar el flujo adecuado y los controles pertinentes sobre los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que de conformidad con los literales c) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y los numerales tres y cuatro del artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tiene la función de efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, así como realizar los pagos, efectuar giros directos, a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema, que en todo caso optimice el flujo de recursos.

Que, dentro del marco de las funciones asignadas a la ADRES, y alineado con los principios de "Masificación del Gobierno en Línea" y "Uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos", establecidos en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto único Reglamentario 1008 de 2018, la ADRES requiere implementar una herramienta tecnológica que garantice modernidad, eficiencia, automatización, seguridad de la información, transparencia de los datos y adaptabilidad en los procesos de la ADRES. Esta solución debe integrar todas las etapas operativas, con el fin de maximizar la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que, en este sentido, la ADRES necesita actualizar las herramientas tecnológicas que respondan a la alta demanda de información y procesamiento, para cumplir con su objetivo de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, es fundamental contar con una solución tecnológica que optimice el Enterprise Resource Planning (ERP) de la Entidad, garantizando una gestión eficiente de la información en los diversos procesos de la ADRES.

Que, en virtud de la necesidad de optimizar el ERP, la ADRES llevó a cabo el proceso de selección mediante la Licitación Pública No. ADRES-LP-001-2023, cuyo objeto fue: "Prestar los servicios de uso del Software ERP (Enterprise Resource Planning) en modalidad SaaS (Software as a Service) e implementar la solución tecnológica para los procesos financieros de las Unidades Financieras de la ADRES”. Este proceso fue adjudicado el 07 de noviembre de 2023 a la empresa ENTELGY COLOMBIA S.A.S., mediante la Resolución No. 0027419, y la ejecución del contrato inició el 07 de diciembre de 2023.

Que, de acuerdo con la información presentada por la interventoría durante el comité directivo del 05 de febrero de 2025, en el que participaron representantes de ENTELGY COLOMBIA S.A.S., de la interventoría y del equipo directivo de la ADRES, se verificó el cumplimiento de los objetivos establecidos hasta la fecha y en consecuencia se aprobó la puesta en marcha del ERP Oracle Cloud Fusion el 01 de abril de 2025.

Que, en consecuencia, la ADRES requiere disponer de un periodo para la transición del ERP de Dynamics Microsoft a Oracle Fusion Cloud. Esto implicará la interrupción temporal de términos de los procesos y operaciones administrativas de la ADRES, durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 04 de abril de 2025.

Que, por lo tanto, se hace necesario suspender temporalmente los términos de los procesos y operaciones que impliquen registros financieros y giro de recursos de la ADRES entre el 31 de marzo y el 04 de abril de 2025, de acuerdo con las necesidades del servicio y el bienestar de los ciudadanos y actores del sistema de salud.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos de los procesos y operaciones que impliquen registros financieros y giro de recursos de la ADRES, durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 04 de abril de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 07 de abril de 2025.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2025.

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

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