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RESOLUCIÓN 551 DE 2005

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.133 de 26 de diciembre de 2005

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo a 178 de Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, son delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga para realizar, entre otras funciones, la del recaudo de cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS;

Que de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, las cotizaciones pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y por consiguiente corresponde al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga reflejar en los Estados Contables del Fondo el valor total de las cotizaciones recaudadas en el Sistema;

Que de acuerdo con el resultado reportado en el Formato número 3 dispuesto en la Resolución 3364 de 2004, el registro contable del Proceso de Compensación solamente se deberá efectuar sobre las cotizaciones y unidades por capitación-UPC adicionales incluidas en la declaración de giro y compensación, presentadas por las EPS y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, al Administrador Fiduciario, validadas por este y aceptada por el representante legal o apoderado de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o Entidades Obligadas a Compensar, EOC;

Que se requiere modificar el modelo instrumental del Plan General de Contabilidad Pública en lo pertinente al Catálogo General de Cuentas y las descripciones y dinámicas para permitir el adecuado registro de las operaciones de las cotizaciones;

Que el Decreto 2280 de 2004 reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública las siguientes cuentas:

CODIGO DENOMINACION

2457 Recursos recibidos de terceros-Sistema General de Seguridad en

Salud (Cr).

8360 Sistema General de Seguridad en Salud-Recaudos EPS (Db)

9360 <Cuenta 9360 modificada por el artículo 1 de la Resolución 34 de

2006. El nuevo texto es el siguiente:> Sistema General de Seguridad

en Salud-Compensación EPS (Cr)

ARTÍCULO 2o. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública las siguientes subcuentas:

CODIGO DENOMINACION

245701 Solidaridad

245702 Compensación

245703 Promoción y Prevención

836001 Valor reconocido para Promoción y Prevención

836002 Valor recaudado para provisión de incapacidades y enfermedad

general

836003 Valor recaudado para Licencias de Maternidad y Paternidad

836004 Valor a reconocer por UPC

836005 Valor a reconocer por UPC afiliados adicionales

836006 Valor a reconocer por promoción y prevención sobre el recaudo de

afiliados adicionales

891520 Sistema General de Seguridad en Salud-Recaudos EPS

936001 Valor reconocido para Promoción y Prevención

936002 Valor recaudado para provisión de incapacidades y enfermedad general

936003 Valor recaudado para Licencias de Maternidad y Paternidad

936004 Valor a reconocer por UPC

936005 Valor a reconocer por UPC afiliados adicionales

936006 Valor a reconocer por promoción y prevención sobre el recaudo de

 afiliados adicionales

991521 Sistema General de Seguridad en Salud-Compensación EPS

ARTÍCULO 3o. Incorporar las siguientes descripciones y dinámicas:

2457 - RECURSOS RECIBIDOS DE TERCEROS-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD

Descripción

Representa el valor de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud recibidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, del recaudo realizado por las EPS y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, por concepto de glosa o saldos no compensados, los cuales serán sometidos posteriormente al proceso de compensación, de acuerdo con las normas que así lo establezcan.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 1125-Fondos Especiales, de acuerdo con los conceptos consignados en las cuentas del Fosyga.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los recursos sometidos al proceso de compensación, de acuerdo con las normas vigentes que fueron devueltos a las EPS o a las entidades obligadas a compensar, EOC, o debidamente reconocidos como ingresos para el Fosyga.

Se acredita con:

1. El valor de los recursos recibidos de las EPS y las entidades obligadas a compensar, EOC, producto del recaudo de las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad en Salud por concepto de registros que son glosados o reportados como sald os no compensados al surtirse el correspondiente proceso de compensación.

8360 - SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-RECAUDOS EPS Y EOC

Descripción

Representa el valor de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recaudados y ejecutados directamente por las EPS o EOC, los cuales son declarados al Fosyga en el proceso de giro y compensación.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 891520-Sistema General de Seguridad Social en Salud-Recaudos.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los diferentes conceptos recaudados, declarados por las EPS y EOC ejecutados directamente de las cuentas recaudadoras de las EPS o EOC, de acuerdo con las normas definidas para tal fin.

Se acredita con:

1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.

9360 - SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-COMPENSACION

Descripción

Representa el valor de los recursos reconocidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como resultado del proceso de giro y compensación, apropiadas directamente por las EPS y las EOC de las cuentas recaudadoras.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 991520-Sistema General de Seguridad Social en Salud-Compensación.

Dinámica

<Dinámica modificada por el artículo 2 de la Resolución 34 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

Se debita con:

1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del pe ríodo contable.

Se acredita con:

1. El valor de los diferentes conceptos que como resultado del proceso de compensación se generan a favor de las EPS y las EOC, de acuerdo con las normas definidas para tal fin, establecidos como valores reconocidos del sistema.

ARTÍCULO 4o. Modificar el segundo y tercer párrafo de la descripción de la cuenta 2480- Administración y prestación de servicios de salud, los cuales quedarán así:

Igualmente, registra las obligaciones derivadas de la aplicación de los recursos destinados al subsidio de la oferta, el apoyo a la afiliación de las madres comunitarias y las originadas en la ejecución de los recursos de la subcuenta ECAT.

La contrapartida corresponde a las subcuentas 550208-Subsidio a la oferta, 550216-Acciones de salud pública, 550210-Régimen subsidiado y 550215-Fosyga-ECAT.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

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