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RESOLUCIÓN 4276 DE 2015

(agosto 6)

Diario Oficial No. 49.601 de 11 de agosto de 2015

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se define el esquema de operación para el juego localizado denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV).

LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, el numeral tercero del artículo 2.7.5.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como “la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación. (Negrita fuera del texto original).

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 definió los juegos localizados como “modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios”.

Que mediante el Decreto número 4142 de 2011, se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos); y se estableció en el numeral 5 del artículo 5o, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, que esta tenía como función “definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros”.

Que mediante el Acuerdo número 14 del 19 de noviembre de 2013, la Junta Directiva de Coljuegos, aprobó el reglamento de juego de la modalidad de localizado, denominado “apuestas en carreras y deportes virtuales (ACDV), describiéndolo como una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, a través de un terminal en línea, apuesta sobre carreras o deportes simulados virtualmente, en un local de juego autorizado y mediante el Acuerdo número 006 del 22 de julio de 2014, modificó el artículo 8o del reglamento del juego.

Que el artículo 2.7.5.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que para efectos de conseguir la autorización para la operación de juegos de suerte y azar localizados, se deberá acreditar, entre otros, los requisitos “que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado”.

Que el proyecto del acto administrativo para definir el esquema de operación para el juego localizado denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV), fue publicado en la página web de la entidad, en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el 13 hasta el 20 de mayo de 2015 y se presentaron inquietudes de dos interesados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTIVIDADES COMERCIALES O DE SERVICIOS COMPATIBLES. El juego localizado denominado “Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales” se operará en aquellos locales que desarrollen la siguiente actividad comercial:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIUDESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
DIVISIÓNGRUPOCLASEDESCRIPCIÓN
929209200Actividades de juegos de azar y apuestasCasinos, bingos y locales donde se comercialicen los demás juegos de suerte y azar.

De igual manera, se podrá operar el juego en locales donde se desarrollen las descripciones específicas de las siguientes actividades comerciales:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIUDESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
DIVISIÓNGRUPOCLASEDESCRIPCIÓN
55 551 5511 Alojamiento en hoteles Hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo (vigente).
56 563 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimientoBares y establecimientos similares.
82 829 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n. c. p. Los servicios de recaudación de fondos a cambio de una retribución o por contrata.

El registro mercantil del local en donde funcione el juego ACDV deberá incluir la actividad comercial denominada “Actividades de juegos de azar y apuestas”, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Resolución número 724 de 2013.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el juego se opere en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5511 “alojamiento en hoteles”, se podrán desarrollar actividades económicas adicionales.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el juego se opere en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5630 “expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento” se podrá desarrollar únicamente la siguiente actividad económica adicional:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIUDESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
DIVISIÓNGRUPOCLASEDESCRIPCIÓN
56 561 5611 Expendio de comidas preparadasRestaurantes

PARÁGRAFO 3o. Cuando el juego se opere en locales que desarrollen la actividad económica de clase 8299 “Otras actividades de servicio de apoyó a las empresas n. c. p.” se podrá desarrollar únicamente de manera conjunta con las siguientes actividades económicas adicionales:

CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIUDESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
DIVISIÓNGRUPOCLASEDESCRIPCIÓN
616196190Otras actividades de telecomunicacionesRecarga en línea y pines de recarga para telefonía.
646496499Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n. c. p.Las actividades de giro postal y cajas de ahorro postal.

PARÁGRAFO 4o. El operador autorizado deberá asegurar que en los locales autorizados para la operación del juego no se desarrollen actividades adicionales o diferentes a las descritas en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. NÚMERO DE ELEMENTOS POR LOCAL DE JUEGO. Se operará máximo tres (3) elementos de juego por local autorizado. Se entiende por elemento de juego la definición contenida en el artículo 8o del Acuerdo número 14 de 2013 modificado por el Acuerdo número 6 de 2014.

