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RESOLUCIÓN 22199 DE 2019

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio de la cual se modifica la Resolución 16571 de 2019 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y los numerales 7o y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

“Sin perjuicio de las delegaciones previstas en feyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes fegafes de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegarla atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley"

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que:

"En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad deiegataría y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que:

“La delegación exime de responsabilidad al delegante, ia cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a ias disposiciones del Código Contencioso Administrativo”

Que a través de Resolución No. 16571 del 4 de junio de 2019, se armonizaron en un solo documento las funciones que el Director General de la ADRES había delegado en distintos funcionarios del nivel directivo de la Entidad, como instrumento único que garantice mayores niveles de eficiencia en la gestión y administración de la Entidad.

Que el artículo 2.6.1.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, establece que el reintegro de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado procede, entre otros casos:

"... 1. Cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Saiud (EPS) en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), estos valores serán descontados en los siguientes giros, hecho del cual serán notificadas las EPS y la respectiva entidad territorial. En el evento en que en el Fosyga no existan recursos a favor de fa EPS para efectuar el descuento, los recursos correspondientes al giro de lo no debido deberán ser reintegrados a dicho Fondo por parte de las EPS. ”

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017 establece respecto a la conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones lo siguiente:

"... Las EPS y las EOC dentro de cada mes serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo.

La ADRES elaborará dentro del mes siguiente al del análisis, la conciliación de los movimientos de las cuentas maestras de recaudo, con la información del proceso de compensación de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente Título y determinará las cotizaciones sin compensar que las EPS y EOC deben girar a la ADRES.

Las EPS y EOC transferirán a la cuenta establecida por la ADRES los saldos de la cuenta maestra del recaudo de cotizaciones antes del primer proceso de compensación del mes siguiente y dispondrán de un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la ADRES publique la conciliación, para presentar las observaciones a la misma. Si dentro de este término no se recibe respuesta, se entenderá aceptada la conciliación por las EPS y EOC. Las EPS y EOC deberán realizar los ajustes que se establezcan en la conciliación mensual...”

Que el artículo 14 del Decreto 1429 de 2016 establece que la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

* 1. Dirigir el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la Unidad de Pago por Capitación - UPC, y el per-cápita de Promoción y Prevención de la Salud a las EPS del Régimen Contributivo... 3. Dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Régimen Subsidiado...”

Que, para el desarrollo de las funciones anteriormente señaladas y con el fin de respaldar el proceso de cobro de recursos adeudados a la ADRES se hace necesario que la Dirección de Liquidaciones y Garantías expida los actos administrativos que determinen las obligaciones a cargo de las EPS y EOC, originadas en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 2.6.1.2.1.3 y 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3o de la Resolución 16571 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. Delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías, la función de expedir actos administrativos particulares y concretos relativos a las siguientes finalidades:

1. Resolver las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a los aportantes a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.

2. Resolver las solicitudes de devolución de aportes pagados sin justa causa directamente a la ADRES.

3. Resolver el recurso de reposición que se interponga contra los actos administrativos enunciados en los numerales 1 y 2, si a ello hubiere lugar.

4. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos administrativos enunciados en los numerales 1 y 2 si a ello hubiere lugar.

5. Adelantar el procedimiento de reintegro frente a los recursos del aseguramiento en salud, presuntamente apropiados o reconocidos sin justa causa, resolver cualquier requerimiento que se presente en desarrollo de éste y, en caso de que se establezca que se configuró una apropiación o reconocimiento sin justa causa ordenar el reintegro correspondiente.

6. Determinar las obligaciones a cargo de las EPS y EOC que se deriven de la conciliación de las cuentas maestras de recaudo en el marco del proceso de compensación del régimen contributivo y de ia liquidación y reconocimiento de la UPC del régimen subsidiado, con fundamento en las cuales la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES podrá adelantar las acciones de cobro que permitan ejecutar dichas obligaciones.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3o de la Resolución 16571 de 2019.

Las demás disposiciones de la Resolución 16571 de 2019, permanecen incólumes.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los  04 SEP 2019

CRISTINA ARANGO OLAYA

Directora General

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

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