RESOLUCIÓN 3486 DE 2018
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
"Por medio de la cual se adopta la Política de Protección de Datos Personales dentro de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del literal k) del artículo 17 y el literal f) del artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto 1074 de 2015, los numerales 1o, 10 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, el Decreto 169 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución Política contempla la protección de los datos personales, como un derecho fundamental, del cual se deriva el derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas. Adicionalmente establece que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se deben respetar la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” desarrolla el derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información de que trata el artículo 20 ibidem.
Que el Decreto 1377 de 2013, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 en aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el Tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales.
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.;
Que la ADRES, como sujeto obligado requiere para el ejercicio de sus funciones, recolectar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos, así como, dar tratamiento a la información allegada por otras Entidades y la información de sus servidores públicos y contratistas.
Que, en cumplimiento de las disposiciones enunciadas, se hace necesario adoptar la Política de Protección de Datos Personales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar la Política de Protección de Datos Personales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución, que contiene los lineamientos necesarios para el tratamiento de dichos datos al interior de Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual que se adopta a través del presente acto administrativo aplica para el tratamiento de datos realizado al interior de la ADRES, así como para todos los funcionarios de la ADRES, contratistas y ciudadanía en general, cuyos datos personales son objeto de dicho tratamiento.
ARTÍCULO TERCERO. OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. En consideración a la naturaleza de la ADRES, las tareas y responsabilidades del Oficial de Protección de Datos estarán a cargo de un equipo conformado por cuatro (4) servidores públicos de la Entidad, así: Un funcionario de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones, un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica y dos funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera. Dicho equipo se dará su propia organización y se reunirá una (1) vez al, semestre y extraordinariamente según los requerimientos internos y externos, y diferentes medios internos de comunicación, la Política de Protección de Datos Personales podrá convocar a otros funcionarios de acuerdo con los temas a tratar.
ARTÍCULO CUARTO. Publicar en la página electrónica de la Entidad y a través de los de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES que se adopta a través de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 AGO 2018
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES