RESOLUCIÓN 20161200032334 DE 2016
(diciembre 1o)
Diario Oficial No. 50.075 de 2 de diciembre de 2016
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019>
Por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las Empresas del sector de Juegos de suerte y azar localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares autorizados por Coljuegos.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Ley 643 de 2001 y los numerales 8 y 9 del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), desde el año 1989 diseñó 40 recomendaciones para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Que en febrero de 2012, el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.
Que la Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Que mediante la Ley 1186 de 2009 <sic> y Sentencia de Revisión Constitucional C- 685 de 2009, Colombia aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica Gafilat) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones del GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.
Que el marco legal colombiano relacionado con la prevención de actividades delictivas tiene como fundamento el desarrollo y adopción de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir que, a través de las empresas que los integran, sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, modificado por el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, las personas que, entre otras, se dediquen profesionalmente a actividades de casinos o juegos de suerte y azar están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993).
Que la Ley 1121 de 2006, “por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, en su artículo 20 regula un procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional.
Que mediante la Ley 526 de 1999 se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF) cuyo objetivo es la detección, prevención y en general la lucha contra el LA/FT en todas las actividades económicas.
Que en el artículo 2.14.2. del Decreto número 1068 de 2015, que compiló entre otros el Decreto número 1497 de 2002 reglamentario parcial de la Ley 526 de 1999, establece que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.
Que Coljuegos en su calidad de ente fiscalizador de los operadores del sector de juegos de suerte y azar debe velar que estos cumplan con la normatividad antes señalada, para lo cual, estos operadores deben adoptar sistemas adecuados de prevención y control del LA/FT - Siplaft -, de modo tal, que directamente o en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Adoptar los criterios y parámetros mínimos que los operadores del sector de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y que han firmado contratos de concesión para la operación de juegos localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares deben adoptar para la implementación y funcionamiento del Siplaft.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Los operadores de Juegos de suerte y azar mencionados en el artículo anterior que ya tienen implementado un Sarlaft o algún procedimiento de prevención y control de LA/FT, deberán garantizar que cuentan, como mínimo, con los criterios y parámetros establecidos en la presente Resolución y sus anexos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> La presente Resolución y sus anexos hacen parte integral de los contratos que Coljuegos haya suscrito con los operadores mencionados en los artículos precedentes, y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones contractuales.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Beneficiario Final[1]: Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción[2]. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica.
Clientes: Son las personas naturales que realizan apuestas, cambio de fichas en el establecimiento o local de juego, adquieren créditos para la participación, retiran fondos de la cuenta del juego representados en créditos para la participación y todos los ganadores de premios de juegos de suerte y azar localizados, novedosos y operados por internet. Los clientes sujetos de reporte a la UIAF y Coljuegos son los establecidos en el numeral 1 del artículo décimo de la presente resolución.
Contraparte: Son las personas con las cuales el operador tiene algún tipo de relación legal o contractual en desarrollo de su objeto social principal o conexo.
Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procedimientos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice el operador obligado.
Créditos para la participación: Son el instrumento a disposición del jugador, depositados en su cuenta de juego constituidos por los adquiridos por el jugador y los premios obtenidos en la actividad de juego.
Cuenta de juego: Espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación y los créditos de bono de cada jugador.
Cuenta de usuario: Registro único ante un determinado operador a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta la información o documentación necesaria para poder acceder a las actividades de juegos ofrecidas. La cuenta de usuario puede tener estado activa, suspendida y cancelada.
Cuenta de usuario cancelada por tiempo: Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet evidencia cuentas de usuario que se encuentren suspendidas por un periodo de once (11) meses.
Cuenta de usuario suspendida por precaución: Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet advierte cuentas de usuario con comportamientos fraudulentos, de colusión, utilización de la cuenta de usuarios por terceros, aquellas que incurran en el categoría de prohibidos del juego o cualquier otro que el operador considere inusual en la actividad del juego.
EOSF: Abreviatura del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Financiación del terrorismo: Delito tipificado en el artículo 345 del Código Penal.
GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Gafilat: Grupo de Acción Financiera Latinoamérica. Organismo intergubernamental dependiente del GAFI conformado por múltiples países de Latinoamérica incluido Colombia, cuyo compromiso es adoptar las recomendaciones del GAFI.
Juegos de suerte y azar: Se entiende por Juegos de Suerte y Azar los definidos en el artículo 5o de la ley 643 de 2001 y específicamente por Juegos Localizados, Novedosos, Apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares los que se refieren a los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 643 de 2001, este último modificado por los artículos 22 de la Ley 1393 de 2010 y artículo 93 de la Ley 1753 de 2015.
LA/FT: Abreviatura de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Lavado de activos: Delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal.
Local de juego o establecimiento: Espacio físico en el que el operador concesionario está autorizado para ofrecer sus juegos de suerte y azar al público en general.
Oficial de Cumplimiento: Funcionario de nivel directivo de la empresa o concesionario, responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la gestión del riesgo y prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que el operador obligado sea utilizado para el cometimiento de estos delitos; y, velar por la observancia e implementación de las políticas, procedimientos, controles y buenas prácticas necesarios para la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Omisión de denuncia de particular. Delito señalado en el artículo 441 del Código Penal.
Omisión de reporte. Delito señalado en el artículo 325A del Código Penal.
Operadores Obligados: Son las personas jurídicas autorizadas por Coljuegos que han firmado contrato de concesión para operar juegos de suerte y azar localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares de conformidad con el artículo 7o de la Ley 643 de 2001.
Operación Inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa o, que por su número, cantidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por la Empresa para un sector, una industria o una clase de contraparte.
Operación Sospechosa. Es aquella que por su número de operaciones, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios o del sector de juegos de suerte y azar y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, deben ser reportadas a la UIAF.
Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son las siguientes personas que durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación:
1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, altos consejeros, consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministros y Viceministros.
2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.
3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas industriales y comerciales del Estado, (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
5. Generales y Coroneles de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de Policía.
6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de i) gobernaciones, ii) alcaldías, iii) concejos municipales y distritales y iv) asambleas departamentales .
7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
9. Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.
10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
11. Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, Fiscal General de la Nación, Vice Fiscal General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
12. Contralor General de la República, Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.
14. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.
15. Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.
Retiro de fondos de la cuenta de juego representados en créditos para la participación en los juegos operados por internet: Una vez el jugador se hace acreedor de un premio, este se refleja inmediatamente en la cuenta de juego asociada a su cuenta de usuario. En el momento en que el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego representados en créditos para la participación, el operador debe aceptar y ordenar el pago el cual deberá hacerse por el medio de pago elegido por el jugador, de los ofrecidos por el operador; lo anterior siempre que este haya verificado la información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario.
Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la empresa de un operador obligado directa o indirectamente, por una acción u omisión de una persona natural o jurídica que posea vínculos legales o contractuales con la empresa.
Riesgo Legal. Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el operador obligado al ser sancionado u obligado a indemnizar daños o perjuicios como resultado de incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales, actos de negligencia o involuntarios que afecten la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre un operador obligado por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
ROS: Abreviatura de Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, que se deben realizar de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
Siplaft: Es el Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo que deben adoptar los operadores obligados, con el fin de prevenir que la concesión del monopolio sea utilizada para fines delictivos.
Sirel: Sistema de Reporte en línea. Es un sistema de información en ambiente web, desarrollado por la UIAF como mecanismo principal para recibir los reportes de información en línea.
Transacciones: Para los efectos de esta resolución, se entenderá por transacciones en efectivo la adquisición de créditos para la participación y/o retiro de fondos de juegos operados por internet, o la entrega o recibo de billetes o monedas, cualquiera que sea su denominación.
UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero. Es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones serán de intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos.
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES SIPLAFT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Las instrucciones, parámetros y requisitos que se fijan en la presente Resolución y sus anexos constituyen las reglas mínimas que deben observar los operadores obligados en la implementación de su propio Siplaft, y debe estar acorde tanto con lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) como con los estándares internacionales sobre LAFT, particularmente con la Recomendación 1, 22 y 28 del GAFI - Gafilat en lo pertinente.
La implementación del Siplaft constará en un documento escrito que deberá ser presentado a Coljuegos. La Empresa se reserva la facultad de efectuar revisiones y solicitar los ajustes a que haya lugar.
ARTÍCULO 6o. FASES DEL SIPLAFT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> El Siplaft se compone de dos fases que se describen a continuación:
1. Fase de prevención: El objetivo de esta fase es prevenir que se introduzcan a la operación de los juegos de suerte y azar localizados y novedosos recursos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT.
2. Fase de control: El objetivo de esta fase consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas a LA/FT.
ARTÍCULO 7o. ELEMENTOS DEL SIPLAFT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> El Siplaft que deben implementar los operadores obligados, deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
1. Las políticas que asumirá el operador obligado en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control del LA/FT.
