Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 31114 DE 2023

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 7o y 12o del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

ARTÍCULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.

Que a través de Resolución 0001012 del 20 de mayo de 2022 expedida por la ADRES, se armonizaron en un solo documento las funciones que el Director General había delegado en distintos funcionarios del nivel directivo y asesor de la Entidad, como instrumento único que garantice mayores niveles de eficiencia en la gestión y administración.

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1139 de 2022, mediante la cual sustituyó el contenido de la Resolución 586 de 2021, salvo la metodología adoptada para definir el presupuesto máximo. En dicho acto administrativo fijó las disposiciones generales en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS.

Que el artículo 13 de la Resolución 1139 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que sustituya o modifique, señaló que la transferencia de los recursos de presupuesto máximo lo realizará la ADRES de forma mensual y proporcional dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes o dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que asignó recursos.

Que, en virtud de lo anterior, la ADRES emitió la Resolución 2067 de 2020 o la norma que lo sustituya o modifique, a través de la cual implemento el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que el inciso 3 del artículo 4 de la citada resolución precisó que antes de efectuar el giro de los recursos, la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES informará en el Formato No. 1 a las EPS y EOC el valor resultante de aplicar la liquidación con el fin de que dicha entidad informe dentro del día hábil siguiente a la notificación si se acoge al mecanismo previsto en el artículo 5° del presente acto administrativo y certifique la cuenta bancaria a la cual se realizará la transferencia de los recursos.

Que conforme el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 1429 de 2016 a la Dirección de Otras Prestaciones se le podrán asignar las funciones inherentes a la naturaleza propia de dicha dependencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 5 de la Resolución 0001012 de 2022, que hace referencia a una delegación en el Director de Otras Prestaciones, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO 2o. Delegar en el Director de Otras Prestaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES la facultad de ordenar el gasto, con el propósito de efectuar la transferencia de los recursos definidos por el presupuesto máximo destinado a los regímenes Contributivo y Subsidiado.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2023.

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES

×
Volver arriba