RESOLUCION 27 DE 2003
(febrero 4)
Diario Oficial No. 45.103, de 20 de febrero de 2003
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1074 de 2003>
Por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización provisional de operación por intermedio de terceros de juegos localizados y se delega una función.
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, por medio de la cual se adoptó el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar dispuso que la explotación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados corresponde a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa;
Que el artículo 33 de la Ley 643 de 2001 establece que la operación de los juegos de suerte y azar localizados se realizará a través de terceros en los términos d el artículo séptimo de la misma ley;
Que conforme con lo establecido por parte del Consejo de Estado en concepto emitido el 23 de octubre de 2002 y en ausencia de la reglamentación que ha de expedir el Gobierno Nacional en cuanto a la operación, a través de terceros, de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, resulta viable autorizar en forma provisional la operación de estos juegos mediante acto administrativo con el fin de no afectar el recaudo de los derechos de explotación;
Que con el objeto de cumplir la referida finalidad resulta necesario iniciar la expedición de autorizaciones provisionales para la operación de juegos localizados;
Que, entonces, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados;
Que tales requisitos se fijarán con miras a garantizar la selección objetiva de los operadores y de acuerdo con las condiciones que exija la adecuada explotación del monopolio, para el cumplimiento de la finalidad pública a que está destinado;
Que dado el interés público que reviste la expedición de autorizaciones de operación y la recaudación de la renta por él generada, no resulta necesaria la publicación del proyecto de la presente resolución tal como lo ordena el Decreto 266 de 2000 por medio del cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos;
Que conforme con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998 especialmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 9o., en materia de delegación de funciones, resulta procedente delegar una función,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La persona, natural o jurídica, que desee obtener autorización provisional para operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados deberá solicitar y obtener el respectivo acto administrativo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
La solicitud de autorización deberá presentarse mediante el diligenciamiento integral del formulario suministrado por Etesa y que hace parte integrante de la presente resolución, el cual contiene los siguientes campos de información:
1. Información del Solicitante: Nombre o razón social, número de identificación tributaria o cédula de ciudadanía, dirección y domicilio, teléfonos, fax, apartado aéreo y actividad comercial.
2. Información del Establecimiento o establecimientos en que operará los instrumentos de juego: Dirección, teléfono, fax, apartado aéreo, municipio y departamento.
3. Información sobre instrumentos de juego: Tipo y cantidad de instrumentos de juego para cuya operación se solicita autorización, discriminados según las categorías establecidas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y según su ubicación por establecimiento. Se indicará además, para cada instrumento, su modelo, marca y número de identificación serial, cuando sea del caso.
4. Firma del solicitante o representante legal.
ARTÍCULO 2o. ANEXOS. El formulario de que trata el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal o certificado de matrícula de registro mercantil del solicitante, según se trate de persona jurídica o natural, respectivamente.
2. Si se trata de personas jurídicas extranjeras deberá acreditarse la existencia y representación legal conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil y constituir en Colombia un apoderado especial durante la vigencia de la autorización y seis (6) meses más.
3. Certifica do de antecedentes judiciales vigente del solicitante o representante legal.
4. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del solicitante o representante legal y del Número de Identificación Tributaria (NIT).
5. Concepto previo y favorable del alcalde del municipio en el que se pretende operar el juego localizado.
6. Si se trata de bingo deberá anexarse el arte final del cartón, el cual deberá incluir su valor y el logotipo de Etesa ajustado a los requerimientos del manual de identidad visual corporativo de esta entidad.
7. Declaración del solicitante en el sentido de que consiente en la revocatoria directa del acto administrativo que autorice la operación provisional solicitada, en caso de que esta resulte contraria a lo dispuesto en la reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional en relación con los juegos localizados.
8. Manifestación expresa, que se entiende hecha bajo gravedad de juramento al suscribirla, de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad legales, en especial de las consagradas en el artículo décimo (10) de la Ley 643 de 2001.
ARTÍCULO 3o. FALTA DE REQUISITOS. Si la solicitud o sus anexos no cumplen con los requisitos allí establecidos, la Vicepresidencia Técnica requerirá al solicitante por una sola vez para que complete su solicitud. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a tal requerimiento el solicitante no se allana a cumplir tales requisitos se dará aplicación a lo establecido en el artículo trece (13) del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. Acreditado el cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos enunciados en los artículos anteriores, la Vicepresidencia Técnica le informará al peticionario el valor de los gastos de administración que deberá cancelar para la expedición del acto administrativo, así como del total de los derechos de explotación a los que se encontrará obligado.