2. Los procedimientos que se desarrollarán para cumplir el Siplaft, los cuales deben definir las responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y control del operador.
3. Los mecanismos utilizados para desarrollar en debida forma los procedimientos.
4. Instrumentos que se aplicarán para la implementación del Siplaft.
5. Medidas de control con los cuales contará el operador para implementar el sistema y vigilar su correcto funcionamiento.
6. Conservación de documentación y registros del Siplaft.
ARTÍCULO 8o. POLÍTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LA/FT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Los operadores obligados deberán fijar las políticas que seguirán para el cumplimiento de las normas sobre LA/FT contenidas en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la Ley 1121 de 2006, las 40 Recomendaciones del GAFI y sus notas interpretativas, y la presente Resolución de acuerdo con su naturaleza, estructura y tamaño.
Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del Siplaft y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación del operador, sus funcionarios y la de sus socios, para lo cual, las políticas mínimas a adoptar son las siguientes:
a) No establecer ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo, con personas naturales o jurídicas cuando se presenten dudas fundadas sobre vinculación con LAFT y la consecuente legalidad de las operaciones, licitud u origen de sus recursos;
b) Definir las responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y control de la empresa del operador en relación con el Siplaft;
c) Diseñar un código de conducta de la empresa de conformidad con el numeral 2 del artículo 102 del Decreto número 663 de 1993 (EOSF) que establezca adicionalmente las acciones correctivas por incumplimiento a las normas relacionadas con el Siplaft;
d) Identificar plenamente a los clientes como lo establece el numeral 1 del artículo décimo de esta Resolución, previo a la entrega del respectivo premio al ganador, cambio de fichas de mesas de casino, retiro de fondos de la cuenta de juego representados en créditos para la participación o suscripción de contrato o documento equivalente;
e) Colaborar con la administración de justicia, atendiendo de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes y auxiliándolas en la lucha contra los delitos de LA/FT, de conformidad con el numeral 7o del artículo 95 de la Constitución Política;
f) Conservación y reserva de documentos del Siplaft con las debidas medidas de control que garanticen seguridad, disposición de los mismos para Coljuegos, UIAF - y las demás autoridades competentes;
g) Realizar los reportes establecidos en esta Resolución a la UIAF y Coljuegos de manera mensual como lo establece el artículo décimo de la presente Resolución;
h) Realizar capacitaciones a funcionarios y órganos de administración o quien haga sus veces y soportarlas documentalmente y el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el Siplaft por parte de estos;
i) Mantener la reserva de la información que ha sido remitida a la UIAF y la identidad de las personas que hayan intervenido en la operación catalogada como sospechosa y que sea objeto de reporte a la UIAF o a cualquier otra autoridad facultada, atendiendo lo señalado en el artículo 105 del EOSF, modificado por el artículo 2o de la Ley 1121 de 2006;
j) Presentar a la UIAF y a Coljuegos cuando así se requiera, la información completa de la composición accionaria del operador y de las personas jurídicas que tengan la calidad de socios o accionistas del operador.
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LA/FT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Los operadores deberán establecer procedimientos que garanticen el cumplimiento de las políticas definidas en esta Resolución y que aseguren la transparencia en el ejercicio de la actividad y blinden la misma contra el LA/FT. De acuerdo con esto, el documento SIPLAFT deberá contener como mínimo los siguientes procedimientos:
a) Un procedimiento cuyo objetivo sea evitar que las personas naturales vinculadas con actividades delictivas, participen como accionistas, asociados, administradores, funcionarios o beneficiarios finales de la empresa;
b) Un procedimiento para atender oportunamente las solicitudes de información que determinen Coljuegos, la UIAF y las demás autoridades competentes;
c) Un procedimiento para juegos localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, según corresponda, que describa las actividades, controles y medios que se adelantarán para informar al cliente (podrá efectuarse mediante avisos fijados en el establecimiento y/o en los talonarios o recibos de cambio de dinero por fichas o similares, o por cualquier otro medio idóneo) sobre los requisitos previos de entrega de premios y la verificación de su identidad en dicho momento;
d) Un procedimiento para juegos localizados y novedosos según corresponda, que describa las actividades, controles y medios que se adelantarán para informar al cliente sobre los requisitos previos para la adquisición de créditos para la participación y/o retiro de fondos de la cuenta de juego y la verificación de su identidad en dicho momento.
