RESOLUCIÓN 160 DE 2013
(abril 24)
Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018. Aplica a partir del período contable 2018>
Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;
Que mediante la Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;
Que el artículo 205 de la Ley 100 de 1993 que se refiere a la Administración del Régimen Contributivo estableció que las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones obligatorias de los afiliados por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía;
Que el mismo artículo definió que de este monto, es decir, del total recaudado, descontarán el valor de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) fijadas para el Plan Obligatorio de Salud y trasladarán la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones. En caso de ser la suma de las Unidades de Pago por Capitación mayor que los ingresos por cotización, el Fondo de Solidaridad y Garantía deberá cancelar la diferencia el mismo día a las Entidades Promotoras de Salud que así lo reporten;
Que el Decreto número 4023 de 2011 reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);
Que en virtud de lo establecido en el Decreto número 4023 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Contaduría General de la Nación revisar el tratamiento contable para el registro del proceso de compensación del Fondo de Solidad y Garantía (Fosyga), definido en el mes de diciembre del año 2005;
Que el artículo 41 del Decreto número 4107 de 2011 establece que “En el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud”;
Que conforme al literal c) del artículo 41, mencionado anteriormente, parte de los ingresos de la subcuenta de Garantías para la Salud, son los “Recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo”;
Que los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, informes y reportes contables, satisfaciendo el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, facilitando la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;
Que se requiere redefinir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con el proceso de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y para las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), quienes recaudan las cotizaciones a través de cuentas maestras, así como para el Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga), encargado de liquidar las UPC por cotizaciones y otros conceptos dentro del proceso de compensación, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para la aplicación del citado procedimiento;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas.
CÓDIGO | DENOMINACÓN |
140173 | Fosyga - Garantías para la salud |
141119 | Licencias de maternidad y paternidad |
141120 | Incapacidades |
2408 | PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA |
240801 | Subcuenta de Compensación |
240802 | Subcuenta de Solidaridad |
240803 | Subcuenta de Promoción |
240805 | Déficit por compensación |
411074 | Fosyga - Garantías para la salud |
431119 | Licencias de maternidad y paternidad |
431120 | Incapacidades |
5205 | PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA |
520501 | Subcuenta de Compensación |
520502 | Subcuenta de Solidaridad |
520503 | Subcuenta de Promoción |
640218 | Licencias de maternidad y paternidad |
ARTÍCULO 2o. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
8360 | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - RECAUDOS EPS Y EOC |
836001 | Valor reconocido para promoción y prevención |
836002 | Valor reconocido para provisión de incapacidades y enfermedad en general |
836003 | Valor recaudado para licencias de maternidad y paternidad |
836004 | Valor a reconocer por UPC |
836005 | Valor a reconocer por UPC afiliados adicionales |
836006 | Valor a reconocer por promoción y prevención sobre el recaudo de afiliados adicionales |
891520 | Sistema General de Seguridad Social en Salud-Recaudos EPS y EOC |
9360 | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- COMPENSACIÓN EPS Y EOC |
936001 | Valor reconocido para promoción y prevención |
936002 | Valor reconocido para provisión de incapacidades y enfermedad en general |
936003 | Valor recaudado para licencias de maternidad y paternidad |
936004 | Valor a reconocer por UPC |
936005 | Valor a reconocer por UPC afiliados adicionales |
936006 | Valor a reconocer por promoción y prevención sobre el recaudo de afiliados adicionales. |
991521 | Sistema General de Seguridad Social en Salud - Compensación EPS y EOC |
ARTÍCULO 3o. Cambiar la denominación de las siguientes subcuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
140166 | Fosyga - Promoción y prevención | Fosyga- Promoción |
245703 | Promoción y prevención | Promoción |
411067 | Fosyga - Promoción y prevención | Fosyga- Promoción |
442103 | Fosyga - Promoción de la salud | Fosyga - Promoción |
542103 | Fosyga - Promoción de la salud | Fosyga - Promoción |
550213 | Fosyga - Promoción de la salud | Fosyga - Promoción |
ARTÍCULO 4o. Definir la descripción y dinámica de las siguientes cuentas:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 24 | 2408 |
PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de las obligaciones contraídas por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), con las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), por concepto del reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación (UPC), las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y recursos destinados a financiar las incapacidades, en las subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga. Esta cuenta es de uso exclusivo del Fosyga.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 5205-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor pagado por concepto de Unidades de Pago por Capitación (UPC), las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y recursos destinados a financiar las incapacidades, en las subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las obligaciones por concepto de Unidades de Pago por Capitación (UPC), las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y recursos destinados a financiar las incapacidades, en las subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 52 | 5205 |
GASTOS | DE OPERACIÓN | PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor del gasto en que incurre el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por concepto del reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación (UPC), prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y recursos destinados a financiar las incapacidades, en las subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga. Esta cuenta es de uso exclusivo del Fosyga.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 2408-PROCESO DE COMPENSACIÓN-FOSYGA.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor del gasto en que incurre el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por concepto del reconocimiento de las Unidades de Pago por Capitación UPC), las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y recursos destinados a financiar las incapacidades, en las subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.
