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RESOLUCIÓN 2021  DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual adoptan los formatos de recaudo especial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el
artículo en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los
artículos 2.6.4.6.1.4 y 2.6.4.6.1.5 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el
artículo 2 del Decreto 2265 de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Que el citado artículo establece como objeto de la ADRES “Administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluirán en la Entidad”.

Que el artículo 67 de la citada ley, establece en sus literales d), e) y k) que dentro de los recursos que administra la ADRES se encuentra el aporte solidario de los afiliados a los regímenes de excepción o regímenes especiales a que hacen referencia el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 57 de la Ley 30 de 1992; los recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993; y los recursos recaudados por Indumil correspondientes al impuesto social a las armas y de municiones y explosivos y los correspondientes a las multas en aplicación de la Ley 1335 de 2009.

Que el artículo 2.6.4.6.1.4 del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 11 del Decreto 2497 de 2018 dispone que la ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las políticas y criterios que defina la ley y el Ministerio de Salud y Protección Social con base en los procesos y procedimientos que la entidad defina para el efecto, utilizando mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas.

Que, para efectos de unificar los formatos de recaudo especial, en concordancia con los procesos y procedimientos establecidos a la entrada en operación de la ADRES, se hace necesario unificar y aportar los formatos de recaudo especial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar los formatos de los Recaudos Especiales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, contenidos en los anexos 1,2,3,4,5,6 y 7, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. FORMATO PARA APORTES DE SOLIDARIDAD ENTIDADES REE REX - ADRES 001. Adóptese el formato ADRES 001 para que las Entidades del Régimen Especial y de Excepción reporten el giro del Aporte de Solidaridad al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- de que trata el artículo 279 Ley 100 de 1993. Este formato deberá ser presentado a la ADRES a más tardar al segundo (2) día hábil siguiente al giro de los recursos.

ARTÍCULO 3. FORMATO DE RECAUDO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO-ARTICULO 217 LEY 100 DE 1993 CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR NO ADMINISTRADORAS - ADRES 002.Adóptese el formato ADRES 002 para que las Cajas de Compensación Familiar que no administran recursos del Régimen Subsidiado, reporten el giro de los recursos del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado de que trata el artículo 217 Ley 100 de 1993 y el artículo 2.6.4.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este formato deberá ser presentado a la ADRES a más tardar al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha limite mensual establecida por el marco normativo para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores.

ARTÍCULO 4. FORMATO DE RECAUDO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - ARTÍCULO 217 LEY 100 DE 1993 CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ADMINISTRADORAS - ADRES 003.Adóptese el formato ADRES 003 para que las Cajas de Compensación Familiar administradoras de los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar, reporten los recursos recaudados, destinados a la financiación del Régimen Subsidiado de que trata el artículo 217 Ley 100 de 1993 y el artículo 2.6.4.2.1.8 del Decreto 780 de 2016, y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este formato deberá ser presentado a la ADRES a más tardar al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha limite mensual establecida por el marco normativo para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores.

ARTÍCULO 5. FORMATO DE REPORTE ANUAL DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, ADMINISTRADOS DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - ADRES 004. Adóptese el formato ADRES 004 para que las Cajas de Compensación Familiar que administran los recursos destinados al Régimen Subsidiado, presenten el reporte de la información al cierre de la vigencia fiscal sobre

los recursos recaudados mensualmente por concepto del subsidio familiar y el monto de estos que son destinados al Régimen Subsidiado frente al monto de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, con la finalidad de establecer el giro del excedente cuando haya lugar. Este formato deberá ser presentado a la ADRES a más tardar el treinta y uno (31) de enero de la siguiente vigencia.

ARTÍCULO 6. FORMATO DE REPORTE ANUAL DE RECURSOS DESTINADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PRESUPUESTO VS. RECAUDOS - ADRES 005. Adóptese el formato ADRES 005 para que las Cajas de Compensación Familiar que administran o no los recursos destinados al Régimen Subsidiado, presenten el reporte anual sobre los recursos recaudados mensualmente por concepto del subsidio familiar y el porcentaje de estos que son destinados al Régimen Subsidiado de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, y el valor presupuestado por concepto de subsidio familiar. Este formato deberá ser presentado a la ADRES a más tardar el 31 de enero del año siguiente al cual corresponda la ejecución.

ARTÍCULO 7. FORMATO DE RECAUDOS INDUMIL - IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS - ARTÍCULO 224 LEY 100 DE 1993 - ADRES 006. Adóptese el formato ADRES 006 para que INDUMIL reporte el valor girado correspondiente al impuesto social a las armas, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.4.2.1.14 del Decreto 780 de 2016 y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este formato deberá ser presentado a la ADRES a más tardar al segundo (2) día hábil siguiente al giro de los recursos.

ARTÍCULO 8. FORMATO DE RECAUDOS INDUMIL - IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - ARTICULO 224 LEY 100 DE 1993 - ADRES 007. Adóptese el formato ADRES 007 para que INDUMIL reporte el valor girado correspondiente al impuesto a las municiones y explosivos ad valórem, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.4.2.1.14 del Decreto 780 de 2016, y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este formato deberá ser presentado a la ADRES a más tardar al segundo (2) día hábil siguiente al giro de los recursos.

ARTÍCULO 9. INCUMPLIMIENTO EN LA REMISIÓN DE LOS FORMATOS. El incumplimiento en la presentación de los formatos de que trata la presente resolución, en oportunidad y calidad por parte de las entidades responsables, será reportados por la Dirección de Gestión de Recursos de la Salud de la ADRES a la Superintendencia Nacional de Salud y/o a la Superintendencia del Subsidio Familiar según corresponda, para que realicen las actividades de inspección, control y vigilancia a que haya lugar.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO ROJAS FUENTES

Director de Liquidaciónes y Garantias encargado de las Funciones de la Dirección General

ANEXO 1.

FORMATO PARA APORTES DE SOLIDARIDAD ENTIDADES REE REX - ADRES 001

ANEXO 2.

FORMATO DE RECAUDO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - ARTÍCULO 217 LEY 100 DE 1993 CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR NO ADMINISTRADORAS - ADRES 002

ANEXO 3.

FORMATO DE RECAUDO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - ARTÍCULO 217 LEY 100 DE 1993 CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ADMINISTRADORAS - ADRES 003

ANEXO 4.

FORMATO DE REPORTE ANUAL DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, ADMINISTRADOS DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - ADRES 004

ANEXO 5.

FORMATO DE REPORTE ANUAL DE RECURSOS DESTINADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PRESUPUESTO VS. RECAUDOS - ADRES 005

ANEXO 6.

FORMATO DE RECAUDOS INDUMIL - IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS - ARTÍCULO 224 LEY 100 DE 1993 - ADRES 006

ANEXO 7.

FORMATO DE RECAUDOS INDUMIL - IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - ARTICULO 224 LEY 100 DE 1993 - ADRES 007

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