ARTÍCULO 10. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LA/FT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> El Siplaft debe contar con los siguientes mecanismos diseñados para cumplir adecuadamente las normas sobre LA/FT:
1. Identificación del cliente. Se consideran clientes los siguientes:
a) Los apostadores que efectúan apuestas mediante fichas, o cualquier elemento físico representativo de un valor, por un monto igual o mayor a cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente en mesas de casinos y bingos;
b) Los apostadores de mesas de casino que soliciten al establecimiento el cambio de fichas a moneda legal por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente, en un mismo día y quienes soliciten tal cambio en el lapso de un mes cuya suma sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000) moneda corriente;
c) Los jugadores de juegos operados por internet que adquieren créditos para la participación y/o retiran fondos de la cuenta de juego representados en créditos para la participación por cualquier forma o medio de pago autorizado por un monto igual o mayor a cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente en un mismo día;
d) Los ganadores de juegos localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, salvo los juegos operados por internet, cuyo premio sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), y los ganadores de más de un premio mensual, cuya suma supere los ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda corriente.
La identificación del cliente implica recaudar y conservar información que permita identificar a la persona natural, solicitando como mínimo: el/los nombre/s y apellidos completos, el tipo y número de identificación con la fecha y lugar de expedición del documento, así como la fecha y lugar de nacimiento, dirección y teléfono, ocupación o profesión, declaración voluntaria de origen de los fondos, declaración del cliente de poseer la calidad de Persona Expuesta Políticamente y declaración si tiene la condición de Servidor Público.
Descripción
Nombres y apellidos completos | X |
Número de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, carné diplomático o pasaporte | X |
Lugar y fecha de nacimiento para el cliente persona natural | X |
Dirección y teléfono residencia para el cliente persona natural | X |
Ocupación, oficio o profesión para el cliente persona natural | X |
Declaración voluntaria de origen de los fondos para el caso del cliente apostador | X |
Declaración del cliente si tiene la condición de Persona Políticamente Expuesta | X |
Firma y huella del cliente. (No aplica para juegos operados por internet) | X |
Copia de la cédula de ciudadanía | X |
Fecha de diligenciamiento del formulario y nombre e identificación del funcionario de la empresa que lo diligencia | X |
La información anterior deberá recaudarse a través de un formulario que deberá ser diligenciado y firmado por el cliente y por el trabajador del operador obligado de juegos localizados y novedosos en letra imprenta si es en medio físico.
Para juegos operados por internet, los operadores deberán por cualquier medio garantizar dicha información y emplear un mecanismo de validación de cliente que asegure la veracidad de la misma.
PARÁGRAFO. En el caso de PEPS, por considerarse como un elemento de alto riesgo de LA/FT, se debe obtener la aprobación del Representante Legal para establecer o continuar relaciones comerciales o legales con las contrapartes que representen mayor riesgo para el operador y por ende implementar medidas de debida diligencia intensificada.
2. Determinación y reporte de operaciones requeridas por la UIAF, Coljuegos y demás autoridades
Reportes. El Siplaft obliga la generación de reportes que garanticen el cumplimiento del deber legal de colaborar con las autoridades a cargo de la lucha contra el delito de LA/FT.
a) Reportes internos sobre señales de alerta: El operador obligado debe reportar al oficial de cumplimiento cualquier evento contemplado en las señales de alerta establecidas en el numeral 1 del artículo décimo primero de la presente Resolución;
b) Reportes externos: Los reportes externos corresponden a los informes que deben remitirse a la UIAF y Coljuegos de manera permanente y a las autoridades competentes en el evento que estas lo demanden, según lo previsto en las normas vigentes y los anexos técnicos.
PARÁGRAFO 1o. Reportes a la UIAF. Corresponde a los operadores obligados reportar a la UIAF la información sobre las operaciones que esta solicite para el cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su competencia, en la forma y según la periodicidad que para el efecto se determine. Adicionalmente, corresponderá a los operadores obligados enviar los siguientes reportes a la UIAF:
1. Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)
Una operación sospechosa debe reportarse como ROS directamente a la UIAF y de manera inmediata, entendiéndose por inmediato el momento a partir del cual la empresa toma la decisión de catalogar la operación como sospechosa. Para el efecto, no se necesita que el operador obligado tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni de identificar el delito o verificar que los recursos tienen origen ilícito; tan solo se requiere que la operación le resulte sospechosa en los términos definidos en la presente Resolución y/o dentro del manual de políticas de la misma entidad.