El número de elementos definidos en el presente artículo, será válido únicamente para la operación de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales. Cuando en el local se incluyan otros juegos localizados, estos deberán cumplir con el número de elementos definido para cada uno en el artículo 2.7.5.3 del Decreto número 1068 de 2015 o en el respectivo esquema de operación expedido por Coljuegos.

ARTÍCULO 3o. MÍNIMO DE ELEMENTOS POR CONTRATO. Se operará por lo menos ochenta (80) elementos de juego de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales por contrato de concesión.

Cuando se incluyan otros elementos de juego localizados, se podrá operar por lo menos un elemento de juego de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales por contrato de concesión, siempre y cuando se cumpla con el número mínimo de elementos de juego exigidos por contrato para los demás elementos de juego en virtud de lo establecido en Resolución número 724 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

PARÁGRAFO. Para efectos de realizar la verificación financiera a la que hace referencia la Resolución número 724 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; la estimación del valor del contrato se realizará teniendo en cuenta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada elemento de juego como derechos de explotación y lo correspondiente a gastos de administración, en todo caso, los derechos de explotación se causarán y pagarán con el 17% de los ingresos brutos del juego.

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Para efectos de aplicar lo establecido en la Resolución número 724 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen y en el artículo 2.7.5.7. del Decreto número 1068 de 2015, el valor del contrato se liquidará teniendo en cuenta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada elemento de juego como derechos de explotación y lo correspondiente a gastos de administración.

El valor de la garantía se deberá ajustar al finalizar cada año de operación, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el promedio simple de los derechos de explotación y gastos de administración mensuales pagados en el año de operación inmediatamente anterior por los elementos de juego.

PARÁGRAFO. Si el objeto de una modificación contractual es prorrogar o hacer movimientos en los contratos de concesión que incluyan elementos de juego de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales cuya operación sea mayor o igual a un (1) año, se tendrá en cuenta para liquidar el término que falta de ejecución del contrato, el promedio simple mensual de derechos de explotación y gastos de administración del último año generado por los elementos de juego. En caso de que los elementos de juego de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales hayan sido autorizados en un término inferior a un año, la liquidación se realizará teniendo en cuenta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de un salario mínimo legal mensual vigente como derechos de explotación por cada elemento de juego y lo correspondiente a gastos de administración.

ARTÍCULO 5o. PUBLICIDAD. En los monitores dispuestos para la operación de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales se podrá realizar publicidad únicamente de juegos de suerte y azar.

PARÁGRAFO. La restricción de publicidad no aplica cuando en los monitores dispuestos para la operación del juego se transmita el servicio público de televisión.

ARTÍCULO 6o. LICENCIA DE SOFTWARE DEL JUEGO Y CERTIFICACIÓN. Quien solicite autorización para la operación de ACDV, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución número 724 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, deberá allegar la licencia del software mediante la cual se garantiza la debida operación del Sistema Central del Juego, acompañada del respectivo certificado emitido por cualquiera que los laboratorios avalados por Coljuegos, en idioma castellano o con traducción oficial a este idioma, otorgada directamente por el fabricante en la que se indique por lo menos la siguiente información:

1. Número de licencia.

2. Nombre del fabricante.

3. Identificación de la persona jurídica a quien se otorga (nombre y NIT).

4. Porcentaje de retorno al jugador.

5. Número de terminales de venta autorizadas (en caso de ser ilimitada, así deberá constar).

La certificación del software del juego será válida únicamente si es emitida en los formatos suministrados para tal fin por los laboratorios avalados por Coljuegos.

ARTÍCULO 7o. ENVÍO DE INFORMACIÓN. La información reportada conforme a los establecido en el documento denominado “Especificaciones Técnicas y Requerimientos para Envío de Información de Operadores de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV)” deberá ser allegada en idioma castellano o con traducción oficial a este idioma.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES. El operador del juego (ACDV) deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, el Decreto número 1068 de 2015 en lo que respecta a juegos de suerte y azar localizados, el Acuerdo número 14 de 2013 y el Acuerdo número 6 de 2014.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2015.

La Presidente,

CRISTINA ARANGO OLAYA.

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