RESOLUCIÓN 2961 DE 2018
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 1874 de 2023>
“Por la cual se modifican los artículos 12, 13 y 35 de la Resolución No. 668 de 2018”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, y el Decreto 169 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 668 de 2018, se reglamentó el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen a la ADRES.
Que el artículo 12 de dicha Resolución establece el procedimiento para dar trámite a las peticiones verbales que se presenten a la Entidad.
Que el artículo 13 señala el trámite para las peticiones incompletas y los casos en que se configura el desistimiento tácito respecto a los peticionarios que no presenten completamente la solicitud o no alleguen los documentos de rigor.
Que se hace necesario adicionar y modificar la Resolución No. 668 de 2018, para señalar los datos mínimos que debe incluir el formulario que se utilice para recepcionar las peticiones verbales que se presenten a la Entidad y el trámite para las peticiones en lenguas nativas, el trámite para las peticiones telefónicas y el procedimiento para los casos en los que se configure el desistimiento tácito, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1166 de 2016 “Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente” y la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 1874 de 2023> Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 668 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 12. Radicación de las peticiones verbales, en lenguas nativas y telefónicas. La Dirección Administrativa y Financiera a través de los funcionarios de Atención al Ciudadano, atenderá a las personas que acudan al punto de atención de la ADRES para presentar sus peticiones verbales mediante la asignación de tumos, para lo cual, tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 31 de la presente Resolución.
Se podrá exigir la presentación de la petición de forma escrita cuando por la complejidad de la misma no sea posible resolverla directamente y de forma verbal por los funcionarios de Atención al Ciudadano o quien haga sus veces, para lo cual, se pondrá a disposición del interesado, sin costo alguno, formularios que permitan su diligenciamiento, los cuales, a su vez, deberán ser radicados por el peticionario con los funcionarios encargados de Administración Documental, con el fin de que las mismas reciban el trámite señalado en el artículo 8 de la presente Resolución.
La respuesta a las peticiones verbales deberá darse en los plazos establecidos en el artículo 3 de esta resolución. En el evento que se dé repuesta verbal a la petición, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación. No será necesario dejar constancia ni radicar la petición de información cuando la respuesta al ciudadano consista en una simple orientación que pueda dar el servidor público y/o contratista, acerca del lugar al que puede dirigirse para obtenerla información solicitada.
El formulario dispuesto para recepcionar las peticiones verbales contendrá la siguiente información:
1. Número de radicado o consecutivo asignado a la petición.
2. Fecha y hora de recibido.
3. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o el correo electrónico donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. El peticionario podrá agregar el número de fax. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
4. El objeto de la petición.
5. Las razones en las que fundamenta la petición. La no presentación de razones en que se fundamenta la petición no impedirá su radicación, de conformidad con el Parágrafo 2o del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
6. La relación de los documentos que se anexan para iniciar la petición. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo el servidor público y/o contratista deberá indicar al peticionario los documentos o la información que falten, sin que su no presentación o exposición pueda dar lugar al rechazo de la radicación de la misma, de conformidad con los Parágrafo 1 y 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
7. Identificación del servidor público y/o contratista responsable de la recepción y radicación de la petición.
8. Constancia explícita que la petición se formuló de manera verbal.
Si el peticionario lo solicita, se le entregará copia de la constancia de la petición verbal.
PARÁGRAFO 1. Las personas que hablen una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia, podrán radicar peticiones verbales en su lengua o dialecto. Cuando se presenten este tipo de peticiones, serán grabadas por el servidor público y/o contratista que las recepcione en cualquier medio tecnológico o electrónico, con el fin de proceder a su posterior traducción y respuesta.
PARÁGRAFO 2. La Dirección Administrativa y Financiera a través de Atención al Ciudadano será la encargada de recibir y registrar las peticiones telefónicas. Una vez recibida la petición, se acusará el recibo de ésta al interesado indicándole el número de radicado asignado y remitiendo copia del mismo mediante correo electrónico. Las peticiones telefónicas se tramitarán como peticiones virtuales de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del trámite ordinario de gestión de orientación telefónica que presta la ADRES.”
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 1874 de 2023> Modificar el artículo 13 de la Resolución No. 668 de 2018, en el sentido de adicionar el inciso 4, el cual quedará así:
"Artículo 13. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1754 de 2015, el servidor público designado para dar respuesta, que constate que la petición radicada está incompleta o que el peticionario debe realizar una gestión de trámite adicional a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El requerimiento realizado por la ADRES suspende los términos establecidos para la respuesta.
Una vez el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición a partir del día siguiente de la radicación de los mismos.
En el caso que el peticionario no remita los documentos requeridos se entenderá que ha desistido de su solicitud o de la actuación, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la Entidad decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede el recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Heno de los requisitos legales
PARÁGRAFO. No se podrá estimar incompleta /a petición por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla, o cuando los documentos se encuentren en la Entidad
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 1874 de 2023> Modificar el artículo 35 de la Resolución No. 668 de 2018, en el sentido de precisar la periodicidad de la entrega del informe de PQRS, el cual quedará así:
"Artículo 35. Informes. La Dirección Administrativa Financiera a través de Atención al Ciudadano, presentará ante la Oficina de Control Interno un informe trimestral de la gestión de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias. Igualmente presentará y publicaré en la página electrónica de la ADRES, con corte semestral, un informe de peticiones, quejas, reclamos, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información e informe de tiempos de respuesta; el cual contendrá la siguiente información;
1. El número de solicitudes recibidas.
2. El número de solicitudes que fueron trasladadas a otras entidades.
3. El tiempo de respuesta a cada solicitud y el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. ”
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 1874 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modificar los artículos 12, 13 y 35 de la Resolución No. 668 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 JUL 2018
CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ
Director General de la ADRES