El envío de ROS a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad para el operador reportante, ni para los directivos o empleados de la empresa, ni para las personas que hayan participado en su detección o en su reporte de conformidad con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995.
Los soportes de la operación reportada se deben organizar y conservar como mínimo por cinco (5) años de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del EOSF, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003, dado que pueden ser solicitados por las autoridades competentes.
Ninguna persona de la empresa podrá dar a conocer que se ha efectuado el reporte de una operación sospechosa a la UIAF, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 526 de 1999.
Si en cualquier momento se conoce de una operación sospechosa efectuada en cualquier tiempo, se reportará de manera inmediata.
2. Reporte de ausencia de operaciones sospechosas
Si durante el mes inmediatamente anterior el operador obligado no realizó ningún reporte de operación sospechosa a la UIAF, deberá reportar a la UIAF dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente, indicando que durante el mes anterior no efectuaron reporte de operaciones sospechosas.
3. Reporte de transacciones individuales en Efectivo, Tarjetas Débito y Crédito
Todos los operadores obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, la totalidad de transacciones en efectivo, con tarjetas débito y crédito, fichas; o cualquier otro instrumento físico, mecánico o electrónico que hayan sido realizadas por una misma persona natural en una sola transacción durante el mes inmediatamente anterior para adquirir créditos para la participación, retirar de fondos de las cuentas de juego; utilizar y/o poner en funcionamiento los juegos de suerte y azar como: mesas de casinos, bingos, y juegos operados por internet, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente.
4. Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo, Tarjetas Débito y Crédito
Todos los operadores obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, la totalidad de transacciones en efectivo, con tarjetas débito y crédito, de fichas o cualquier otro instrumento físico, mecánico o electrónico que hayan sido realizadas por una misma persona natural durante el mes inmediatamente anterior para adquirir créditos para la participación, retirar de fondos de las cuentas de juegos; utilizar y/o poner en funcionamiento los juegos de suerte y azar como: mesas de casinos, bingos y juegos operados por internet en el mes inmediatamente anterior, cuyas transacciones múltiples igualen o superen la cuantía de quince millones ($15.000.000) de pesos moneda corriente.
5. Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo, Tarjetas Débito y Crédito
Todos los operadores obligados que no hayan realizado transacciones en efectivo o con medio de pago débito y/o crédito de fichas; o cualquier otro instrumento físico, mecánico o electrónico bien sean individuales o múltiples durante el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con los montos establecidos en los numerales 3 y 4 precedentes, deberán reportar este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente indicando explícitamente que este tipo de operaciones no ocurrieron en el citado periodo.
6. Reporte de ganadores de premios
Todos los operadores obligados, salvo los operadores de juegos operados por internet, deben reportar dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, la totalidad de ganadores de premios cuyo valor sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente durante el mes o los ganadores que acumulen premios durante el mismo periodo cuya suma supere a ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda corriente.
7. Reporte de ausencia de ganadores de premios
Todos los operadores obligados que no hayan pagado premios con los valores enunciados en el numeral anterior, durante el mes inmediatamente anterior, deberán reportar este hecho a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente.
PARÁGRAFO 2o. Reporte a Coljuegos. Corresponde a los operadores obligados, reportar a Coljuegos, la información sobre las operaciones en la forma y según la periodicidad que para el efecto se determine.
Adicionalmente, corresponderá a los operadores obligados enviar los siguientes reportes a Coljuegos:
1. Reporte de transacciones individuales en Efectivo, Tarjetas Débito y Crédito
Todos los operadores obligados deberán reportar mensualmente a Coljuegos dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, la totalidad de transacciones en efectivo, con tarjetas débito y crédito, fichas; o cualquier otro instrumento físico, mecánico o electrónico que hayan sido realizadas por una misma persona natural en una sola transacción durante el mes inmediatamente anterior para adquirir créditos para la participación, retirar de fondos de las cuentas de juego; utilizar y/o poner en funcionamiento los juegos de suerte y azar como: mesas de casinos, bingos y juegos operados por internet, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente.
2. Reporte de ganadores de premios
Corresponde a los operadores obligados, salvo los operadores de juegos operados por internet, reportar en los primeros diez (10) días calendario de cada mes, los datos personales de la totalidad de quienes ganen premios mensuales iguales o superiores a cinco millones ($5.000.000) de pesos moneda corriente por cada premio, o las personas que acumulen premios mensuales, iguales o superiores a ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda corriente, del mes inmediatamente anterior.
3. Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo, Tarjetas Débito y Crédito y Premios
Corresponde a los operadores obligados que no hayan realizado transacciones en efectivo, tarjeta débito, crédito, de fichas, créditos o cualquier otro instrumento mecánico o electrónico, bien sean individuales o múltiples y/o no hayan realizado pago de premios durante el mes inmediatamente, de acuerdo con los montos señalados en los numerales 2 y 3, deberán reportar la ausencia de las mismas dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes.
PARÁGRAFO 3o. Los reportes a Coljuegos sobre transacciones en efectivo, con tarjetas débito y crédito, de fichas o cualquier otro instrumento físico, mecánico o electrónico y pago de premios, se realizarán a través del portal del operador de la página de la Empresa.
ARTÍCULO 11. INSTRUMENTOS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LA/FT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> El Siplaft debe soportarse en instrumentos que permitan ejecutar en forma efectiva, eficiente y oportuna los mecanismos de prevención y control previstos por el operador para la prevención y control del LA/FT, entre ellos los que se señalan a continuación:
1. Señales de alerta. Son eventos, hechos, cuantías o situaciones que llaman la atención y justifican un mayor análisis por parte del operador obligado por cuanto escapan a lo que su experiencia ha establecido como normales.
Constituyen señales de alerta, además de las establecidas por el operador obligado, las siguientes:
a) Fraccionamiento de apuestas para evadir los montos de reporte del operador;
b) Transacciones con grandes cantidades de dinero con baja actividad de juego;
c) Presentación de documentos falsificados o adulterados (fichas o boletos);
d) Compra de fichas en efectivo y posterior solicitud de rembolso en cheque sin haber jugado;
e) Colusión entre apostadores con apuestas parecidas;
f) Personas que adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja denominación;
g) Personas que oculta o abiertamente mantienen un interés por entablar contacto con ganadores de los juegos o con funcionarios del operador obligado;
h) Personas que frecuentemente reclaman premios como ganadores de diferentes modalidades de juegos de suerte y azar;
i) Cambio de los hábitos de vida de los empleados del operador obligado o que se niegan a tomar vacaciones;
j) Funcionarios o empleados del operador obligado que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes;
k) Premios cobrados por una Persona Expuesta Políticamente (PEP);
l) Que una Persona Expuesta Políticamente (PEP), quiera vincularse con la empresa o entidad como proveedor o contratista;
m) La situación que da origen a la suspensión de la cuenta de usuario por precaución o la cancelación de la cuenta de usuario por tiempo, esto en el caso de los juegos operados por internet;
n) Cuando se detecte que un jugador tiene registradas varias cuentas de usuario con un mismo operador autorizado (multiaccounting), esto en el caso de los juegos operados por internet.
2. Infraestructura tecnológica y consolidación electrónica de operaciones. Los operadores obligados deben contar con herramientas tecnológicas que les permitan realizar seguimiento de operaciones de sus clientes, consolidar la información relacionada, generar los reportes a que hace referencia esta resolución y en general implementar adecuadamente el Siplaft.
3. Capacitación. Los operadores Obligados deben diseñar y realizar capacitación sobre el Siplaft dirigido a todos los funcionarios y contratistas de la empresa. La capacitación debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
a) Realizarse mínimo una vez al año;
b) Los programas de capacitación deben contener la totalidad del marco normativo vigente sobre LA/FT y los contenidos deben ser constantemente revisados y actualizados, en función de los ajustes que puedan presentarse en la normatividad vigente y/o el Siplaft implementado;
c) Ser impartida durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y a los terceros (no empleados de la entidad) que tengan involucramiento en la operación del concesionario. Ser impartidos a todos los funcionarios del operador obligado sin excepción, incluido el máximo órgano social o quien haga sus veces, según el caso. Cada capacitación debe estar debidamente documentada mediante acta de asistencia firmada por cada uno de los participantes;
d) Contar con mecanismos de evaluación que permitan establecer el nivel de entendimiento del Siplaft a fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos;
e) Señalar el alcance del programa, los medios que se emplearán para ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos. El contenido de los programas y respectiva divulgación al interior de la Empresa, deben constar por escrito.
ARTÍCULO 12. SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS (TERRORISMO, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN). <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Los sujetos obligados durante la aplicación del sistema de administración de riesgos contra LA/FT deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a las Resoluciones número 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen.