ARTÍCULO 5o. Modificar la descripción de la cuenta 5502-Salud la cual quedará así:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 | 55 | 5502 |
GASTOS | GASTO PÚBLICO SOCIAL | SALUD |
DESCRIPCIÓN
Representa el valor del gasto en que incurren las entidades contables públicas, en apoyo a la prestación del servicio de salud estatal, para garantizar la participación y acceso a este servicio de la población más pobre y vulnerable en desarrollo del principio de complementariedad.
Así mismo, registra el gasto en que incurren las Direcciones de Salud para la atención en salud y el fortalecimiento de la prestación de dicho servicio, con los recursos destinados para el Régimen subsidiado, el Subsidio a la oferta, acciones de salud pública y el fortalecimiento institucional.
Las subcuentas 550212-Fosyga-Compensación, 550213-Fosyga-Promoción, 550214-Fosyga Solidaridad y 550215-Fosyga - ECAT serán de uso exclusivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), cuando este asuma directamente el gasto por la prestación del servicio de salud con cargo a las cuentas referidas.
ARTÍCULO 6o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 356 de 2007> Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los hechos derivados del proceso de compensación del Fosyga.
l. Recaudo de las cotizaciones en las EPS O EOC
Considerando que las cuentas maestras de recaudo son cuentas bancarias de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), con el recaudo de las cotizaciones, estas registran un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 247501-Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
2. Liquidación del proceso integral de giro y compensación en Fosyga
2.1 Reconocimiento del ingreso por cotizaciones en Fosyga
Una vez comience el proceso de compensación se debe realizar el reconocimiento de los ingresos por cotizaciones que corresponden a las subcuentas del Fosyga: Compensación, Promoción y Solidaridad, conforme a los porcentajes definidos en las normas que regulan la materia, para lo cual se registra un débito a las subcuentas 140164-Fosyga-Compensación, 140165-FosygaSolidaridad y 140166-Fosyga-Promoción de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS y un crédito a las subcuentas 411065-Fosyga-Compensación, 411066-Fosyga-Solidaridad y 411067- Fosyga-Promoción de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS.
2.2 Reconocimiento de los gastos del proceso de compensación en Fosyga
Con base en la información de afiliados, en la subcuenta Compensación del Fosyga se reconoce el valor de las Unidades de Pago por Capitación, las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y recursos destinados a financiar las incapacidades. Para este propósito, el Fosyga registra un débito a la subcuenta 520501-Subcuenta Compensación de la cuenta 5205- PROCESO DE COMPENSACIÓN y un crédito a la subcuenta 240801-Subcuenta Compensación de la cuenta 2408- PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA.
Adicionalmente, en la subcuenta Solidaridad del Fosyga se reconoce el gasto que cofinancia la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de madres comunitarias, para lo cual se registra un débito a la subcuenta 520502-Subcuenta de Solidaridad de la cuenta 5205-PROCESO DE COMPENSACIÓN y un crédito a la subcuenta 240802-Subcuenta de Solidaridad de la cuenta 2408-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA.
En la subcuenta Promoción del Fosyga se reconoce el gasto por UPC mediante un débito a la subcuenta 520503-Subcuenta de Promoción de la cuenta 5205-PROCESO DE COMPENSACIÓN y un crédito a la subcuenta 240803-Subcuenta de Promoción de la cuenta 2408-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA.
2.3 Liquidación del superávit o déficit por la terminación del proceso de compensación en Fosyga
A la terminación del proceso de compensación se determina el déficit o superávit para las subcuentas de Compensación y Promoción del Fosyga. El déficit o superávit se calcula, para cada subcuenta, estableciendo la diferencia entre el valor de los derechos y el valor de las obligaciones con la misma EPS o EOC. Para el efecto, se debita la subcuenta 240801-Subcuenta de Compensación o la subcuenta 240803-Subcuenta de Promoción, según corresponda, de la cuenta 2408-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA y se acredita la subcuenta 140164-FosygaCompensación o la subcuenta 140165 Fosyga Promoción, según corresponda, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Si la diferencia es positiva, es decir que se presenta un saldo a favor del Fosyga, se registra un débito en la subcuenta 147047-Superávit por compensación de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES. Cuando la diferencia es negativa, es decir, que se presenta un saldo a cargo del Fosyga, se registra un crédito en la subcuenta 240805 Déficit por compensación de la cuenta 2408-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA.
2.4 Giro del superávit o déficit por compensación en Fosyga
Cuando se presente superávit en el proceso de compensación y la EPS o EOC realice el giro, el Fosyga registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 147047-Superávit por compensación de la cuenta 1470-OTROS DEUDORES.