Igualmente le informará el valor que deberá ser asegurado mediante póliza de cumplimiento o garantía bancaria, el cual corresponderá al valor total de los derechos de explotación que deberá cancelar durante la vigencia de la autorización más un 10% de ese valor y con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la fecha en que radique tal documento.
Sin embargo, el solicitante no deberá presentar póliza de cumplimiento o garantía bancaria en caso de que cancele anticipadamente los derechos de explotación a que se encuentra obligado.
ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN. Las autorizaciones provisionales de que trata la presente resolución tendrán un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. REVOCATORIA DIRECTA. En la autorización de operación provisional de juegos localizados se entiende implícita la facultad de Etesa para revocarlas directamente, conforme a la manifestación expresa del interesado, presentada junto con el formulario de solicitud, en la que consiente en dicha revocatoria.
ARTÍCULO 7o. AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE INSTRUMENTOS DE JUEGO. El concesionario podrá solicitar la modificación de la autorización para ampliar o disminuir los instrumentos de juego cuya operación se le ha autorizado. Para tal efecto deberá presentar debidamente diligenciado el formulario suministrado por Etesa y que hace parte integrante de la presente resolución, el cual deberá c ontener los siguientes campos de información:
1. Información del Concesionario: Nombre o razón social, número de identificación tributaria o cédula de ciudadanía, dirección y domicilio, dirección para notificaciones y comunicaciones, teléfonos, fax, correo electrónico, apartado aéreo, número de registro de autorización, número del acto administrativo de autorización.
2. Información del establecimiento o establecimientos en que operarán o dejarán de operar los instrumentos de juego: Dirección, teléfono, fax, apartado aéreo, municipio y departamento, número y/o fecha del concepto previo de la respectiva alcaldía, y propietario del establecimiento con indicación de su dirección y teléfonos.
3. Información sobre Instrumentos de Juego: Tipo y cantidad de instrumentos de juego cuya ampliación o reducción se solicita, discriminados según las categorías establecidas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y según su ubicación por establecimiento. Se indicará además, para cada instrumento, su modelo, marca y número de identificación serial, cuando sea del caso.
PARÁGRAFO 1o. El formulario deberá acompañarse del concepto previo y favorable del alcalde del municipio o distrito en donde se pretende realizar la operación del juego, cuando sea del caso.
PARÁGRAFO 2o. El trámite de la solicitud deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos precedentes. Sin embargo, corresponde a la Vicepresidencia Comercial realizar el estudio de viabilidad de la solicitud.
ARTÍCULO 8o. TRASLADO DE LOS INSTRUMENTOS DE JUEGO. La modificación de la ubicación de los instrumentos de juego deberá ser informada por el concesionario previamente a esta Entidad, quien la autorizará mediante oficio proferido por parte de la Vicepresidencia Comercial.
PARÁGRAFO. La solicitud deberá contener la relación detallada de los instrumentos que serán objeto de traslado.
ARTÍCULO 9o. CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL CORPORATIVA DE ETESA. Los operadores autorizados para la operación de juegos localizados deberán dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 0049 de 2002, por la cual se adopta el Manual de identidad visual corporativa de Etesa y se reglamenta la incorporación del logotipo en las piezas publicitarias para promocionar juegos de suerte y azar autorizados por Etesa, modificada por la Resolución 0018 de 2003, especialmente en lo relacionado con avisos de los establecimientos de juego.
ARTÍCULO 10. INTERVENTORÍA. La interventoría de las autorizaciones provisionales para la operación de juegos localizados será realizada por Etesa a través de sus funcionarios o de quienes contrate para el efecto, si fuere el caso.
ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN DE UNA FUNCIÓN. Delegar en el Vicepresidente Técnico la expedición del acto administrativo de autorización provisional, previo visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2003.
La Presidenta,
GLORIA BEATRIZ GIRALDO HINCAPIÉ.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,
MHIMY DEL PILAR GUERRERO DE ACOSTA.
El Vicepresidente Técnico (E.),
JOSÉ MANUEL JAIMES GARCÍA.