En el evento de encontrar cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre, administración o control de cualquier país, persona y/o entidad designada por estas Resoluciones, el Oficial de Cumplimiento o funcionario responsable, de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de los canales electrónicos seguros que determinen estas entidades, guardando la respectiva reserva legal.
ARTÍCULO 13. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> El Siplaft debe prever medidas adecuadas de control interno y designar personas responsables de los mismos.
1. Funciones y responsabilidades de la Junta Directiva o quien haga sus veces. A la junta Directiva o quien haga sus veces, según el caso, le corresponde entre otras, las siguientes funciones:
a) Fijar y aprobar las políticas y procedimientos contemplados en el Siplaft mediante Acta;
b) Designar el o los funcionarios responsables de verificar la información suministrada por los clientes, los funcionarios responsables de la programación de los planes de capacitación y los funcionarios del control interno responsables del cumplimiento del Siplaft;
c) Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el Siplaft;
d) Proponer a Coljuegos la hoja de vida del oficial de cumplimiento para su respectiva revisión;
e) Incluir en el orden del día de sus reuniones, con periodicidad semestral como mínimo, la presentación del informe semestral del oficial de cumplimiento y del revisor fiscal cuando este último estime necesario pronunciarse sobre dichos informes y realizar seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas;
f) Definir los procedimientos para la adecuada conservación y archivo de documentos, incluidos los reportes y garantizar su confidencialidad y designar el funcionario o instancia responsables.
2. Funciones y responsabilidades Revisoría Fiscal o quien haga sus veces. De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, a la Revisoría Fiscal le corresponde, entre otros deberes, velar por el cumplimiento de la ley y colaborar con las autoridades. En consecuencia, dicho órgano deberá establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento del Siplaft y presentar un informe anual a la Junta Directiva o quien haga sus veces sobre el resultado de su evaluación.
Especialmente, el revisor fiscal deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 del mencionado artículo 207 del Código de Comercio, en cuanto deberá “Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley número 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores”.
Para estos efectos, el revisor fiscal deberá solicitar el usuario y su respectiva contraseña en el Sistema de Reporte en Línea (Sirel) dispuesto en la página web de la UIAF.
Así mismo, deberá poner a la brevedad en conocimiento de la citada instancia, las inconsistencias y fallas detectadas en el Siplaft y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.
ARTÍCULO 14. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> El oficial de cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Ser como mínimo del segundo nivel jerárquico dentro de la empresa del operador obligado o el mismo representante legal según infraestructura de la empresa y ser empleado directo con capacidad decisoria, por lo que, no podrán contratarse con terceros las funciones asignadas al Oficial de cumplimiento;
b) Acreditar conocimientos y experiencia en: sistemas de gestión de calidad o gestión de riesgos, dirección o gestión de proyectos, o afines con enfoque preferiblemente en prevención y control de LA/FT. Para lo anterior, podrá utilizar la plataforma e-learning que provee la UIAF de manera gratuita.;
c) No pertenecer a órganos de control de la empresa, tales como Auditoría Interna y Revisoría Fiscal;
d) Estar registrado ante Coljuegos.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del registro señalado en el literal d) la persona designada como Oficial de Cumplimiento deberá manifestar por escrito la aceptación de dicho cargo y enviará a Coljuegos, junto con esta, la respectiva hoja de vida para su revisión y aprobación.
PARÁGRAFO 2o. La persona que sea designada como Oficial de Cumplimiento de un operador obligado, no podrá de manera concurrente ejercer dicho cargo en dos o más empresas u operadores, sin embargo, cuando existan sociedades subordinadas, filiales, matrices o que se hayan configurado en Grupo Empresarial, podrá tener un único Oficial de Cumplimiento, para lo cual deberá acreditar dicha situación a Coljuegos.