En caso de que se presente déficit en el proceso de compensación, con el giro a favor de la EPS o de la EOC, el Fosyga registra un débito a la subcuenta 240805 Déficit por compensación, de la cuenta 2408-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
3. Registros en la EPS o EOC por el proceso integral de giro y compensación
3.1 Reconocimiento de los ingresos de la EPS o EOC
Cuando el Fosyga haya autorizado el pago de las Unidades de Pago por Capitación (UPC), las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad y recursos destinados a financiar las incapacidades, la EPS o EOC reconoce el ingreso debitando las subcuentas 141101 Unidad de pago por capitación régimen contributivo UPC, 141102-Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo-UPC, 141119-licencias de maternidad y paternidad y 141120- Incapacidades de la cuenta 1411-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y acreditando las subcuentas 431101-Unidad de pago por Capitación Régimen Contributivo (UPC), 431102-Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo-UPC, 431119-licencias de maternidad y paternidad y 431120-Incapacidades de la cuenta 4311-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.2 Liquidación del superávit o déficit por la terminación del proceso de compensación
Una vez aceptado el proceso de compensación del Fosyga por parte de la EPS o EOC, esta debita la subcuenta 247501-Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL y acredita las subcuentas 141101-Unidad de pago por capitación régimen contributivo-UPC, 141102-Unidad de pago por capitación adicional régimen contributivo-UPC, 141119-Licencias de maternidad y paternidad y 141120-Incapacidades de la cuenta 1411-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Si la diferencia es positiva, es decir que se presenta un saldo a favor de la CPS o EOC, se registra un débito en la subcuenta 141115-Cuentas por cobrar Fosyga de la cuenta 1411-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Cuando la diferencia sea negativa, es decir, que se presenta un saldo a cargo de la EPS o EOC, se registra un crédito en la subcuenta 247503-Superávit por compensación de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.3 Giro del superávit o déficit por compensación
Cuando se presente un superávit por compensación, con el giro del saldo a favor del Fosyga, la EPS o EOC realiza un débito a la subcuenta 247503-Superávit por compensación de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En caso de que se presente un déficit, con el giro efectuado por el Fosyga, la EPS o EOC registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acredita la subcuenta 141115-Cuentas por cobrar-Fosyga de la cuenta 1411-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
3.4 Apropiación de los recursos por aceptación del proceso de compensación del Fosyga, por parte de la EPS o EOC
Con la autorización del pago de los conceptos que corresponden al proceso de compensación, por parte del Fosyga, la EPS o EOC debe realizar el traslado entre las cuentas maestras de cotizaciones a la cuenta maestra de pagos de la EPS o EOC por el valor aprobado, para lo cual debita y acredita los auxiliares que correspondan, de la subcuenta de bancos de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
4. Recursos de las cotizaciones no compensadas
Si dentro del proceso de compensación se presentan recursos de las cotizaciones no compensadas, con el traslado de los saldos al Fosyga, la EPS o EOC registra un débito a la subcuenta 247501- Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y un crédito a la subcuenta que corresponda y que se relacione con la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones, de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Simultáneamente registra este valor en cuentas de orden de control, por lo cual debita la subcuenta 839090-Otras cuentas acreedores de control de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acredita la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA.
Por su parte, el Fosyga registra un débito a la subcuenta respectiva de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 140165-Fosyga-Solidaridad, de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS por el valor del porcentaje que corresponda a esta subcuenta, previa causación del ingreso. El porcentaje que se relacione con las subcuentas de Compensación y Promoción, se registra, respectivamente, en la subcuenta 245702-Compensación y 245703-Promoción de la cuenta 2457-RECURSOS RECIBIDOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA).
Si transcurrido el tiempo que determinan las normas para llevar a cabo la compensación, no se han depurado los recursos de las cotizaciones no compensadas, el Fosyga, según las disposiciones legales, traslada estos recursos a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, por lo cual, reconoce el ingreso debitando la subcuenta 140173-Fosyga-Garantías para la salud de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS y acreditando la subcuenta 411074-Fosyga-Garantías para la salud de la cuenta 4110-INGRESOS NO TRIBUTARIOS. Así mismo, cancela los pasivos previamente reconocidos debitando la subcuenta 245702-Compensación y 245703-Promoción de la cuenta 2457-RECURSOS RECIBIDOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA) y acreditando la subcuenta 140173-Fosyga-Garantías para la salud de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Por su parte, la EPS o EOC debe cancelar las cuentas de orden de control debitando la subcuenta 839090-Otras cuentas acreedores de control de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acreditando la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA.
5. Operaciones recíprocas
El superávit por compensación corresponde a una operación recíproca que debe reportarse en la subcuenta 147047-Superávit por compensación por parte del Fosyga y en la subcuenta 247503- Superávit por compensación por la EPS o EOC.
El déficit por compensación es una operación recíproca que debe reportar el Fosyga en la subcuenta 240805 Déficit por compensación y la EPS o EOC en la subcuenta 141115-Cuentas por cobrar Fosyga.
Así mismo, el Fosyga debe reportar como operación recíproca los saldos de las subcuentas de las cuentas 2408-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA y 5205-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA con la EPS o EOC, quienes reportarán los saldos de las subcuentas que correspondan al proceso de compensación de las cuentas 1411-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y 4311-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
ARTÍCULO 7o. <No incluido en documento oficial>.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y tiene aplicación a partir del segundo trimestre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2013.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.