PARÁGRAFO 3o. En el evento en que el Oficial de Cumplimiento renuncie, dicho cargo será ejercido inmediatamente por el Representante legal del operador, el cual deberá asumir las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Resolución, hasta tanto designe un nuevo Oficial de Cumplimiento y sea aprobado por Coljuegos.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Al oficial de cumplimiento le corresponde desempeñar como mínimo las siguientes funciones:
a) Realizar el documento que soporte el Siplaft y presentarlo para aprobación de Coljuegos;
b) Implementar y desarrollar los procesos a través de los cuales se llevarán a la práctica las políticas del Siplaft;
c) Realizar los reportes establecidos en la presente Resolución y sus anexos;
d) Recibir y analizar los reportes internos de posibles operaciones inusuales o sospechosas y realizar el reporte de estas dos últimas a la UIAF;
e) Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al Siplaft;
f) Proponer a la Junta Directiva o quien haga sus veces los ajustes o modificaciones necesarios al Siplaft;
g) Evaluar los informes presentados por la auditoría interna y los informes que presente el Revisor Fiscal y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas;
h) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces, los criterios objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas;
i) Presentar a la Junta Directiva o quien haga sus veces informes periódicos por escrito donde exponga el resultado de su gestión. Estos informes son confidenciales,
j) Si es una empresa reportante nueva, el oficial de cumplimiento deberá solicitar el usuario y la contraseña en la página web de la UIAF para el envío de los respectivos reportes de que trata esta resolución;
k) Debe solicitar el usuario, clave y matriz de autenticación, información necesaria para ingresar al Sistema de Reporte en Línea (Sirel) a través de la página web de la UIAF;
l) Mantener los datos actualizados de la empresa a la UIAF;
m) Garantizar la reserva del reporte de una operación sospechosa remitido a la UIAF, según lo previsto en la Ley 526 de 1999.
ARTÍCULO 16. CONSERVACIÓN DOCUMENTOS Y REGISTROS DEL SIPLAFT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> La adopción e implementación del Siplaft deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
La documentación como mínimo deberá contar con respaldo físico, requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta solo por quienes estén autorizados y criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.
Los documentos Siplaft deben conservarse por un término mínimo de 5 años, según lo establecido en el artículo 96 del EOSF, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003, con el propósito de garantizar un mayor grado de colaboración con las autoridades. Al cabo de este lapso pueden ser destruidos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no exista solicitud de entrega de dicha información por parte de las autoridades competentes;
b) Que se conserven en un medio técnico que garantice su posterior reproducción exacta y la preservación de su valor probatorio, conforme lo previsto en el Decreto 2620 de 1993 y en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 y demás normas que los complementen o adicionen;
c) En los casos de fusión o venta, la nueva empresa obligada debe garantizar la continuidad en el estricto cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIONES SIPLAFT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Cualquier modificación al documento que soporta el Siplaft deberá ser aprobada previamente por la Junta Directiva o quien haga sus veces. Tales cambios deberán informarse a Coljuegos dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación, adjuntando copia del acta en la cual conste la respectiva decisión.
Igualmente deberán informarse a los empleados del operador obligado las modificaciones realizadas y remitirse copia actualizada del mismo a todas las dependencias, agencias y sucursales de la empresa, dejando constancia escrita de tal hecho. Tal envío podrá hacerse mediante correo electrónico.
ARTÍCULO 18. INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES SIPLAFT. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> El incumplimiento de las disposiciones en materia de prevención y control del LA/FT contenidas en la presente Resolución y sus anexos, dará lugar a la imposición de las sanciones contractuales previstas en el régimen de contratación pública, sin perjuicio de las que se deriven de las investigaciones administrativas y penales que adelanten las autoridades competentes.
ARTÍCULO 19. INSPECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Coljuegos podrá realizar inspecciones, visitas, requerimientos con el objeto de verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Resolución y sus anexos y en caso de incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las sanciones mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 20. GUÍA Y RETROALIMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Coljuegos podrá realizar capacitaciones y retroalimentaciones a los sujetos obligados por la presente Resolución respecto de los alcances y cumplimiento de las disposiciones sobre el Sistema de Prevención y Control de LA/FT.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán sin perjuicio de aquellos sectores y/o actividades económicas que también tienen una obligación de reporte específica de acuerdo con las resoluciones expedidas por la UIAF.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 44514 de 2019> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 260 del 21 de marzo de 2013, la Resolución número 1295 del 2 de septiembre de 2013, la Resolución número 1879 del 15 de noviembre de 2013, y las demás que le sean contrarias.
ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN. Para la implementación del Siplaft por parte de los operadores obligados, Coljuegos establece como plazo máximo el 30 de marzo de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2016.
El Presidente,
JUAN B. PÉREZ HIDALGO.
* * *
1 Definiciones de las Recomendaciones de GAFI.
2 La referencia a “que finalmente posee o controla” y a “control efectivo final” se refiere a las situaciones en las que la titularidad/control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo.